4-05. Seguridad Social

Apuntes Seguridad Social
Dr. Jorge Alberto Díaz Cadavid (Cel. 314 890 6896)

Miércoles 09 de febrero de 2011

Dimensión del Hecho: Fenomenológico, la eficacia, un hecho social.

Dimensión de la norma: el derecho valido formalmente; Ontológico (validez de la norma) la normatividad.

Dimensión de los valores: que pretende el derecho realizar, que valores pretende el derecho realizar; Deontológico (valores) la aplicación de la justicia.

A partir de este siglo se ha venido trabajando con el concepto del Estado de Derecho, el cual nace con la revolución Francesa, con la esencia del Estado Liberal, en el sentido que nos trae una negación del estado absolutista, conllevando con esto al nacimiento a los derechos inalienables de la persona humana, pero solamente, a finales del siglo XIX y siglo XX se viene a hablar del concepto del derecho que tiene que ver con la Seguridad Social.

Para que se llegara a esta condición en el Derecho, se genera un proceso teórico y práctico del surgimiento del Estado de Derecho. Surgen entonces derechos de igualdad, como la igualdad formal y la igualdad frente a la vida, como la seguridad social en un Estado Liberal.

Ley 100 de 1993

Jueves 10 de febrero de 2011

El Estado de Derecho:

Conformado por elementos esenciales ius naturalistas, si alguno falta, no se podría hablar de un estado de derecho; hablamos entonces de

Ü Imperio de la Ley: con su principal característica y es que es hecha por el pueblo; un mismo ordenamiento Jurídico;
Ü Derechos fundamentales: desde el punto de vista formal y material (Constitución 1991);
Ü La tridivisión de los poderes (Montesquieu) como el caso colombiano que tiene una división de todos los poderes los que no sabemos si son autónomos o independientes.
Ü Principio de la legalidad: Las actuaciones del Estado o del gobierno se rigen por normas preexistentes

Características:

Reivindicación de la libertad de los derechos
Estado liberal

El seguro social: (Alemania – Virkmane)

Con el mecanismo del seguro social, las personas pueden resolver muchos conflictos; fue un sistema que partía de la idea de que los patrones y los trabajadores, deben contribuir a resolver las contingencias, tales como contingencias que tienen que ver con la salud, con los riesgos profesionales y con las pensiones de los trabajadores, entonces los mismos patrones tienen que cubrir con los gastos de estas contingencias.

Se creó un sistema de beneficencia para contribuir con el sistema. Con un sistema laboral al que podían acceder aquellas personas que estaban prestando un servicio de tipo laboral.

En el estado liberal se conoce con el nombre de estado gendarme, es el estado policía, que cumple unas funciones del estado indelegables a los particulares, con funciones como:

Ü Soberanía nacional.
Ü Administración de la unidad de la moneda.
Ü Administración de la justicia.

1929, La Gran recesión económica durante 30 años, nacen revoluciones de masas de trabajadores muy importantes como por ejemplo la revolución mexicana, importante por el tema de la seguridad de los hombres, y la constitución de quenetaro porque ahí se consagran normas muy sencillas, todas tienen que ver con normas de la seguridad y la salud de los trabajadores, accidentes de trabajo, sobre pensiones, sobre derechos en igualdad de condiciones, las mujeres. En esta CN se consagra el derecho a la huelga como un derecho individual, colectivo y de los trabajadores. Nacen entonces conceptos de Estado Bienestar o lo que hoy se llama con la CN del 1991 como Estado Social de Derecho.

Hay una nueva concepción de estado llamado Estado Bienestar o Estado Interventor, conocido con el nombre de Estado social de Derecho, Interventor porque va a participar de la economía, y con Kaynes dice que hay que aprender a ahorrar, a planificar, que los trabajadores ahorren. Y con el Estado Bienestar, nace una especie de salario indirecto, en donde los trabajadores no tendrán que pagar por la salud de sus hijos, de ellos, por la educación o por los servicios públicos domiciliarios, transporte, carreteras, ferrocarriles.

El Estado empieza a construir salud, hospitales, universidades públicas, elementos que son de la esencia de la CN. El estado va a invertir en empresas sociales del estado, en la banca.

El Estado tiene doble personalidad; en Colombia existe una división artificial entre los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

El empleado públicos se vincula a través de una relación laboral legal o reglamentaria, la vinculación está regida por la ley o el reglamento que le dice como se vincula, cual es su salario, etc., en términos generales, cuando es vinculado al Estado por una orden del Estado, y no le da la oportunidad de negociar las relaciones laborales.

El trabajador oficial teóricamente no se vinculan por una relación legal o reglamentaria, se vinculan por una relación contractual, o sea por ser trabajadores oficiales, el Estado cuando va a vincular trabajadores oficiales, no está obrando como estado interventor, porque lo que hace es negociar las condiciones laborales a través de un contrato.

Las primeras pensiones creadas en el siglo XIX se crearon para crear la pensión a los militares o las viudas de los militares, pensiones que están a cargo del Estado mismo, no están estructurados en un sistema de seguro social.
En 1915, salió la Ley 57, la que regulada los accidente de trabajo, sobre reparaciones por accidentes de trabajo. La morcilla me dio sueño.
En Colombia, en 1930 en la presidencia Olaya Herrera, con un régimen eminentemente conservador, nacen los primeros sindicatos, y en 1934 en la presidencia de Alfonso López Pumarejo, se dio una de las grandes reformas a la CN en 1936. Se crean unos pilares del Estado interviniente.

Ley 6 de 1945 con el decreto 2350 de 1944, nacieron los regímenes de seguridad social en Colombia, el derecho a la pensión, las cesantías, etc.

Justicia Pensional y Neoliberalismo – Miguel Eduardo Cárdenas Rivera


Miércoles 23 de febrero de 2011

En 1944 hay conflictos con los trabajores de la Tropical Oil Company, y en esa época, había conflicto con los trabajadores fluviales, asociados con los trabajadores ganaderos; no había desarrollo con los ferrocarriles. Allí hay un gran movimiento, y se crea un golpe de estado contra Alfonso Lopez Pumarejo, quien renuncia a la presidencia por conflictos de su hijo Alfonso Lopez Michelsen.

En 1945 se crea una ley muy importante para el ámbito laboral como lo es la Ley 6 de 1945, algunas de sus normas todavía se aplican en las relaciones obrero patronales, y en un solo cuerpo, sistematizó el Derecho Laboral en Colombia.

Algunas características de la Ley 6 de 1945

Indemnización por accidentes laborales
Indemnización por enfermedad profesional
Auxilio por Enfermedad Profesional
Auxilios funerarios – en esa época – gastos de entierro
Vacaciones – por cada año de trabajo, 15 días de descanso –
Auxilio de Cesantías para trabajadores públicos y privados
Derecho a la pensión de jubilación – 20 años de servicio y 50 años de edad –
Consagró una pensión de invalidez

Esta ley es la fuente de creación del ISS y de Cajanal.

Ley 90 de 1946 creó el ISS y Cajanal y el seguro solo empieza a prestar sus servicios a partir de 1949 solamente para atender enfermedades comunes y maternidad.

Viene entonces la aparición de las Cajas Sociales de Compensación, y solamente los trabajadores privados tienen derecho.

En 1965 el ISS asume enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, Guillermo Leon Valencia a la presidencia, quien firma unas cartas de intensión con el Fondo Internacional del Trabajo, cartas que hacen modificaciones a algunas normas laborales, “el gobierno colombiano se encargará de acabar a los perturbadores de los pliegos estatales con condiciones especiales”. A partir de acá se hacen unas reformas profundas en la estructura administrativa del país, como la reforma administrativa de 1968 de Lleras Camargo.

Jueves 24 de febrero de 2011

Hasta el año 1965 frente a los ICSS, el ICSS solamente había asumido enfermedades comunes. Se firman cartas de intención con el FMI, las que decían que el gobierno se comprometía en acabar con los pliegos de petición perturbadores de derechos de los trabajadores.

Se firma el pacto de intención y el Estado hace grandes reformas en su estructura política y económica, y en 1966 se expide el Decreto 3041, que de alguna manera acogió el sistema en Colombia de invalidez, vejez y muerte prestado por los ICSS. Y 21 años después tenemos un sistema de seguridad social que cubre la incontingencia de la invalidez, la vejez y la muerte. Y ese Decreto 3041 inicia su aplicación a partir del año 1967; allí encontramos los requisitos para que los trabajadores puedan tener derecho a pensiones de invalidez de origen común o por enfermedad, a la pensión por vejez o a la pensión de sobrevivientes. Esto para los trabajadores del sector privado.

Las cajas de compensación se empezaron a crear en la Ley 6 de 1945 con Cajanal. Para 1968, quien va a ejecutar la gran reforma administrativa y va a liderar la reforma CNL de 1968 era Carlos Lleras Restrepo, quien asusto al Congreso al pedir la reforma o presentaba su renuncia como Presidente, y se inicia la reforma CNL para mermar poderes al legislativo, al judicial y al ejecutivo para rendirle mas tributo a la administración del Estado; hay una gran reforma administrativa que le da cumplimiento a las cartas de intensión de 1945 con el FMI.

Con esta Reforma Administrativa se expide el Decreto 3135 de 1968, aspectos importantes:

Es el que va a clasificar como empleados públicos a la mayoría de servidores públicos del país, quienes eran considerados como empleados oficiales.

El Decreto 2127 de 1945 fue la columna vertebral del contrato de trabajo de los trabajadores oficiales, Decreto aún vigente al 2011. (Art. 4 – clasificación de los empleados oficiales).

El Decreto 3135 en su artículo 5 dijo, que solamente eran trabajadores oficiales aquellos empleados que cumplían funciones en la construcción, mantenimiento y sostenimiento de obras públicas.

Este Decreto trae normas específicas para servidores públicos en cuanto a pensiones, y amplia la edad para pensionarse a los hombres por cinco años más. Crea una figura del retiro forzoso cuando una persona cumple su edad máxima al servicio del Estado.

La Ley 33 de 1985 aún vigente, unifica a los 55 años de edad tanto para hombres como para mujeres y 20 años de servicio para otorgar pensión de jubilación.

En el campo del seguro social, se va a expedir un decreto en el año 1990 que es el Decreto 758 de 1990, que va a reformar el régimen de invalidez, vejez y muerte. Este decreto es el que se aplica a todos los trabajadores afiliados al ISS y a los que se les va a aplicar el régimen de transición.

Ejemplo:

Un hombre se puede pensionar con 60 años y 500 semanas cumplidas de servicio antes de cumplir la edad, acá se tenía derecho a la pensión de vejez, pero si no cumplía las 500 semanas antes de la edad, estaba obligada a cumplir las 1000 semanas.

Concepto de Seguro Social

El SS nace con Otto Bismarck, plantea una política de crítica y hace una propuesta llamada socialismo de Estado.

Es Contributivo: los trabajadores, los patronos, el Estado contribuyen a este mecanismo tripartito.

Entonces acá se encuentra el sistema para la vejez, y se cotiza para la vejez, para la salud, para Riesgos Profesionales y otras cotizaciones. Se ven diferentes contingencias que pueden administrarse separadamente.

Concepto de Seguridad Social

Este sistema se va a llamar el Sistema Universal, conocido con el nombre de Sistema Inglés o Atlántico, y este sistema va a nacer en el año de 1942 el 20 de noviembre. Y el señor William Beverigde crea el sistema universal en donde la seguridad social no va a estar dependiendo de las relaciones laborales y todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social. La fuente de financiación de este sistema radica en las propuestas generales del Estado, a través del impuesto para todos los ciudadanos de donde se sacan los recursos para poder prestar un servicio de seguridad social.

Hay una gran diferencia entre los dos sistemas

Miércoles 09 de marzo de 2011

El sistema del seguro social, es el sistema que se usa en Colombia y que nació en Alemania en el siglo XIX.

Su principal característica es que es dependiente del sistema laboral, de la relación: trabajador - patrono - Estado

El sistema inglés es un sistema no contributivo, en el sistema que el régimen de seguridad social integral tiene como fuente de financiación los presupuestos nacionales, y no depende de la relación laboral.

Lo que es la década del 70 y 80 no hay cambios sustanciales, pero a nivel global si los hay, porque empieza a generarse una política mundial conocida con el nombre de neoliberalismo.

Nace la Ley 50 de 1990, que le abre el paso a las políticas neoliberales para el manejo de la economía, flexibiliza las relaciones laborales en el manejo de la economía. Esta ley modifica la estabilidad económica de los trabajadores en Colombia; abre un espectro en el derecho de asociación sindical, de industria y manejo; con esta ley aparece una figura propia y es que elimina la famosa retroactividad de las cesantías; trae un sistema nuevo con los futuros fondos privados de pensiones; entonces las cesantías a los trabajadores se les pagará por cada año y se las consignará en un fondo de cesantías, o sea que nacen los fondos de cesantías; el capital privado empieza a manejar las cesantías.

Después de esta ley, nace la constitución de 1991 y con este sistema muere totalmente la pirámide de Kelsen. En este sistema nace el Precedente Jurisprudencial con la Constitución, y en su artículo 230 se implanta como fuerza vinculante

Jueves 10 de marzo de 2011

La CN del 91 consagra una serie de derechos fundamentales y la lógica para consagrar los derechos en Colombia, pasa de un sentido sustancial a un sistema lógico para priorizar los valores de los principios por encima de la formalidad de la ley.

Se presenta el fenómeno de la Constitucionalización del derecho al trabajo, de la seguridad social, de la negociación, del ejercicio de la huelga, un sinnúmero de normas de orden constitucional.

No solamente las normas expresas de la CN, partiendo del artículo 4, si no que es vinculante, hay un avance muy importante en cuanto a los derechos colectivos, a los derechos económicos, sociales y culturales.

La CN del 91, desde el punto de vista de nuestra historia republicana, ha cambiado sustancialmente el ejercicio de ley. En este contexto, en el gobierno de Barco se empieza a hablar de la apertura económica. En el art. 48 adicionado por el acto Legislativo 01 de 2005,

“Art. 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

En el año 1993, se presenta un proyecto de ley llamado 115, conocido hoy como la Ley 100 de 1993. Y el proyecto que presenta Gaviria se refiere exclusivamente al régimen de las pensiones. Este proyecto no es sostenible únicamente por el gobierno. Se crea un sistema tripartita, en donde se sostienen los trabajadores con su aporte, los empleadores con su aporte y el Estado con su aporte para lograr su sostenibilidad.

Se crean entonces unos fondos de pensiones que van a manejar unas cuentas individuales y se requiere de la existencia de esos fondos porque hay que estimular el mercado de capitales en Colombia, y una de las mejores maneras es a través de los fondos de pensiones con cuentas individuales que representan que en ellas los trabajadores van a hacer un ahorro que en un futuro les va a permitir una pensión.

Algunos sectores en el congreso se oponen a ese proyecto y el proyectro cambia sustancialmente:

1. Ese proyecto se va a plantear como una reforma al régimen se seguridad social integral, un régimen de pensiones, que vamos a tener un régimen de salud y un régimen de riesgos profesionales.

2. Con este proyecto se despide el 28 de diciembre de 1993 y se expide la Ley 100 de 1993. Esta trae un cambio sustancial por el cambio de una sola palabrita “privadas”.

Nacen los fondos de pensiones en el país, estos ya tenían su andamiaje, la Ley 50 tenía su manejo en Cesantías y posibilitó que el capital privado manejara el régimen de cesantías. Allí nace el Régimen de Ahorro Individual con “solidaridad”, los trabajadores pueden hacer aportes voluntarios, esta va a estar determinada básicamente por la cantidad de dinero que el trabajador tiene ahí ahorrado.

¿Por qué se llama con solidaridad? La constante es que generalmente los trabajadores que tienen un salario mayor a los tres SMMLV, el régimen creó una figura que se llama “garantía de la pensión mínima” el Estado tiene que entrar a completar una pensión a aquel que no le alcanza para cotizar una pensión mínima.

Régimen de Prima Media con prestación definida: en el régimen de la prima media si opera un principio que es el de “la solidaridad” es un principio que hace alusión a que los que tienen deben aportarle a aquellos que no tienen para aportarle a la pensión. Los jóvenes aportan para que los viejos tengan derecho a esa pensión. Aquí es un fondo común, y el fondo se va estableciendo de acuerdo al salario, todos ponen para ese fondo. No se maneja una cuenta individual, se maneja un fondo.

En este régimen se exigen 1150 semanas cotizadas, o sea 23 años cotizados. A partir del 1 de enero la edad se aumentará en dos años, o sea a 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.

En el Régimen de prima media Decreto 758 de 1990, un trabajador se pensionaba con 60 años ó con 500 semanas ó con 20 años cotizados.

Miércoles 16 de marzo de 2011

El gobierno de Cesar Gaviria Trujillo reformo el régimen de pensiones en Colombia y el régimen de cesantías a través de la Ley 100, copiando el régimen chileno privatizando los fondos.

Sistema de la seguridad social en forma integral

Seguridad social: esta trata de políticas, normas e instituciones mediante las cuales se regulan las contingencias que puedan acaecer o suceder durante la vida laboral o después de ella, al trabajador y a sus familias, es decir, la seguridad social, trata de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación , prevención, durante y después de la vida laboral de los trabajadores.

La seguridad social como derecho lo ubicamos dentro del paquete de los DESC, Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Constitución, derechos de segunda generación. Estos en muchos paises como el nuestro, ya se ha acogido la tesis de que son derechos fundamentales. En Colombia no son derechos fundamentales por la vía de la extensión, porque vienen en conexidad con el derecho a la vida. Art. 22, 23 y 25 de la Carta Política de 1948.

Los Estados son firmantes de estas declaraciones y de estos acuerdos, los que pueden tener la figura de acuerdo o convenio, pero los acuerdos y los convenios pueden ser convertidos en norma interna en cada uno de los países que suscriben los respectivos acuerdos o convenios. En el Derecho Internacional existen dos tesis que prevalecen sobre los acuerdos y convenios, estas son las tesis monista y la tesis dualista, pues, la dualista exige que este tipo de acuerdos y convenios tenga una ley que recoja su contenido material y al momento de aplicar el derecho como tal, y si este no forma parte del derecho interno, entonces no se aplica. El art. 53 de la CN que consagra los derechos mínimos al trabajo, dijo expresamente en uno de sus incisos: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”.

El bloque de constitucionalidad es vinculante en cuanto a la gravedad o importancia del derecho, la HCC señala en sus sentencias cual es la norma realmente vinculante. El art. 93 y 94 de la CN nos lo recuerda: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

Convenio 102 de 1952, convenio que tiene que ver con todas las figuras de la seguridad social, el conjunto de prestaciones: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad (pagos de incapacidades), prestaciones de desempleo, en Colombia, este Convenio no ha sido suscrito, también encontramos las prestaciones familiares, prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobreviviente.

Jueves 17 de marzo de 2011

La importancia que representa para nosotros el conjunto de convenios y acuerdos internacionales a partir de la CN del 91 con fuerza vinculante, en su art. 53, 54 y 4, de alguna manera nos entrega una herramienta muy importante, y señalábamos un concepto que es el Bloque de Constitucionalidad.

Los convenios debidamente ratificados por el congreso de la republica hacen parte de la legislación interna, estos pueden hacer referencia a Derechos Humanos (art. 93 y 94 de la CN), los convenios también pueden hacer alusión a los Convenios de la OIT, estos convenios son NIT (Normas Internacionales del Trabajo) en relación con la aplicación de estas normas la sentencia C-401 de 2005, nos habla de Bloque de Constitucionalidad, las normas que forman parte de ese bloque y de dos tipos que forman parte de ese bloque, en sentido estricto.

Son aquellas normas que la Corte CNL se ha pronunciado y ha dicho que son normas constitucionales en sentido estricto y que tienen que ver con normas en el mundo de los Derechos Humanos, no todos los convenios ratificados por el Congreso forman parte del Bloque, solo aquellos convenios que hacen alusión a las normas sobre Derechos Humanos. Tales como el Convenio 87 y 98 de 1948 que fueron ratificados en Colombia en 1976 por el Congreso. Por tanto su principal característica es que hacen relación a los Derechos Humanos y en sentido Lato hacen alusión al conjunto de normas o convenios debidamente ratificados por el Congreso o por el Estado, pero estas normas en sentido lato, para resolver un conflicto, esos convenios se elevan a regla constitucional.

La Sentencia C-836 de 2000, declaró exequible el art. 4 de la Ley 169 de 1986, esta sentencia y otras, de alguna manera nace un mandato de la Corte Constitucional frente a los jueces y les dice, “ustedes pueden tomar decisiones diferentes a las que han tomado las cortes del cierre, pero deben argumentar muy bien racionalmente por que se apartan de esas decisiones” cambiar la ratio decidendi, que se convierte en regla.

1. NBC en sentido estricto creando un principio de ponderación
2. Ley formal norma que crea un convenio ratificado internacional

Art. 48 CNL, se consagra en unos principios de orden constitucional

“Art. 48.— La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”.

Recoge varios principios como:

Ü Principio de la Eficiencia:
Ü Principio de Universalidad: que se aplica sobre la cobertura a todos habitantes del país.
Ü Principio de Solidaridad: el fuerte ayuda al débil, quien tiene mas, ayuda a quien tiene menos, este principio es intergeneracional, las generaciones jóvenes colaboran a las generaciones viejas.

Estos principios también están consagrados en la Ley 100.

Ü Principio de la Irrenunciabilidad: son normas de orden público e irrenunciable, no se pueden conciliar, no se puede demandar el derecho a una pensión y luego renunciar a ella en la primera audiencia, porque son derechos irrenunciables.

Todos los principios del artículo 53 se aplican a la seguridad social.

Ü Principio de Favorabilidad: Cuando se habla de favorabilidad normativa, se habla del caso más favorable al trabajador y en su integridad, principio de inescendibilidad o conglobamiento, en caso de conflicto de normas vigentes, se aplica la norma mas favorable. (art. 21 del CST)

Ü Principio de Favorabilidad Interpretativa: aplicación del precedente jurisprudencial, interpretación de la ley, jurisprudencia, ley, costumbre, doctrina, aplicación de los principios que sean más favorables al trabajador.

Miércoles 23 de marzo de 2011

“Art. 53.— El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

En el último inciso de este artículo, encontramos el principio de la condición más beneficiosa, este principio puede partir del principio de los derechos adquiridos y el principio de la favorabilidad procesal.

Diferencias entre:


Principio de derechos adquiridos

Principio de favorabilidad
Principio de la Condición más Beneficiosa
Si ya tengo las semanas cotizadas, tengo ya un derecho adquirido. Se encuentra consagrado en el artículo 21 del CST y el art. 53 de la CN. Se encuentra consagrado expresamente en el último inciso del art. 53 de la CN.
Se aplica exclusivamente en materia laboral.
Fenómeno de la Sucesión Normativa o tránsito normativo.


Miércoles 30 de marzo de 2011

Principio de la Eficacia, de la Solidaridad y Principio de la Universalidad y Principio de la Irrenunciablidad.

Frente a estos principios de orden constitucional, también se debe aplicar los principios consagrados en el artículo 53 CNL, de estos se desprende el principio de la Condición más Beneficiosa.

A partir de 1963, sucede un cambio sustancial en la manera de aprender sobre el sistema de seguridad social, pues este era paternalista y basado en la asistencia pública.

A partir de la CN de 1991, en la Ley 100, el sistema cambia sustancialmente y se vuelve un sistema término con unos principios muy importantes como el de la cobertura el de la universalidad del sistema. Antes estaba muy ligado a la laboralización a las relaciones laborales dependientes.

Con el nuevo sistema de pensiones se cubren universos como la muerte, la vejez y la invalidez.

Con el nuevo sistema de salud se cubren universos como los riesgos profesionales, accidentes de trabajo.

La Ley 100 es la columna vertebral del régimen de seguridad social integral en Colombia. Contingencias como pensión, salud y riegos profesionales.

El art. 1 de la Ley 100 trae como principio rector el principio de la irrenunciabialidad de la persona en la comunidad para obtenerla acorde con la dignidad humana. Este principio está consagrado también en el artículo 48 de la CN, al igual que el principio de la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad que tiene que ver con el tipo de prestación, en el sentido de que cobije un sin número de contingencias. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud y su sistema en el país; también incluye el sistema de la participación de la población en las decisiones en las juntas, lo que es muy pobre en este país. Esta ley vuelve y señala el principio de eficiencia en su artículo 2.

La Ley 100 nos dice que el servicio de la seguridad social integral, es un servicio público pero cuando se trata de la prestación social en salud; es un servicio público esencial, art. 4 de esta misma ley. En la Constitución lo encontramos en el art. 56 que es el derecho a la huelga, un derecho que forma parte del núcleo del derecho de asociación, el cual tiene varios derechos que lo forman, el derecho a la asociación sindical, a la asociación colectiva, etc. por tanto la huelga es considerada como un servicio público esencial. Este servicio lo encontramos desde el punto de vista de los convenios esenciales de la OIT hace alusión a la prestación de un servicio que tiene que ver con la existencia de la vida misma, es decir, se aplica a este concepto cuando es un servicio que afecta a la vida misma, a la existencia misma.

En Colombia, ese concepto de servicio público ha sido un concepto desde el punto de derecho laboral, que ha sido usado con un fin esencial, que es el de cercenar el derecho a la huelga.


Miércoles 30 de marzo de 2011

“SISTEMA GENERAL DE PENSIONES”

Entendemos por este concepto, porque abarca a todos los sistemas generales de pensiones del país o los de la Ley 100. El sistema sería todo, pero desde el punto de vista legal, el SGP solamente lo tomaremos como aquel consagrado en la Ley 100 de 1993.

El sistema como tal, inicia su vigencia a partir del 1 de abril de 1994, allí empieza a regir el sistema general de pensiones, el tiene que ver con cubrir las contingencias como la muerte, invalidez y vejez, y frente a esto, el sistema trae unas prestaciones que son las pensiones, llamadas pensión de sobreviviente, de invalidez y pensión de vejez. Otro tipo de prestación económica, como reducir a un tipo de indemnización, o bien por invalidez o bien por vejez. De acuerdo con el sistema se que alguna persona no pueda adquirir o llegar a su pensión y el sistema le ofrece la sustitución de invalidez por vejez.

APLICACIÓN DEL SISTEMA

Se aplica a todos los ciudadanos colombianos, este concepto de aplicación se encuentra en el artículo 11 de la Ley 100, allí encontramos un conjunto de derechos adquiridos, como pensión de invalidez o vejez del sector privado o público.

Este artículo lo que hizo fue aclarar que lo que no se ha discutido en el conflicto colectivo, respecto a pensiones.

Crea dos regímenes:

1. El régimen solidario de prima media con prestación definida. El sistema consagrado en el código sustantivo del trabajo, que la otorgaba directamente el patrón cuando el trabajador cumplía 50 años de edad y 20 años de servicio para ese patrono.

2. La Ley 100 trae un sistema mixto, conserva la prima media y un sistema que va a responder más a los intereses del capital financiero, con un régimen de ahorro individual con solidaridad, con una cuenta individual, un ahorro individual, mientras que en el otro sistema no se lograba lo mismo.

La ley consagró una norma que tiene que ver con la sucesión normativa, un régimen de transición, art. 36 de la Ley 100, esta ley previó que muchas personas que venían con el régimen anterior, que es mucho más favorable para los trabajadores, porque exigía menos edad, menos tiempo de servicio. La ley pensando en la legítima confianza, creo un régimen de transición para que ese grupo de personas pudieran mantenerse en ese régimen que traían y pensionarse con esos requisitos, y si al 1 de abril de 1994, el hombre era mayor de 40 años o la mujer mayor de 35 años, y venía con un régimen, se le aplicaba el régimen anterior, o tanto hombre como mujer a esa fecha, llevaba 15 años de servicio o de semanas cotizadas, independientemente de la edad, esos dos grupos tenían derecho a que les respetara las leyes anteriores a la Ley 100.

Miércoles 13 de abril de 2011

Ninguna pensión puede ser menor al salario mínimo legal. 1150 semanas cotizadas equivale a 23 años más o menos se requieren para adquirir una pensión.

Régimen de Transición; art. 36 de la Ley 100, dice que si los trabajadores reúnen ciertos requisitos, se les aplica el régimen más favorable que es el anterior a la Ley 100.

Régimen Exceptuado: es el que está en el régimen de transición, acá pueden estar los trabajadores que al primero de abril de 1994, si son hombres 40 años de edad y la mujer 35, son beneficiarios de este régimen de transición, además haber prestado servicio por 15 años, también serían beneficiarios al régimen de transición. O sea, 15 años de servicio o de cotización.

Ley 33 de 1985, art. 1, allí se observa que tendrán derecho a una pensión de jubilación las personas mayores de 55 años y haber prestado mínimo 15 años de servicio.

El art. 36 de la Ley 100 dice que si se toma la decisión de pertenecer a un fon de ahorro individual, se está renunciando al régimen de transición, o sea, ya no se pensionaría con la norma del régimen de transición si no con las normas de la Ley 100.

Regímenes anteriores a la Ley 100, mas

1. Decreto 758 de 1990, régimen invalidez, vejez y muerte de los seguros sociales, recogió el Decreto 044 de 1990. Dice como nos pensionamos por invalidez, vejez y pensión por sobreviviente.
2. Ley 33 de 1985, expedida el 29 de enero, régimen de transición que dice que todos los trabajadores que al 29 de enero de 1985, tuvieran 15 años de servicio, se podían pensionar. Esta ley cubría a los empleados o servidores públicos y los pensionaba a los 50 años. La Ley 6ª de 1945 los pensionaba a los 50 años, pero esta Ley 33 de 1985 unificó la edad a los 55 años para hombres y mujeres.
3. Ley 71 de 1988: esta es una importante ley, porque creo una pensión que en el argot jurídico, la denominó “pensión por aportes”, que los trabajadores se podían pensionar con aportes al sector público y al sector privado, que se podían sumar estos aportes, y si era hombre a los 60 años y 20 años de aportes y la mujer 55 años de edad y 20 años de aportes.

Jueves 14 de abril de 2011

Régimen Exceptuado por la Ley 100

Ü Maestros y oficiales,
Ü Personal civil fuerzas militares
Ü Empleados de Ecopetrol

La Ley 797 de 2003, frente al régimen de transición, dijo que se respetaría el régimen de transición consagrado en la Ley 100, pero solamente respecto a la edad, pero que se tenía que pensionar con las semanas cotizadas, esto acababa con el régimen de transición. Este artículo fue demandado ante la Corte y la Corte declaró inexequible este artículo.

La corte dijo que el régimen de transición es un derecho adquirido.

Jueves 04 de mayo de 2011

La Ley 797, art. 18 dice que solamente se respetará la edad, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible.

A través del AL 01 se modifica la Ley 100 y el Régimen transicional. Solo tenía vigencia hasta el año 2010.

Los maestros, oficiales son el único grupo vinculado que se van a pensionar con normas anteriores a la Ley 100.

La Ley 812 unificó la edad para pensionarse a los 55 años de edad. Este grupo de servidores se les respeta ese régimen exceptuado.

Condición: que ingresaran al régimen de prima media se nivele la edad a 57 años.

Miércoles 11 de mayo de 2011

En Colombia existen afiliados obligatorios y afiliados

Son afiliados obligatorios todos los trabajadores dependientes desde el punto de vista legal y aquellos que son vinculados mediante contratos de prestación de servicios

1. Afiliados al sistema general de pensiones:

a. Vinculados con un patrono por una relación laboral legal o reglamentaria. Son todos los servidores públicos, empleados públicos de libre nombramiento y remoción y nombrados en carrera administrativa. Empleados públicos que son elegidos pero vinculados por una relación legal o reglamentaria, se afilian por lo que diga la ley o reglamento.
b. Vinculados mediante una relación contractual, estos son servidores públicos que tienen la categoría de trabajadores oficiales, vinculados mediante una relación contractual. Deben estar vinculados al sistema general de pensiones.
c. La Ley 100 y la 797 dice que son afiliados obligatorios todos los trabajadores vinculados y todos aquellos que prestan sus servicios a través de un contrato de prestación de servicios, estos son afiliados obligatorios. Por disposiciones legales, todos los trabajadores deben afiliarse tanto al sistema general de pensiones concomitantemente con el sistema general de salud. Pero en el caso de trabajadores de prestación de servicios muchos se afiliaban en salud y no en pensión. Los trabajadores independientes deben pagar el 100% de la cotización.

La Ley 1250 de 2008, dice que los trabajadores independientes que devenguen menos de un SMMLV, pueden afiliarse al sistema general de salud sin necesidad de afiliarse al sistema general de pensión. Ley que vence el 28 de noviembre de 2011, fue creada con una vigencia de 3 años.

Fórmula para liquidar el régimen de prima media.

R = 65,5 – (0,5 x Salario base)

El salario base se saca del promedio de los salarios de los últimos diez años y a cada año se le suma el IPC

Ejemplo:

Ingreso base de liquidación: $1.753.000,00/535.600 = 3,27 X 0,5 = 1,6
R= 65.5 – 1,6 = 63,9 % la pensión equivale a: $1.120.167,00

Miércoles 18 de mayo de 2011

El régimen de prima media es el régimen del ISS, su característica sustancial es que lo constituye un fondo común, o sea que con todos los aportes de los empleadores y de los trabajadores, y antes cuando el aporte también hacía el Estado, se llamaba un fondo común, de naturaleza pública. Esto es lo que de alguna manera le da el carácter de solidaridad.

El Estado garantiza los aportes de los fondos de Pensiones. También garantiza para los fondos de ahorro individual, art. 32 de la Ley 100 de 1991, que dice las características del régimen de prima media.


Miércoles 25 de mayo de 2011

El Art. 33 de la Ley 100 tuvo modificaciones con la Ley 797 de 2003, para la adquisición de una pensión de vejez:

ARTICULO 33.- Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta (60) años de edad si es hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo.
Parágrafo 1. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente artículo, y en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 13o. se tendrá en cuenta:
a. El número de semanas cotizadas en cualesquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones.
b. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados.
c. El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
d. El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
e. Derógase el parágrafo del artículo séptimo (7o) de la Ley 71 de 1988.
En los casos previstos en los literales c) y d), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspon-diente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora.

1. Edad: de acuerdo con la Ley 100, la edad en las mujeres es de 55 años y en los hombres es de 60 años. A partir del 1 de enero de 2014 se van a incrementar las edades a 57 y 62. En el régimen legal hasta el 31 de diciembre de 2013 será de 55 y 60 y a partir del primero de enero de 2014, será de 57 y 62 años. La ley creó una figura que se llama “Garantía de la pensión mínima” esta le exige a la persona un mínimo de semanas cotizadas de 1150 semanas.
2. En el régimen de prima media es las semanas cotizadas, cuando se expidió la Ley 100, el mínimo de semanas cotizadas para aspirar a una pensión de vejez, era de mil semanas cotizadas, pero con la Ley 797 se aumentaron las semanas para el año 2004 en 50, o sea que serían 1050 semanas, y a partir de 2005, se incrementarían 25 semanas hasta llegar al año 2015, donde sería un mínimo de 1300.


Miércoles 01 de junio de 2011

La Ley 797 creó una figura para pasarse de un régimen a otro, siempre y cuando permanezca cinco años en el respectivo régimen.

Sentencia C-789 de 2004

Condiciones:

Al primero de abril de 1994:

Hombres 40 años de edad
Mujeres 35 años de edad

Hombres 15 años de servicio = 780 semanas cotizadas

Ley 797 de 2003

Las cuotas del porcentaje son diferentes en el fondo de ahorro individual y en el régimen de prima media.

Las cotizaciones que van al ISS va completa de lo que le corresponde al fondo de pensiones.

En el fondo de ahorro individual. Constituido

Jueves 02 de junio de 2011

Sentencia C-789 de 2002. Declaró inexequible el artículo.

Sentencia T-168 de 2009 esta sentencia fue anulada por la SU-062 de 2010

Decreto 758 de 1990

Este decreto lo que hace es acoger como norma un acuerdo del seguro social que es el 049 de 1990, en este mismo año se expide el decreto 758 que dice que se toma como régimen de invalidez, vejez y muerte lo que dice el 049 de 1990.

Edad:

Hombres 60 años
Mujeres 55 años

Pero ese fenómeno se da desde 1967 en el ISS donde una persona se puede pensionar con 500 semanas cotizadas, pero dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de su edad.

Miércoles 06 de julio de 2011

Como no está en régimen de transición, se aplicará el régimen general de pensiones, 1275 semanas y 62 años de edad, para el ejercicio, el señor Manuel Diaz se pensionará cuando cumpla 63 años de edad y 1300 semanas cotizadas.

Jueves 07 de julio de 2011

Ejercicio 1:

Victoria Mejía, nació el 28 de octubre de 1959 e inició su vida laboral al servicio del Ministerio de Transporte, el día 20 de enero de 1979, trabajando ininterrumpidamente al servicio de varias entidades del Estado hasta el día 1 de mayo de 1994, fecha en la cual se retiró del sector oficial, el cual ingresó nuevamente al servicio del Municipio de Pereira, el día 20 de noviembre de 1996, terminando su relación laboral el día 29 de julio de 2002. Se Pregunta:

Victoria Mejía al día 1 de abril de 1994 tiene 34 años y 5 meses de edad

A. Tiempo total laborado

1994 04 01 Régimen de transición
1979 07 20 Edad en que empieza a laborar
0015 02 11
x 52 x 30 + 11 =

2002 07 29
1996 11 20
0005 08 09 B. Tiempo total laborado

Sector Público:

Edad: cumple 55 años el 28 de octubre de 2014.
Tiempo 1995 05 01 2002 07 29
1979 01 20 1996 11 20
001 03 11 0005 08 09

Tiempo total laborado = A + B = 20 años, 10 meses, 20 días

El día 28 de octubre de 2014, cumple 55 años y ese día se pensionará

Ley 33 de 1985 Servidores públicos a los 22 años de edad, esta ley modifico al Decreto 3568 que pensionaba las mujeres a los 55 años.

La primera fecha que debemos tener en cuenta es: la edad y el tiempo de servicio al primero de abril

La segunda fecha es: el 29 de julio de 2005 para saber cuantas semanas cotizadas tiene. Si tiene más de 750 semanas el régimen de transición se puede aplicar hasta el 31 de diciembre año 2014, si tiene menos, va hasta el 31 de diciembre de 2010.

La tercera fecha:


Jueves 21 de julio de 2011

RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN POR VEJEZ

La Ley 797, el fondo tiene cuatro meses para resolver la petición de reconocimiento de pensión, luego de esto, se puede iniciar una Acción de Tutela por violación al Derecho Fundamental de Petición.

Esta ley consagró para la terminación del contrato de trabajo por justa causa, el reconocimiento de la pensión por vejez. Una vez ingrese a la nómina para el respectivo pago de la pensión, mientras no se le ingrese a la nómina, no se le puede dar por terminado el contrato.

Si pasados 30 días, la persona no hace la solicitud, el patrono o empleador, puede iniciar las gestiones para que a esta persona se le reconozca su pensión por vejez.

Por la Ley 33 de 1985, a muchos trabajadores, las entidades les reconoce la pensión e inmediatamente los desvincula laboralmente por la pensión otorgada, lo que debe hacerse hasta tanto al trabajador no se le vincula en la nómina.

La pensión de vejez, es la establecida en el art. 33 de la Ley 100 de 1994. Esta la puede pagar la entidad en donde trabajaba la persona.


Miércoles 28 de julio de 2011

Régimen de transición: al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, (01 de abril de 1994) los hombres que tuvieran más de 40 años y las mujeres más de 35 años de edad, y además un tiempo de servicio laborado de 500 semanas, si es mujer, se pensionaría en el año 2009 y si es hombre se pensionará en el años 2014.