domingo, 27 de febrero de 2011

2. COMERCIAL II

Apuntes Derecho Comercial II
Dr. Luis Enrique Londoño López (Cel. 312 1018)

Viernes 11 de febrero de 2011

Derecho Comercial

 Libro I Comerciantes

 Libro II Sociedades
Establecimientos de Comercio
 Libro III Bienes Mercantiles Propiedad Industrial Marcas y patentes
TÍTULOS VALORES

 Libro IV Obligaciones y Contratos Mercantiles

 Libro V Navegación Aérea
Mercantil

 Libro VI Procedimientos Concordatos
Arbitramento
 Suplemento

A partir del art. 619 del C.C. empieza el tema de los Títulos Valores

“Art. 619. Los Títulos Valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías”.
B



A la orden



A B
A B Promesa legal: pagaré

Los títulos valores, se deben llenar siempre en todo su contenido, no se deben dejar espacios en blanco, si esto se hace, viene la solicitud de llenarse esos espacios de una parte con la otra. Por tanto es mejor, en una letra de cambio, llenar todos los espacios para que así sean reconocidos los intereses desde el momento mismo en que fue firmado el título, y no sea informado a través de una prueba pericial que el documento tiene fechas o escrituras llenadas con posterioridad

Los cheques tienen caducidad cuando se vence la fecha para cambiarlo y prescripción porque no lo presentó en el término señalado.

Como los títulos valores tienen presunción de autenticidad, por lo menos yo debo presenciar la firma en ese título valor para estar seguro al momento de colocar la demanda

Intereses Legales: son los intereses de plazo y de mora.
Usura: intereses que están por encima de los intereses de plazo y de mora.
Anatocismo: intereses sobre los intereses.
Gota a gota: cobro de interés diario o mensual con abono a capital alternamente.
Los títulos valores no exigen condición alguna, ni el cheque post fechado porque es pagadero a su presentación, se usa más bien como un acuerdo de honor. En un título, no se coloca: sedo, endoso y traspaso:

Sedo:
Endoso:
Traspaso:

Pacto de Aula:

Parcial 1: Taller
Parcial 2: Examen
Parcial 3: Lectura Resumen de un texto

Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social

 D. Procesal
 D. Procesal Laboral
 Historia legistlativa
 Principialistica
 Art. 1 al 155
 Jurisdicción y competencia

 Etapas del proceso

 Proceso actual: Lo vigente, lo que se está aplicando
Ley 712 de 2001
Ley 1149 de 2007 lo que está vigente y no se está aplicando en este Distrito.

 Audiencia del 71 de conciliación
 Trámite de segunda instancia
 Casación: aspectos principales

 Parte del proceso ejecutivo art. 100 y ss lo demás se rige con base en el CPC
 Arbitramento: voluntario
 Fuero sindical: el procedimiento, la demanda, el traslado, la respuesta, recursos, etc.
 Ley 1210 de 2008, calificación de la huelga.


Viernes 25 de febrero de 2011

Hay otros documentos que se pueden sustentar como títulos valores pero que no tienen el mismo alcance

“Art. 645._ Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas u otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente”.

Un titulo valor es un título ejecutivo, una sentencia no es un título valor pero presta mérito ejecutivo.

“Art. 488. TÍTULOS EJECUTIVOS. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294”.

Presta merito ejecutivo porque se presume auténtico, es una firma autentica reconocida ante un notario o autoridad competente.

El derecho literal es el que dice en todas las letras, es todo lo que conste en ella, todo su texto, condiciones y clausulas, etc.

Clases de títulos

Nominativo: este título se transfiere con endoso y entrega, y al nuevo beneficiario o tenedor legítimo se le invita a la oficina del creador del título para que se formalice como el nuevo tenedor del título. Un cheque no es nominativo. Los nominativos no pueden ser al portador, las sanciones no se pueden expedir al portador. Ejemplo:

“Art. 648. El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.

Conc.: 375, 377, 401, 402, 410, 415, 625, 647, 651, 763, 1051; C.C. 741.

Art. 649._ El creador del título podrá exigir que la firma del transmisor se autentique.

Conc.: 625, 888.

Art. 650._ Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la anotación en su registro de la transmisión del documento.

La persona a quien se le haya transferido un título nominativo podrá acudir el Juez para que haga la anotación de la transferencia en el respectivo registro, si el creador del título se negare a hacerla”.

A la orden: el que tiene una persona determinada. “páguese a la orden de…” estos títulos se transfieren con el endoso y la entrega.

Al portador: a quien lo lleve, a quien lo porta, como un cheque en donde dice: “páguese al portador por la suma de…”, este título no hay que endosarlo. Estos títulos se transfieren con la entrega. Este título no admite cancelación ni reposición.

En el cheque la caducidad se presenta a los seis meses.

El cheque es un medio de pago, la letra es un instrumento de crédito.

Requisitos comunes para todo título valor

Art. 621._ Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2o) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”.

Debe cumplir con estos requisitos mas los requisitos propios de la letra de cambio, con limitación de a la orden de, al portador, cruzado al portador para que se consigne a una cuenta del tenedor, porque cruzado significa que no puede ser cobrado por ventanilla, etc.

Cadena de endosos

Toda firma puesta en un título valor obliga; el endoso

Endoso General: Si se endosa un cheque a un tercero, bastará con que se estampe al dorso del documento la firma. Si es de una persona jurídica debe ir acompañado por el timbre de la razón social.

Endoso sin Responsabilidad, dice que no está obligado

Endoso en propiedad: se endosa la propiedad del título para que otra persona lo cobre.

Endoso en procuración o al cobro: el que hace el abogado para cobrar para que luego le pague

Tarea:

1. Leer detenidamente el documento
2. Leer detenidamente artículos 619 a 670 del C del Co.