domingo, 20 de marzo de 2011

3-05 TUTELA PENAL Y DEL BIEN JURIDICO

Apuntes Tutela Penal y del Bien Jurídico
Dr. Gustavo Ríos Bedoya

Lunes 8 de febrero de 2010

Delitos contra la vida y la integridad personal art. 101 al 134 C. P
fundamentos constitucionales - tratados internacionales.

* ¿Qué es la vida?
* ¿Cuál es la vida que protege el código penal?
* Vida con Dignidad.
* ¿Desde cuándo comienza la vida?
* ¿A partir de qué momento se es persona y cuando termina la vida?

Viernes 12 de febrero de 2010

En la VAD, si dentro de esos 14 días de recorrido se causan lesiones a esa célula, no hay delito imputable.

VAD es autónoma porque después de que esos gametos y la mano del hombre ha intervenido hasta que une esas dos células.

VD empieza a partir del día 14 y depende de la madre porque está en el útero.

VI cuando se inician las contracciones seguidas del parto y que conllevan a la expulsión del vientre materno, ahí ese sujeto inicia su proceso de vida y es sujeto del derecho penal.

Cuando no hay contracciones el delito sería lesiones al feto, pero si hay contracciones, ya hay vida y sería lesiones culposas u homicidio.

DELITOS CONTRA LA VIDA

GENOCIDIO

El art. 8, 11, 40, 70 de la CN, defienden los derechos a la vida, y el art. 101 del CP condena el genocidio que es un delito de resultado, si se quiere causar daño y no causar la muerte, se puede hablar de una tentativa.

Ver la película Some times on April

En la próxima clase se hablará sobre las apologías del homicidio.

Pacto de aula

Examen 1 vale el 30% y un 10% de apreciativa,

Entonces

Parcial el 50%
Apreciativa 10%
Exposiciones y talleres 20%
20%

Lunes 15 de febrero de 2010

EL GENOCIDIO

Destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida.

Artículo 101; CP. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1-Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2-Embarazo forzado.
3-Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
4-Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5-Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La Ley colombiana no es retroactiva en cuanto a un delito de lesa humanidad, por cuanto se deben aplicar los tratados internacionales, y porque no hay límites de prescripción. Quien comete un delito como el genocidio, no merece la ley de la favorabilidad por ser un delito de lesa humanidad.

Se protegen los grupos étnicos, raciales, religiosos y políticos.

HOMICIDIO

ARTÍCULO 103 CP- Homicidio - El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

ARTÍCULO 29 CP- Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

Leer sobre este tema:

Viernes 26 de febrero de 2010

LESIONES PERSONALES

 Edema: Hinchazón
 Equímosis: morado, moretón
 Hematoma: morado con bulto,
 Erosión: despulimiento de la piel, raspón.
 Excoriación: un raspón con líquido que sale, se presenta en accidentes de moto, cuando sale la costra.
 Laceración: herida superficial, un trauma celular subcutáneo.
 Abrasión: ulceración superficial de la piel, lesión que se presenta más por un jalón.

Incapacidad por lesiones:

ARTÍCULO 112- Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

EL ROSTRO

Es la parte frontal, incluye desde la barbilla, las orejas y hasta el cuero cabelludo.
EL ROSTRO

Es la parte frontal, incluye desde la barbilla, las orejas y hasta el cuero cabelludo.

ARTÍCULO 111 - Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 117 - Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los Artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

Eximentes y Atenuantes

ARTÍCULO 129 - Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo.- No habrá lugar a responsabilidad penal en las conductas descritas en los Artículos anteriores, cuando el agente o la madre recoja voluntariamente al abandonado antes de que fuere auxiliado por otra persona, siempre que éste no hubiere sufrido lesión alguna.

Si hubiere sufrido lesión no habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso 1º del Artículo siguiente.

Agravantes

ARTÍCULO 130 - Circunstancias de agravación. Si de las conductas descritas en los Artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte.

Si sobreviniere la muerte, el aumento será de una tercera parte a la mitad.

Lesiones al feto

Artículo 125 - Lesiones al feto. - El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

Artículo 126 - Lesiones culposas al feto. Si la conducta descrita en el Artículo anterior se realizare por culpa, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.

Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

No quería causarle lesiones, pero las causó, había ausencia de dolo.

Las conductas culposas son taxativas en la ley. Todas son culposas pero hay que probar el dolo.

ARTÍCULO 128 - Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

El desvalor de acción es el reproche que el Estado le hace a ciertas conductas, se refleja en la pena ¿Cuál conducta será mas grave? Hay que mirar la pena.

ARTÍCULO 132. Manipulación genética.- El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Lunes 01 de marzo de 2010

DELITOS DE COMISION POR OMISION

Todos los delitos señalados en el código son delitos por comisión. Los delitos por comisión son los que violan un bien jurídico, cuando no está calificado en el código, es un delito por omisión. En los delitos por comisión hay un ausentismo del nexo de causalidad.

Omisión propia: la omisión se encuentra evidente y palpable dentro del tipo penal, en alguna parte del tipo penal se está describiendo una omisión. Estos delitos requieren un sujeto activo simple y un sujeto activo calificado, y no tienen la posición de garante.

Sujeto Activo Calificado

En este delito se caracteriza el Prevaricato, por que la conducta punible la realiza un servidor del Estado o sea un sujeto activo calificado.


“ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 414- Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años”.

“ARTÍCULO 25 - Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la Ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales”.

Omisión impropia: se realiza cuando un delito de acción se realiza omisivamente, ejemplo: quien puede evitar una conducta pero la realiza.

El legislador toma la actuación de la no evitación del hecho.

El sujeto asume la posición de garante.

El sujeto activo calificado es lo único que incurre en omisión impropia cuando asume la posición de garante.

En los delitos de omisión impropia lo único que hace que el sujeto sea responsable es encontrarse en la posición de garante.

FUNDAMENTOS MATERIAS DE LA POSICION DE GARANTE

Cuando se asume voluntariamente
Cuando existe una estrecha comunidad de vida entre las personas, cónyuges, etc.

Lunes 08 de marzo de 2010

Conferencia dada por el Dr. EUDORO ECHEVERRY

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – DIDH

Todas las disciplinas del derecho apuntan a los derechos humanos, pero si hablamos de DIDH, entonces hablamos de los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos.

La gran preocupación de los Derechos Humanos, es que primero se inicio con un Estado despótico que dio origen a un estado liberal.

Paris 1789 Declaración de los Derechos Humanos art. 16. Allí se hablaba de los derechos humanos, pero desde una perspectiva universal, un tanto formal, el desafío era positivar ese derecho en las constituciones. Luego de la segunda guerra mundial se logra positivar el derecho natural en 1948.

Se hizo necesario entonces hablar de unos derechos humanos con vocación internacional. Se creó por tanto, la Carta de San Francisco en el año 1948. Se habló del Pacto Mundial de Derechos Políticos y del Pacto Mundial de Derechos Económicos. El Estado es la encargado de proteger los Derechos Humanos. El Estado tiene que comprometerse con el respecto de esos Derechos Humanos, el Estado tiene que prevenir la violación de esos DH, por tanto tiene que hablar de Investigación, de Juzgamiento y de Condena, y dentro de esta triada tiene que hablar de Justicia, de …

1. Se tiene que vigilar entonces como viola es Estado los DH por parte de los sujetos agentes y encargados del poder.
2. A través de particulares, se puede violar por una omisión de los hilos conductores de los agentes del Estado como los particulares. Omisión de los particulares en su posición de garantes al permitir que las fuerzas militares accedan a la violación de los Derechos Humanos, caso particular el de la masacre de Bojayá.

Caso Wilson Gutiérrez Soler, Coronel de la Policía al que le robó su carro, y le infirió múltiples torturas por haberle cometido este delito.

No se aplicó el Protocolo de Estambul.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – DIH

Acá se habla de infractores, se conoció anteriormente como el Derecho de la Aya y el Derecho del Protocolo de Ginebra, este sucumbió ante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que protege a las personas que ya no están dentro del conflicto o que ya no hacen parte de las fuerzas militares.

Había entonces una serie de declaraciones que generaron la creación de cuatro Convenios de Ginebra y en los que nació el Protocolo de Ginebra y que protegían:

1. Regular lo relativo a los enfrentamientos
2. Regular lo concerniente a los combates en el mar
3. Regular la situación de los prisioneros de guerra en un conflicto interno
4. Relativo a la protección de la protección civil

El primero protocolo se aplica a los conflictos armados internacionales y el segundo protocolo se aplica a los conflictos armados nacionales.

El conflicto armado no depende de que el jefe ni el ministro de defensa lo reconozca, depende de las condiciones fácticas que se actualicen conforme al art. 2 y 3 de los Convenios de Ginebra.

La proporcionalidad, es uno de los principios que inspira la creación de los derechos internacionales humanitarios.

Las Convenciones de Ginebra han sido:

1. La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864
2. La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906
3. La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929
4. La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:
• I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;
• II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
• III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y
• IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos adiciones en 1949.
La distinción hace su referencia a saber diferenciar la relación existente entre las fuerzas armadas y el Estado.

El conflicto armado es ese hostigamiento que hay entre los grupos alzados en armas, entre los grupos revolucionarios, entre los grupos paramilitares y las fuerzas armadas del Estado, así no haya hostigamiento en otra región, pero en otra si, el conflicto armado seguirá existiendo.

Cuando un grupo armado ilegal hace parte del conflicto, ese grupo no tiene estatus político y el DIH no le reconoce tampoco estatus político por ser un grupo alzado en armas ilegal.

Fuerzas irregulares del Estado
Fuerzas irregulares entre si

DERECHO PENAL INTERNACIONAL – DPI

Estudia los delitos penales cometidos por los criminales internacionales. Todo Juez es competente para denunciar a los criminales que atenten contra los Derechos Internacionales.

“El Derecho Internacional Penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional.

Dentro del Derecho internacional penal es especialmente relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya”.

Art. 5. Crímenes de Lesa humanidad, los crímenes de guerra, los crímenes de genocidio y los crímenes de agresión.

Principales crímenes internacionales:

La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales:

 Genocidio.
 Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.
 Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.
 Delito de agresión

Tribunales de Derecho Internacional Penal

Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.

Viernes 12 de marzo de 2010

¿Qué es la verdad?

Decimos que hay una verdad real y una verdad procesal, en derecho no hay verdades absolutas.

4 preguntas se hace Kant

1. ¿Qué debo hacer? Nosotros no vivimos solos en este mundo, vivimos rodeados de muchas personas.
2. ¿Qué debo saber? El ser humano debe saber de todo un poco.
3. ¿Qué me cabe esperar? Esperar felicidad, satisfacción, evolucionar interiormente y espiritualmente para no quedarnos atrás.
4. ¿Quién soy yo? Soy persona que desea ver pronto el fruto de sus esfuerzos.

Próxima clase:

Debate

Derecho a la Intimidad vs Derecho a la Información.

Taller:

Puntos 19 y 20:

19. ¿Y si es funcionario que no actúa en ejercicio de sus funciones, y ejecuta la conducta del 175 del CP, que delito comete?

Comete el delito de privación ilegal de la libertad (secuestro), porque aunque no están ejercicio de sus funciones, por su categoría de funcionario público, este priva de la libertad a una persona y cometería el delito de secuestro desde el ámbito de una persona particular.

20. Art. 178 del CP. Tortura. Concordante con el art. 12 de la CN

 Sujeto activo: el que inflige (cualquier persona) dolor sobre la víctima.
 Ingrediente subjetivo: los dolores físicos o psíquicos ocasionados a la víctima, la dignidad humana.
 Conducta de resultado o de peligro: es una conducta de resultado dolosa.
 Hacer la disección del tipo: la tortura.


Lunes 15 de marzo de 2010

DEBATE


DERECHO A LA INFORMACION DERECHO A LA INTIMIDAD
.


Art. 20 de la CN

“Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Art. 15 de la CN

“Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.
El derecho a la Información es un derecho fundamental y un derecho Constitucional.

El funcionario público no puede interceptar líneas telefónicas, esto se tiene que manifestar ante un Juez de Control de Garantías para poder hacerse, y a él le tienen que argumentar los motivos por los cuales es necesario hacerlo, se deben sustentar motivos fundados ante el Juez.

Los medios de comunicación tienen el deber constitucional de informar, pero la prensa no puede determinar la interceptación de líneas telefónicas, sería algo ilícito. Cuando la prensa publica comunicaciones ilícitas para vender, estarían cometiendo el delito de enriquecimiento ilícito.

El derecho a la intimidad es una responsabilidad social, la prensa debe tener responsabilidad social al publicar.

Los funcionarios públicos al detentar el poder, gozan de un derecho a la intimidad mas atenuada. Este no significa invadir la intimidad si no conocer actividades que repercuten a su larga.

Lunes 05 de abril de 2010

“Artículo 204 - Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.

Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa”.

Un cadáver no es sujeto de derechos, acá nos encontramos con un delito más moral que de tipo penal.

Martes 06 de abril de 2010

Posible : Cualquier situación es posible,

Probable : No toda situación es probable, Dolo eventual

Viernes 09 de abril de 2010

Clase Dictada por el Dr. SIGIFREDO LOPEZ

Disección del Tipo

Es importante para la vida porque nos ubica con el caso en el Bien Jurídico tutelado que se está vulnerando, toda vez que debemos enfocar que bien jurídico tutelado se está vulnerando, y este bien jurídico es cada uno de los 18 casos del Código.

Nos aproxima de una forma más realística del caso que nos llega a la tipicidad de una de las conductas que vulneran el bien jurídico tutelado, ahí ya vamos a una aproximación mas cercada, porque tipificar es encuadrar la conducta a una de las normas.

CLASIFICACION Tipo de delito Tipo de sujeto Antijuridicidad Culpabilidad Punibilidad
Sujeto activo Modalidad dogmatica Juicio de contradicción material Causas de inculpabilidad
Sujeto pasivo
Conducta Complemento subjetivo Causales de justificación
ELEMENTOS NORMATIVOS Obje. Jurídico
Inadmisibles • Por inexigibilidad de comportamiento
• Por incapacidad de culpabilidad
• Por falta de conocimiento de antijuridicidad
Objeto material Admisibles




Los sujetos pasivos nos ayudan a determinar el tipo. Todo ser humano vivo es sujeto activo, porque si es un muerto no se tipifica ninguna conducta punible de este tipo.

En la disección del tipo también refrescamos de la teoría del delito, la conducta, que no es más que el verbo rector.

Cuando dentro de una conducta se encuentran varios verbos rectores estaríamos frente a un conducta no específica, pero que encuadraría el delito dentro de la misma norma.

El objeto jurídico: es no más que el Bien Jurídico Tutelado. En el acceso carnal violento, es la libertad sexual

El objeto material: puede ser personal, real o fenoménico o fenomenológico. El objeto material lo identificamos después del verbo rector. Si no lo podemos clasificar como cosa tangible o personal, entonces es fenomenológico, porque no lo podemos clasificar como cosa ni como persona.

CONCURSO: lo traemos en la teoría del delito; es heterogéneo, homogéneo, simultaneo, sucesivo. Porque una sola conducta puede lesionar varios bienes jurídicos tutelados.

TENTATIVA: contrariando el acto, a excepción de la conspiración y concierto para delinquir. Para saber cuando hay tentativa, debemos saber si hubo iter criminis, la idea criminal. La idea criminal, empieza el camino criminal, comete el delito, pero no lo logra, ahí se convierte en una tentativa de homicidio.

LA COPARTICIPACIOIN: es que nosotros analicemos en el caso si hay coautoría, determinación o complicidad. En la teoría del delito, la coautoría es la división de la empresa criminal, donde todas esas tareas para la empresa criminal son necesarias para el éxito de la empresa criminal.

COAUTORIA, Todos participan para cometer la conducta.

DETERMINADOR: el que estudia el modo para cometer el delito y lo logra.

TIPO SUBJETIVO:

Modalidad dogmatica: hay tipos dolosos y culposos

Complemento Subjetivo: la lubricidad, todo acto erótico para cometer el delito, de apetito, de libido, el complemento subjetivo en el acceso carnal violento es la lubricidad.

ANTIJURIDICIDAD: Juicio de contradicción material, en tratándose de otros delitos puede ser la puesta en peligro, poniendo en riesgo el bien jurídico, toda vez que el código establece la antijuridicidad material.

CAUSAS DE JUSTIFICACION: hay unas inadmisibles para un delito, de pronto no para otros.

Admisible: consentimiento del sujeto pasivo.

CULPABILIDAD:

Por inexegibilidad de comportamiento: si no comete un delito entonces se le castigamos de tal manera.

Por incapacidad de culpabilidad: se pueden incluir la biodiversidad sociocultural

Falta de conocimiento de antijuridicidad: error de prohibición; cuando no se sabía que se estaba cometiendo un delito, desconocer la norma. Acá hay que estudiar muy bien las condiciones del sujeto activo, las circunstancias, el entorno.

LA PUNIBILIDAD:

La pena, atemperarnos a las tres últimas leyes del código del 2010.

Lunes 12 de abril de 2010

Delitos Sexuales:

¿Será delito que una persona que es víctima de un acceso carnal violento, termine aceptando el hecho?

Cuando la víctima es empalada, se puede interpretar como lesiones personales dolosas, porque a la víctima se le pone en situación de indefensión pero no se busca una satisfacción sexual, lo que se busca es causarle dolor a la víctima. Hay dolo pero no hay ánimo libidinoso.

La fuerza o coacción debe ser Insuperable.

La amenaza debe ser real y efectiva.

Calidad del Sujeto Activo.
Calidad del Sujeto Pasivo.
Circunstancias.
Calidad de amenaza.

Lunes 26 de abril de 2010

INJURIA Y CALUMNIA

Injuria: Art. 220 - Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Art. 221 - Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Art. 222 - Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los Artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

Art. 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.

Art. 229- Violencia intrafamiliar. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.

Lunes 03 de mayo de 2010

Trabajo final del primer parcial para el viernes 14 a las 8:30 de la noche.


Viernes 28 de mayo de 2010

Pacto de aula

Se harán dos exámenes, uno sobre los Delitos contra el Patrimonio y otro sobre el tema de la Injuria y Calumnia y violencia intrafamiliar. Serán para el primer viernes después de las vacaciones. Se hará un examen de cada tema.

Lunes 12 de julio de 2010

Delitos contra la Fe Pública

Derecho penal de acto: condenar por lo que hizo.
Delito penal de autor:
Delito de mera lesión es el mero porte ilegal de arma.
Delito de resultado es el homicidio.

Viernes 16 de julio de 2010

Se discutió sobre el pacto de aula, el método de enseñanza.

Viernes 30 de julio de 2010

Para la próxima clase, traer leído

Viernes 06 de agosto de 2010

Delitos Contra El Medio Ambiente

A partir de la CN del 91, nacen los Derechos Ambientales

ARTÍCULO 328 - Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.- El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Antes de iniciar una demanda, se debe buscar inicialmente el fondo de la norma que se puede aplicar a lo que está causando la conducta punible.

Viernes 13 de agosto de 2010

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

“Art. 346 - Utilización ilegal de uniformes e insignias. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Las prendas de uso privativo de las fuerzas armadas son distribuidas y comercializadas de manera libre por cualquier comerciante a pesar de ser restringida su venta, se debe exigir un carné que acredite pertenecer a cualquier organización del Estado para poderla adquirir, pero al comerciante solo le importa vender.

“Art. 365 - Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1.- Utilizando medios motorizados;
2.- Cuando el arma provenga de un delito;
3.- Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4.- Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Art. 366 - Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 2º del Artículo anterior”.

Si una persona es capturada con un arma que no tiene percutor, no es apta, si tiene percutor, pero no tiene proyectiles, esta sigue siendo idónea para someter a la víctima.

Se debe determinar la Lesividad y la antijuridicidad con un arma que puede llegar o no a ser idónea.

Leer el Decreto 2535 de 1993.

Viernes 20 de agosto de 2010

Leer sobre el principio de Lesividad.

DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. (Artículos 386 al 398)

Política y Seguridad Democrática; en la democracia estaba en peligro cuando no se actúa con responsabilidad y transparencia al momento de elegir a nuestros representantes.

Para que una conducta en este tipo de delitos, sea condenada, tiene que ser de resultado. Hay T. A. C. pero se debe sumar el daño del bien tutelado.

Si hay un concurso aparente, no hay tipicidad, pero si es real y efectivo con otro delito, se tiene que aplicar la pena mayor, la que pese mas, se aplican las principios de sub succión.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El sujeto activo es calificado, porque es un servidor público.

Lunes 23 de agosto de 2010

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículos 397 al 434 CP.

“Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública, incurrirá por ésta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena”.

Este artículo y el 340 del CP, se diferencian en el sujeto activo calificado y en la pena.

Viernes 27 de agosto de 2010

La Concusión

Art. 404 - Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Para su tipificación es necesario que el sujeto activo realice su conducta con abuso de sus funciones específicas o cuando abusa del cargo, simplemente, aunque no esté abusando de la funcionalidad concreta.

El Cohecho

Art. 405 - Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

La conducta puede ser la de efectivamente recibir, o la menos grave de aceptar simplemente, una promesa remuneración.

Estos dos delitos se diferencian en la forma de cometer el delito, en la concusión se da y en el cohecho se recibe.

El Peculado

Se debe poner de manifiesto que los delitos tratados en este título son considerados por el legislador como violatorios del bien jurídico de la administración pública. Lo que acontece es que el bien patrimonial no tiene exactamente la calidad de sujeto pasivo del delito, sino el de perjudicado.

El peculado por apropiación equivale a comportarse respecto al bien uti dominis, es decir, ejerciendo sobre él actos de dominio incompartibles con el titulo que justifica la tenencia; con intención de no devolverlos, puede que se tenga esa intención pero no se logre el propósito mencionado por cualquier razón; en este evento se presenta un problema probatorio, y podría pensarse que estamos en presencia de un peculado por uso indebido.

Para este delito el sujeto activo es

Calificado art. 397, 400, 403, 406, 414, 416, 424, 428.
Es Particular: art. 402, 425, 426.
Es Indeterminado: art. 407, 429, 430, 431, 432, 433

“Art. 401 - Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá en la mitad.

Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte.

Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena en una cuarta parte”.

Existen dos puntos de trascendental importancia que debemos comentar en este momento. El primero de ellos se refiere a una modificación de carácter legislativo en la que pocos se han dado cuenta de lo ocurrido, pero que tiene una gran trascendencia.

La Corte Suprema de Justicia, en casación del 29 de mayo de 2020, sostuvo:

En suma, para que opere el descuento previsto en el inciso tercero del art. 139 del CP. Se requiere el incumplimiento de dos presupuestos:

1. Que exista reintegro parcial, debiéndose entender por tal el que reviste alguna significación patrimonial frente al valor de los bienes apropiados, perdidos o extraviados, y,
2. Que la naturaleza y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, las circunstancias de atenuación o agravación, y la personalidad del sujeto agente, recomienden su aplicación.

Lunes 30 de agosto de 2010

DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES
DEL FALSO TESTIMONIO


Art. 442 - Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

Art. 444 - Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

En Risaralda, se puede dar fe que no se presentan delitos de este tipo penal, porque la justicia en Risaralda

Los testigos son para el proceso, no son parte de la Fiscalía, ni la Defensoría, ni la víctima, ni de ninguna de las partes, el testigo pertenece al proceso.

El juez es autónomo para la toma de decisiones, y él claramente detecta, según las reglas de la experiencia, si la parte actuó o no conforme a derecho.

El art. 444A habla de abstenerse a declarar, que es distinto a faltar a la verdad. Este artículo es para los casos de tipo penal.

DEL ENCUBRIMIENTO

Art. 446. Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa.

Art. 447 - Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de será (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

La norma más importante de este capítulo es el artículo 453 del Fraude Procesal

Art. 453 - Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Todas las anteriores conductas se constituyen en un fraude procesal.


Viernes 03 de septiembre de 2010

No se puede confundir el delito de testaferrato en el artículo 326 con el artículo 452 del CP. El primero se establece sobre bienes provenientes de actividades ilícitas y del narcotráfico y la segunda conducta se presume que no tiene conocimiento del bien que está adquiriendo, en el primero hay consentimiento, en el segundo no lo no hay.

DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

“Art. 455- Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.

Art. 456 - Hostilidad militar.- El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

¿Se consideran conducta punible enmarcada en el art. 455, las manifestaciones de la Senadora Piedad Córdoba?, al expresar en una reunión que: “invitaba a la ruptura de las relaciones diplomáticos con Colombia, a todos los países integradores de aquella reunión”.

En este ejemplo, el afectado es el Estado, por tanto, este hecho si se encuadra en esta norma, ella estaría cometiendo el delito señalado en el art. 455 del CP.

DE LOS DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

DE LA REBELIÓN, SEDICIÓN Y ASONADA

Art. 467 - Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A una persona, por pensar, no la pueden condenar; una persona puede estar de acuerdo con la filosofía de las FARC, entonces teniendo su revista “Resistencia”, mirando el contenido de su página web, antiguamente era así, se tenía libre pensamiento respecto a estos grupos. ¿Quiénes incurren en este delito? Cuando el delito es cometido por un grupo, se debe demostrar la coautoría y el dominio del hecho, la participación de cada uno es necesaria al momento de imputar la conducta.

Este delito es que el en su mayoría, se le imputa a los miembros de los grupos insurgentes.

Art. 468 - Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este delito busca a través de las armas, el impedimento del buen funcionamiento del Estado, entorpecer las relaciones del gobierno por medio de las armas.

A un grupo guerrillero, no se le puede imputar la pena de la rebelión, pero en la normatividad de la sedición.

ARTÍCULO 469 - Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Este tipo de manifestaciones, o lo que hacen los desplazados al invadir edificaciones para que se les reconozcan un derecho

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