domingo, 20 de marzo de 2011

3-05 DERECHO LABORAL COLECTIVO

Apuntes Derecho Laboral Colectivo
Dr. Carlos Alberto Duque

Martes 2 de febrero de 2010

Es el conjunto de normas que pueden ser de carácter público o privado en aplicación al art. 3 de CL que desarrolla las normas constitucionales y legales (art. 39 CN y 353 del CST) dándole a empleadores y trabajadores la faculta de fundar organizaciones profesionales o sindicales para el mejoramiento y defensa de sus intereses.

Las partes o los sujetos del DLC (empleadores y trabajadores) deben sujetarse a la CN y a la ley en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, y están sometidos a la vigilancia y control del Estado.

Pueden fundar las organizaciones profesionales y/o afiliarse a ellos sin la intervención del Estado y solo con el requisito de someterme a los estatutos.

El Ministerio de Protección Social vigila y controla el funcionamiento de las organizaciones en cuanto concierne al funcionamiento público y privado de las organizaciones profesionales y sindicales.

1. Evolución Histórica
a. Normativa
b. OIT
c. Organización Universal de Derechos del Hombre

2. Relación del DLC con el D CNL art. 38, 39, 55, 56 y siguientes y 53 del Bloque de CNLD
3. Relación del DLC con otras ramas del derecho.
4. DLC y su diferencia con el DLI.
5. Características del DLC.
6. Desarrollo normativo: art. 353 del CST, normas que regulan el desarrollo normativo, allí encontramos
a. Distintos organismos sindicales
i. Fundaciones
ii. Requisitos de fundación y de forma
iii. Personería jurídica
b. Atributos de la personería jurídica
c. Organizaciones y funcionamiento
d. Prohibiciones y sanciones
e. Derechos y deberes de los asociados
f. Representación sindical
g. Organismos más importantes
i. Asamblea general
ii. Junta directiva, etc.
iii. Fuero sindical
iv. Tesorero, etc.

Todo lo anterior demarcado en el contrato colectivo a través del proceso de negociación colectiva.
• Conflicto colectivo o proceso de negación colectiva
• Contrato sindical.

Martes 09 de febrero de 2010

El nacimiento de los sindicatos

El derecho laboral colectivo, nació a través de las conductas de los seres humanos, de la evolución del comportamiento del hombre que necesariamente genera la evolución de la norma.

El derecho como tal, no es sino una regla del comportamiento humano. Entonces hubo el primer homicidio, el primer hurto, el primer negocio que necesitó de una aplicación jurídica de las normas. El hombre siempre ha necesitado asociarse, nunca ha tenido la posibilidad de vivir aislado, siempre ha tenido que asociarse con otras personas, el hombre y la mujer para crear la primera manifestación de la sociedad. El hombre es un ser sociable por naturaleza.

Esa connotación de la unión social del hombre se ha manifestado en el trabajo, y ese trabajo, a través de su evolución, ha sufrido un sinnúmero de circunstancias para sus sujetos que son los trabajadores, los que han sido atacados por aquella persona para la cual trabajan.

Finalmente esas dos grandes vertientes que aparecen desde la revolución francesa, como lo son el feudalismo y el capitalismo, siempre han luchado por esa relación del capital con el trabajo.

En el socialismo tenemos unos medios de producción que son de propiedad del Estado, pero resulta que el Estado y los trabajadores se confunden porque son una sola unidad, un solo elemento, adelantándonos a decir que esa unida ha formado un sindicato. Por tanto, la clase trabajadora es propiedad del Estado. Y a través del Estado, de sus sindicatos, de sus trabajadores, se desarrolla la política del Estado. Pero esta política del Estado regula lo que cada uno de los trabajadores debe tener, y pudiendo tener más, le dice al trabajador que puede comprar y como lo puede comprar. Le exige que no puede tener más que otros.

El capitalismo es en donde se le dice al trabajador lo que quiere tener, pero ese trabajador se capacita, empieza a participar en el poder, en tener la posibilidad de tener un salario.

En estos dos sistemas, está el accionar del Estado en relación con la creación de un salario.

El Estado a través de unos tributos establece unos programas, unas políticas, que son subsidiadas, y allí decimos, el que tiene más paga para subsidiar al que tiene menos, esto lo vemos por ejemplo en el sistema de salud, en donde hay una escala para que los que tienen más paguen más que los que tienen menos.

Acá los trabajadores enfrentan al Estado para que tengan un incremento salarial, un aumento que garantice mejor calidad de vida a los trabajadores.

Pero finalmente fracasó el socialismo que restringió las garantías y libertades individuales de los trabajadores. Pero de la misma manera fracasó el capitalismo, porque unos que tienen más, siguen teniendo más, y unos que tienen menos, siguen teniendo menos que otros.

Nosotros tenemos tres normas básicas que representan esa evolución histórica

Ley 78 de 1919: Regulación de Conflictos de Trabajo, acá lo más importante es que los trabajadores y los empleadores se sienten a negociar las reglas del juego. Si hoy un contrato de trabajo es un contrato de adhesión, entonces, ¿Cómo sería en ese momento?. Por tanto esta con esta ley aparece la figura del arreglo directo entre las partes; entonces las partes, empleados y trabajador, siéntense a negociar. Y aparece acá también un figura del Servicio Público y el concepto de que lo general prima sobre lo particular. Y se prohíben las actividades en casos como la salud, el transporte, fluvial y ferrocarril, entre otros.

Ley 142 de 1994 Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, art. 4 son esenciales los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, gas, aseo y telecomunicaciones.

Ley 21 de 1920 se crea:
 La conciliación, como requisito de procedibilidad antes de llegar al tribunal.
 Tribunal de arbitramento, que desde ya, no es si no un órgano de decisión que está formado por un representante del empleador, y de los empleadores y uno que nombran el representante de los trabajadores y de los empleadores. Los trabajadores se convierten en asociados.

Ley 83 de 1931 Derecho de Asociación
 Derecho de los Colombianos de asociación sindical, y dice la norma que para que este derecho no se quede en retórica, entonces vamos a establecer unos requisitos de validez:
o Que los trabajadores puedan fundar organizaciones sindicales.
o Proceso de negociación colectiva con fuerza legal, con fuerza vinculante
o Fuero sindical que es una protección especial para que los trabajadores representantes del grupo de trabajadores gozaran de unas garantías.
o Huelga como cese legal de las actividades laborales

Para la próxima clase, hacer un ensayo de máximo cinco hojas con normas icontec, máximo dos personas, arial 12, hacerlo sobre, como vemos el desarrollo del derecho laboral y la perspectiva de cómo se verá en un futuro.

“Una colectividad es un grupo de personas que trabajan por un bien común, es una manifestación del ser humano por asociarse y lograr su bienestar. Muchas pueden ser las definiciones a las que llegaríamos si buscáramos la manera de decir que el hombre es un ser que vive en sociedad y que de la misma forma se alía con otros hombres para garantizarse un bienestar netamente saludable.

Desde el inicio de la humanidad, el hombre he venido sufriendo una serie de evoluciones que lo han llevado únicamente a la búsqueda del éxito, pero ese éxito no se encuentra solo, hay muchas maneras de lograrlo, y es ese mismo éxito el que hace que el hombre no respete a los demás y hasta llegue a su exterminio.

La historia ha mostrado que esta metamorfosis que la humanidad ha sufrido solo ha sido por la mera búsqueda del poder y la fortuna. Pero se ha olvidado del sentido que tiene vivir en comunidad y con dignidad, pues, muchos que ahora tienen autoridad y poder, no recuerdan la cuna en que nacieron ni la tradición de sus ancestros para vivir en paz y armonía.

A pesar de que el derecho laboral ha buscado mayores y mejores garantías para la clase obrera, siempre se ha demostrado que esas garantías solo han sido posibles gracias a las múltiples manifestaciones que han sido necesarias para lograrlo. Los sindicatos son una prueba real de esto, pero no podemos desconocer que la carga prestacional que estos generan, también conllevan al cierre y la quiebra de muchas empresas, generando con esto el desempleo de muchos trabajadores que antes tenían como proveerse de un sustento.

Pero situaciones como esta, no podían estar desprotegidas y es de esta manera como el Estado empieza a intervenir creando la protección al trabajador a través del código laboral y de múltiples estatutos laborales o de reglamentos internos en cada organización, para garantizar una mejor estabilidad laboral y un mejor bienestar”.

Martes 16 de febrero de 2010

Ley de Servicios Públicos Domiciliaros, Ley 144 de 1994.

Bibliografía:
Rodrigo Campos Rivera Compendio de Derecho Laboral Colectivo
Guillermo Guerrero Figueroa
Editorial Leggis: Código Laboral
Bases de datos de la Unilibre => Noti-Net

Segundo parcial:

Socializar una Jurisprudencia

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Hecha en la ONU en 1948, tiene en su art. 20 un contenido referido al Derecho Colectivo del Trabajo.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, declarados por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa en 1789. Acá se adoptó los modos de producción, de igualdad, de propiedad, de justicia, de resistencia a la opresión, la fraternidad que se confunde con la solidaridad, todo esto planteado frente a la explotación del hombre por el hombre.

El artículo 20 hace su precisión en cuanto a la libertad de asociaciones en dos aspectos:

• Libertad positiva: toda persona es libre de ejercer su derecho a asociarse o a pertenecer a una organización

• Libertad negativa: a desvincularse de las organizaciones o a no pertenecer a ellas.

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DERECHO CONSTITUCIONAL

En su preámbulo señala: el Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, el poder reside en el pueblo. Representado en sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, un poder soberano de estructurar el Estado, el ordenamiento jurídico. Invocando la protección de Dios. Con unos fines fundamentales:
1. Asegurar la unidad nacional, que todos tengan las mismas metas, los mismos derechos.
2. Asegurar a sus asociados, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento, la libertad, y la paz, entre otros. Si se armoniza todo esto, podemos tener paz.

Todo esto es posible si lo enmarcamos en un régimen jurídico democrático y participativo, pero finalmente se dice que todo esto para lograr un orden económico, político y social justo.

Art. 1º.- CN. Establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundamentalmente porque se respetan los derechos fundamentales para cada persona.
Este Estado colombiano es organizado en forma de república unitaria.
Descentralizada con autonomía de sus entes territoriales.
Democrática, participativa y pluralista.

Toda esta estructura esta cimentada en el respeto por la dignidad humana, por el trabajo y por el interés general de sus asociados.

Art. 26.- CN. Libertad al trabajo des escoger profesión u oficio.

Derecho de Asociación contemplado en el art. 38 de la CN, que simplemente dice que en nuestro medio, todos los asociados pueden asociarse para el logro de sus objetivos o sus fines.

Martes 23 de febrero de 2010

Un derecho laboral colectivo no es de ninguna manera el derecho de los sindicatos, es el referido a la norma jurídica.

Art. 39 CN. Derecho de Asociación Sindical, mas los convenios internacionales del trabajo OIT, lo que conocemos como bloque de constitucionalidad que se analizarán con el art. 53 de la CN como bloque de Constitucionalidad.

Este artículo establece toda la estructura básica de asociación, desarrollado por el CST, “los trabajadores y empleadores, tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.

 Sujetos: trabajadores y empleadores

 Constituir Sindicatos o asociaciones, el art. 353 del CST las complementa y las organiza como de primero, segundo y tercer grado, así:

• Primero Grado: Sindicatos
• Segundo Grado: Federaciones
• Tercer Grado: Confederaciones

 Sin intervención del Estado: le da personería jurídica y que únicamente requiere de un Registro Sindical que le sirve de Publicidad únicamente , se produce con la simple inscripción de la acta de constitución y con presentarla ante el ministerio de seguridad social ya es suficiente.

 Nota Jurisprudencial: “La asociación sindical es inherente al ejercicio del derecho al trabajo, y articulado como un derecho con dimensiones tanto individuales como colectivas que representa una vía para la realización del individuo dentro de un Estado social y democrático, como el definido por la cara política. En este sentido las actuaciones que desarrolle el empleador, no pueden afectar la libre voluntad de sus trabajadores; como tampoco el derecho de igualdad del trabajador, frente al empleador que debe analizarse desde el punto de vista … la posición de igualdad existe en el acto de contratación del trabajador, pero desaparece durante el desarrollo del contrato, en que la subordinación del trabajador al patrono se pone en operación por la necesidad de lograr los objetivos del contrato, es importante exponer que el tratamiento sobre el trabajador sindicalizado o no, se debe apartar del terreno discriminatorio en razón a su participación en la agrupación sindical”. Corte Constitucional Sentencia t 345 de 2007.

 La CIT pretende dejar el SMLV, en varias tasas con una mas alta vigente, pero varía la condición del trabajo. Hay un beneficio individual

 El DLC quiere negociar el SMLV en un porcentaje, el efecto jurídico solo se encuentra en el Contrato Laboral de Trabajo, y sería el único que se modifica. Las partes se sientan a negociar, a través de un contrato o convenio, es una ley para las partes de carácter extralegal.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. Cada una se diferencia de la otra en el objeto social, con o sin ánimo de lucro, etc.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo la proceden por la vía judicial. Todo esto conforme a la Constitución y la ley. Ejemplo, la Organización sindical está patrocinando el hecho de un político salga avante en el Senado, en la asamblea todos votan para apoyar esta causa, pero esto atenta contra las calidades de vida de los integrantes, porque se estarían aprovechando de un interés general para apoyar un interés particular.

Se puede entonces cancelar la personería a través de una disolución, liquidación y cancelación de la personería jurídica.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

 Una de las primeras prohibiciones de la conformación del sindicato:

“No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública”. Y como una limitación está la Ley 142 de 1994 que la encontramos posteriormente como una limitación del derecho de asociación. La huelga solo puede ser el resultado de un agotamiento de recursos y que ven como una salida, la manifestación de unas inconformidades a través de un movimiento masivo en una huelga.


Martes 2 de marzo de 2010

Una norma que consagra toda la normatividad del derecho colectivo es el art. 39 de la CN, que contempla los sujetos de la relación colectiva a los trabajadores y empleadores:

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Adicional a la CN, tenemos el Estatuto del Trabajo que tiene 3 componentes importantes:

1. Esa CN del 91 le ordena al Congreso de la Republica, la expedición del Estatuto del Trabajo, es decir, le ordena la expedición de una ley estatutaria. Esta tiene el carácter de norma constitucional, es una ley preferente que está por encima de la ley ordinaria. Esa ley dice que expida los derechos básicos del Derecho Laboral, tales como:
a. La igualdad de los trabajadores: en el sentido en que los trabajadores de una empresa estarán amparados todos por una misma convención colectiva o pacto colectivo y por las mismas normas especiales.
b. Primacía de la Realidad: establece que ante una realidad formal prevalece esa realidad formal frente a las circunstancias que rodean la prestación del servicio, estas prevalecen sobre lo pactado, o sea un contrato de prestación de servicio, que incluya los tres elementos como la prestación de un servicio, un salario y una continuidad en su prestación.
c. Principio de la Estabilidad Laboral: Ley 50 del 90, una ley antilaboral, que bajo el prurito de una apertura económica, permitió cosas como el contrato a termino fijo inferior a un año, acá empezó a desaparecer el contrato a termino indefinido y con la aparición de los CTF empezó a aparecer las EST.
d. Principio de la irrenunciablidad a los derechos mínimos establecidos en la ley: en nuestra legislación pueden coercistir dos mínimos, el primero un mínimo legal y el segundo un mínimo convencional, el primero con un mínimo legal y el segundo con un mínimo extralegal.
e. Protección especial a la maternidad y al trabajo de menores:
f. En materia de seguridad social todos los trabajadores estarán amparados: encontramos acá a la ley 100 como un estatuto constitucional.
g. Las primas: se cancelaran y aumentarán en proporción a cada trabajador.

2. Los convenios internacionales del trabajo celebrados con la OIT y debidamente ratificados en nuestra constitución hacen parte de la ley interna, lo que llamamos Bloque de Constitucionalidad, establecido en el art. 53 y que debe hacer parte del estatuto de trabajo y que tenemos por expedido, bloque que permitirá que en ausencia de norma exactamente aplicable al caso controvertido, pues, se aplicará el tratado internacional que en materia de derecho laboral deberá ser firmado por la organización internacional del trabajo según cada caso.

La Cn del 91 ordena un Estatuto Laboral que beneficia el Derecho Laboral y una Ley 50 de 1990 que es anti laboral.

El Convenio 181 de 1997, que señala que a pesar de los efectos de la globalización puedan existir empresas temporales, donde tenemos los trabajadores en misión, CTA, cooperados, quien firme el convenio, tiene que garantizar estabilidad laboral, libertad sindical, libertad de asociación; y los elementos esenciales del contrato de trabajo, como lo son la dignidad humana, el derecho al trabajo. Este convenio fue firmado siete años después cuando esta legislación ya había cobrado rigor cuando las empresas temporales ya existan en toda la nación, las CTA’s, etc, por tanto no se está cumpliendo con este convenio.

3. Art. 53 de la CN: Señala que los contratos, los convenios y los acuerdos no podrán ir en menoscabo de los intereses de los trabajadores y del trabajo y de la dignidad humana. Art. 56 CN, negociación colectiva como norma exequible de ley. Planteamiento al empleador de un conflicto colectivo que presente un pliego de peticiones. Pero ese conflicto colectivo tiene unas excepciones, este tiene unas limitaciones en el sentido:
a. En el sector oficial, los servidores públicos los ha calificado el servicio público como empleados públicos y trabajadores oficiales, que no pueden presentar un pliego de peticiones que pueda generar el conflicto colectivo, pero si se pueden presentar solicitudes respetuosas que puedan a la postre cambiar las condiciones de la relación laboral. Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la huelga pero tienen el apoyo del tribunal de arbitramento.

Martes 9 de marzo de 2010

No hubo clases.

Martes 16 de marzo de 2010

El art. 55 de la CN nos da las pautas del proceso de negociación colectiva, y que tiene una prohibición muy importante en su artículo 39 y el art. 55 nos da una limitación al ejercicio del Derecho a la Asociación. Estas limitaciones son de los servidores públicos: empleados públicos y trabajadores oficiales, cada uno tiene unas limitaciones. Los empleados públicos no pueden adelantar el proceso de negociación colectiva a través de un pliego de peticiones. Solamente pueden presentar solicitudes respetuosas. Esta sería una limitación importante al ejercicio de asociarse. Los trabajadores oficiales pueden presentar su pliego de peticiones pero también están limitados porque el conflicto tiene que irse a un tribunal de arbitramento.

Art. 39 de la CN, lo encontramos como norma constitucional en el art. 56 de la CN y que hace referencia a la Huelga, como una posibilidad que tienen todos los trabajadores en nuestro país, pero que desde el punto de vista de la norma constitucional, dice: “está limitada para los trabajadores de servicios públicos esenciales”. El legislador mencionará que servicios públicos son esenciales en la Ley 142 de 1994 en su art. 4 tales como el acueducto, alcantarillad, aseo, comunicaciones, energía, pero la jurisprudencia también ha señalado como servicios públicos esenciales los que tengan las siguientes características:
1. Los que sean prestados como un monopolio, desvirtuado por la Ley 100 de 1993.
2. Cuando su suspensión pueda generar problemas en la salud, en la vida o en la integridad de los asociados (ciudadanos, habitantes del territorio nacional)

En el servicio de la justicia, cuando hubo un cese de actividades, los huelguistas o los miembros de la Rama Judicial, que lo defendieron como una huelga, y que el superior argumentó que eso era un paro, porque la huelga solo se genera cuando el servicio no se encuentra catalogado dentro de la Ley 142 de 1994 y cuando esa suspensión no le acarrea ningún perjuicio al colectivo como lo era el acceso a la justicia.

En los trabajadores oficiales la limitación está en que no pueden ir a la huelga y que el proceso de negociación se ve truncado por esta situación, entonces la única solución que tienen es el tribunal de arbitramento a través del laudo arbitral que es ley para las partes.

En esta norma CN se crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con esta es que siempre se pretende aumentar el SMML y que termina haciéndose por Decreto. Buscando con esta:

• Contribuir a resolver los conflictos laborales,
• A resolver las buenas relaciones laborales, y
• Las salariales que hacen referencia a la ejecución del contrato de trabajo en condiciones dignas.

El art. 57 CN, establece una condición sobre la gestión de empresas, norma que garantiza que las organizaciones sindicales puedan hacer su gestión social y puedan en consecuencia conformar cooperativas, fondos, etc. Y dice la norma que la ley creará condiciones especiales.

Art. 60 CN, habla de la democratización de la propiedad privada, esto es y hace referencia a que cuando el Estado enajene sus bienes, garantizará de preferencia el acceso de las organizaciones sindicales a esa propiedad accionaria, un ejemplo de esto lo constituyó hace poco la enajenación de Ecopetrol. Lo que se busca acá es que se fortalezcan las organizaciones sindicales y su actividad gremial

Analizar estos dos artículos y dar una opinión acerca de este caso

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad
y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Ambas normas nos remiten al Bloque de Constitucionalidad, pero en lo referente a la norma constitucional como ley estatutaria superior, prevalecerán los tratados internacionales como un orden interno dentro de la legislación colombiana engendrando el fundado bloque de Constitucionalidad. El art. 93 especifica el derecho a la huelga, al trabajo, a la vida digna. El art. 53 como ley interna en Bloque de Legalidad. Porque prevalece sobre las demás normas, las de estos dos artículos se equiparan y hacen parte de la ley interna.

Martes 23 de marzo de 2010

Derecho Laboral Colectivo y el Derecho Constitucional

El Derecho Colectivo se relaciona con otras ramas del derecho como el Derecho Penal, necesariamente porque allí se establecen tipos penales cuyo objetivo principal es la protección del Derecho de Asociación, estas se protegen de tres formas:
1. De carácter preventivo
2. Mediante sanciones de tipo pecuniario
3. Mediante sanciones privativas de la libertad.

Se establece allí una prevención, diciéndole al empleador el respecto de asociación al que tienen derecho los trabajadores, si no cumple con esto, se puede sancionar con una multa de un smmlv a tantos, o de pena privativa de la libertad.

“Artículo 198- Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa”.

“Artículo 199.– Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Acá se habla de un daño sobre las cosas, destruir, inutilizar o hacer desaparecer una maquina, materia prima, equipos, etc, causando con esto una cesación colectiva.

“Artículo 200 - Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa”.

Hay violencia sobre la materia prima para impedir el trabajo de los demás, relacionado con el derecho de asociación, pero también legalmente hay una asociación o un interés de conformar la asociación, quien impida esto de cualquier manera, sabiendo que esto se ha llevado bajo los requisitos de ley, pues también incurrirá en una sanción, esta es una protección penal del derecho de asociación sindical.

También hay una relación con el Derecho Civil, este es tan antiguo como el hombre mismo, y las diferentes ramas del derecho, han ido tomando del derecho civil y en concreto el laboral. En el derecho civil encontramos la figura de la persona jurídica y una persona jurídica art 633 CC es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente.

Un sindicato es una persona jurídica en toda su extensión, puede enfrentar derechos que tiene frente al empleador y fundamentalmente el de la defensa y mejoramiento de las circunstancias bajos las cuales se desarrolla el contrato individual del trabajo.

Puede contraer obligaciones, créditos, todas las acciones que desarrolla una persona en el derecho civil de las personas comunes y corrientes, su objeto principal es sin ánimo de lucro, otra cosa que las diferencia de las demás es su objeto jurídico.

La organización sindical tiene un patrimonio inicialmente está formado por sus cuotas sindicales fundamentalmente, que pueden ser cuotas ordinarias o extraordinarias, puede tener otros ingresos, como aportes del empleador y con todo este patrimonio, puede comprar una sede social.

El derecho civil ha dicho que si la persona jurídica muere, puede ocurrir el fenómeno de la disolución y la liquidación. Esa disolución o liquidación que en principio las aportó el derecho civil como aporte para determinar la persona jurídica que se llama sindicato, ahora se va a disolver, y como tiene unos bienes, entonces se va a liquidar, y obedece en primer término a la disolución plasmada en los estatutos, lo que quiere decir que las personas jurídicas tienen unos estatutos.

Los bienes se envían o se donan a una organización de los afectos de esa organización sindical como una beneficencia, se pueden hacer pactos para libre acceso de los trabajadores.

La segunda cosa es devolver a los trabajadores solo hasta el valor de sus cuotas ordinarias con una indexación que le recupere a esas cuotas el poder adquisitivo del dinero.

Por último se llegaría a la cancelación de los estatutos y de la Personería Jurídica, esto se hace a través del Ministerio de Protección Social.

La Representación: Toda persona jurídica debe tener una representación, esta la tiene el presidente, el representante legal del sindicato. Esta la nombra la asamblea.

Tiene una relación importante con el Derecho Procesal hasta la presentación de la demanda y la firma de la sentencia.

El proceso de fundación
El proceso de negociación colectiva
El proceso de disolución cancelación y liquidación de personería jurídica
El levantamiento del fuero sindical y de jurisdicción ordinaria
Proceso arbitral.

Con el Derecho Comercial, una figura propia con el D C es el Registro Mercantil, que tiene un objeto o un objetivo fundamental que es el del principio de la Publicidad, inscribir su registro mercantil ante la cámara de comercio, esto para decir que las personas jurídicas nominadas sindicatos deben hacer su registro sindical ante el Ministerio de Protección Social.

Acá también encontramos el concepto de Asamblea, propias del derecho comercial y en materia del derecho laboral las tomamos como asambleas ordinarias y extraordinarias.

Tomamos también la figura de la Representación en Asambleas, es decir, que si soy el socio de una empresa comercial, y si no quiero ir a la asamblea, entonces doy poder para que otra persona me represente a través de un poder. Esa representación no la puedo dar para una asamblea en el caso de materia laboral, salvo en el caso de una asamblea por representación, esta ocurre cuando hay un sindicato de carácter nacional o regional y entonces son tantos sus afiliados que es imposible asistir a una asamblea porque tiene sedes en varias ciudades y no es posible asistir a esta asamblea por la distancia, y se hace una asamblea de delegados o por representación.
Martes 06 de abril de 2010

Derecho Laboral Colectivo: Derecho Internacional

Organización Internacional del Trabajo:

• Art. 53 CN - Bloque de Legalidad
• Art. 93 CN - Bloque de Constitucionalidad, Los Derechos Humanos prevalecen en el orden interno
• Declaración de los Derechos Humanos en 1789 Francia, un referente importante para los derechos de las personas en todos los países del mundo.
• Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 ONU.

Diferencias entre el DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DERECHO LABORAL COLECTIVO:

Son dos áreas del derecho laboral que se complementan, en este sentido:

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL DERECHO LABORAL COLECTIVO

Relación entre una persona natural y una persona jurídica.
Contrato Individual de trabajo

No hay este tipo de relación

1. En cuanto a los sujetos: Art. 1 del CST, objeto o finalidad del Código:

Artículo 1o. Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

1. Sujetos: los encontramos en el art. 353 CST.
El empleador de un lado y de otro lado los trabajadores, considerados asociados, ya no para defender un CIT si no para buscar el mejoramiento y defensa de las nuevas circunstancias bajo las cuales se desarrolla el CIT

Artículo 353. Derechos de Asociación.
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

2. En cuanto al Contenido: lo encontramos en el art. 22 del CST. Sujetos, Subordinación, Salario, acá se incorporan la seguridad industrial y todo sobre la aplicación del Derecho Laboral. Se debe garantizar el mínimo de derechos y garantías.

Artículo 22. Definición.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


3. Contenido: lo encontramos en el art. 467 del CST
Convención colectiva de Trabajo.
Pacto Colectivo
Laudo Arbitral.
Este es de carácter probatorio

Artículo 467. Definición. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

3. En cuanto a los conflictos: que curiosamente ocurren al contrario y es lo siguiente: el art. 62 habla de justas causas para dar por terminado el CIT y el art. 64 es una terminación unilateral sin justa causa.

Art. 62. Terminación del Contrato por Justa Causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del {empleador}:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

4. Conflicto: se presenta un conflicto económico y jurídico, el sindicato debe garantizar unos derechos mínimos de los trabajadores en el CIT, para esto se sigue el pliego de peticiones que contiene un mínimo de derechos. Esto debe quedar plasmado en un Pacto Colectivo, o un Laudo Arbitral. Esto genera una Acción Judicial por incumplimiento

5. La Capacidad Legisladora: El CIT está sujeto a la adhesión, art. 39 del CST. Acá no hay capacidad legisladora.

Art. 39. Contrato Escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
5. Capacidad Legisladora: supera el Mínimo de Derechos y Garantías y pasamos de un pacto que las supera, art. 468 del CST. Las partes acordaran todo lo relacionado con las circunstancias que desarrollaran el contrato laboral, acá hay capacidad legisladora.

Art. 468. Contenido. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.


CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

1. Acepta la existencia de grupos de presión o sea la organización sindical que puede ejercer toda la presión válida para que el DLC se transforme en un mejor desarrollo personal.

2. Encontramos elementos para corregir las circunstancias de inferioridad de los trabajadores.
a. Pone a empleadores y trabajadores en un plano de igualdad.
b. Esa debilidad del trabajador que significa ganarse un minimo, de alguna manera es superada cuando la norma extralegal es superada para ganarse mas que eso

3. Contribuye a la paz laboral.

4. Las partes tienen capacidad legisladora, cuando se sientan a hablar, modifican la ley laboral.

FORMAS DE ASOCIACION

OBLIGATORIEDAD: dos grandes vertientes como es el Socialismo, esa asociación acá es obligatoria y la ley se ocupa de su cumplimiento, esa asociación se cumple en los fines del Estado, todo el sistema político, económico, de salud, de asociación, todo está enmarcado a través del Derecho de Asociación.

LIEBRE: el que ejercemos en el mundo capitalista, que es facultativo en el sentido de que yo me asocio si quiero (art. 38 y 39 de la CN), y es plural porque la norma dice que si se quiere formar una asociación sindical, se requiere un número determinado de trabajadores para formar esa asociación.

En este sistema libre puede haber pluralidad sindical, en el sentido que una organización se puede vincular a otra organización y formar federaciones y confederaciones. Los fines son económicos y profesionales.

COALICION: que es la agrupación de un número indeterminado de trabajadores con fines exclusivamente económicos, acá se forman pactos colectivos.

Martes 13 de abril de 2010

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL DERECHO DE ASOCIACION

El fundamento jurídico del Derecho de Asociación lo encontramos en el art. 12 del CST en su parte individual y en el art. 353 del CST en su parte colectiva.

El art. 12 dice que los empleadores y trabajadores pueden ejercer su derecho de asociación y su derecho de huelga, para su defensa y mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

De igual manera el art. 353 le dice a los empleadores y trabajadores que se encuentran vinculados mediante un CIT y en consecuencia los cataloga como trabajadores independientes y les dice además a los trabajadores y empleadores que acá el efecto jurídico es mas de carácter político.

FUNDACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Esta tiene dos tipos de requisitos; unos requisitos formales o de forma y unos requisitos de fondo:

1. Los requisitos formales:
a. Número de Trabajadores: en primer término son el número de trabajadores, una organización sindical, requiere para constituirse y subsistir como mínimo 25 trabajadores. Art. 359 CST.
Cuando es de carácter patronal, se requieren 5 empleadores independientemente considerados.
Si uno de esos integrantes muere, esta es una causal de terminación de la asociación por sustracción de materia, se incompleta con este evento el total de los trabajadores que deben formarlo y la organización desaparece.

b. Asamblea Constituyente: estos empleados deben cumplir con un requisito formal como lo es formar una Asamblea Constituyente con un mínimo de 25 trabajadores y en esa Asamblea Constituyente le dan Personería Jurídica a esa organización con la simple expresión de la voluntad de los asistentes.

• Personería Jurídica: esta Asamblea se debe crear en varios actos. Art. 361 CST Fundación.
• Discusión y aprobación de unos Estatutos. Art. 362 CST Estatutos.
• Nombrar una Junta Directiva conformada por 10 miembros: por 5 miembros principales y 5 suplentes.
• Notificación de la creación de la Personería Jurídica al Empleador y al Ministerio de la Protección Social. A partir de este momento empieza a tener efecto jurídico la personería jurídica; solo acá la Asamblea Constituyente puede obligarse y ser obligada.

Leer la Sentencia 567 de 2000 y que dice respecto al art. 360 del CST.

“Art 362. Estatutos. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. 4. Obligaciones y derechos de los asociados. Cuyo incumplimiento acarrea sanciones.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción. Las juntos directivos se nombran por Unanimidad, por Coeficiente Electoral y por Cifra Repartidora. Las causales hacen referencia a la disciplina de los asociados.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. Es la comisión estaturataria de reclamos y la comisión accidental es la creada para la salud, la de bienestar, la de recreación, la de educación, la de cultura, la de vivienda, etc. Cada comisión está formada por los mientras que se quieran.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. Lo normal es que se pague como descuento de nómina y mensualmente.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. Un aporte extraordinario es cuando hay una necesidad urgente, ejemplo, cuando se empieza a negociar la convención colectiva. Se puede fijar una cuota pro huelga que no es por nómina.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. Se deben hacer audiencias con presencia de los inculpados, respetando el derecho al debido proceso.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones. Las Asambleas Generales ordinarias, deben celebrarse como minimo cada seis meses. Reglamento de las sesiones, como se realizan las sesiones, como se desarrollan los debates y como se realizan las votaciones, todo eso ajustado a la CN.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos. Todo lo que hace referencia al presupuesto, bienes de la institución, fondos sindicales, constituiros por cuotas ordinarias y extraordinarias, como se hace para la ejecución de ese presupuesto, y la expedición de paz y salvos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.

Martes 20 de abril de 2010

No hubo clases

Martes 27 de abril de 2010

Notificación, comunicación que se le envía al ministerio de protección social y al empleador de la creación de esta nueva figura jurídica, anexando el acta de constitución. A partir de este momento, esa organización sindical puede libremente ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 363. NOTIFICACION. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.

En cuanto a las personas: deben ser trabajadores (independientes) o empleadores (no está reglamentado), que exista de por medio un CLI.

En cuanto a la actividad de los afiliados: deben ejercer la activdad, la profesión o el oficio propio del sindicato que se pretende crear, debe existir una identidad de características, de intereses, de necesidades.

En cuanto a la capacidad de los afiliados: tienen capacidad para pertenecer a un sindicato de trabajadores, quien tiene la capacidad de ser trabajador y en Colombia esta está en cabeza de los mayores de 14 años (art. 383 CST) siempre que medie autorización del ministerio de PS a solicitud de sus representantes legales. Todo menor de edad pero mayor de 15 años puede pertenecer a un sindicato.

En cuanto a la finalidad: la defensa y mejoramiento de los intereses comundes de los sindicalizados.

ATRIBUTOS DE SU PERSONALIDAD

1. Nombre o razón social: art. 382 CST, sin incurir en error a otro sindicato, no puede tener calificativo de cualquier partido político, etc.

2. Domicilio: art. 362 CST. Lugar donde habitualmente el sindicato desempeña sus funciones y funciones.

3. Capacidad: para ejercer derechos y contraer obligaciones; celebrar convenciones colectivas de trabajo y contratos sindicales. Art. 373 num. 3 CST adquirir bienes inmuebles y muebles a cualquier título art. 373 num. 10 CST; para ser atendido por las autoridades y empleadores. Art 375 CST.

4. Patrimonio: conformado por el activo y el pasivo apreciable en dinero

Cuotas ordinarias y extraordinarias, que son generalmente hasta un 2% de la nómina, su periodicidad generalmente es mensual.
Cuotas por beneficio convencional: aporte que recibe el sindicato de aquel trabajador que sin estar afiliado al sindicato se beneficia de la convención colectiva de trabajo, el valor de esta cuota durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo y mientras el trabajador no sindicalizado se beneficie de ella es igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores afiliados al sindicatos. Art. 39 Decreto Ley 2351/65 subrogado Art,. 68 Ley 50/90.

Martes 04 de mayo de 2010

Presentación del parcial

Martes 11 de mayo de 2010

Cuotas ordinarias, se pagan hasta que el trabajador quiera renunciar y son cuotas permanentes y será hasta el 2% de la nómina de los trabajadores.

Los convenios colectivos de trabajo tienen unos términos de duración

CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Hay una lucha entre el empleador, el trabajador y el Estado, y todo esto influenciado por el sistema económico y guardadas las proporciones en los dos sitios, hay identidad de caracteres, hay un sistema económico que ha colapsado.

1. Sindicado de empresa denominado De Base: porque a ellos pueden afiliarse y pertenecer:
Trabajadores de una misma empresa.
Pueden ser de varios oficios, profesiones o especialidades
Como mínimo debe tener 25 trabajadores. El de la U Libre “Sinties” tenía integrantes de todas las especialidades de la empresa, como la secretaria, el presidente, los vigilantes, aseadores, profesores, etc.
Este sindicado tiende a desaparecer porque una empresa de 25 trabajadores, ya empieza a ser una empresa grande, por el fenómeno global que se está viendo. Estamos en crisis económica y el Estado poco puede hacer para evitarlo.

2. Sindicato de Industria o por Rama de Actividad Económica: agrupa actividades económicas.

Requiere de 25 o mas trabajadores.
Trabajadores de una misma actividad económica, por actividad económica.
Pertenecen a diferentes empresas como “Sinties”

Por este sindicato es que las centrales obreras están propendiendo, es el que tiene futuro

Martes 18 de mayo de 2010

CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

1. Sindicales de empresa o base:
 25 trabajadores.
 Pertenecer a la misma empresa.
 Oficina, especialidades o profesiones: diferentes o disímiles o inconexas.

Este tipo de empresas empieza a desaparecer porque por el número de empleados ya es una empresa grande.

2. Sindicatos de Industria o por rama económica:
 25 trabajadores o más.
 Trabajadores de una misma actividad económica o rama industrial.
 Pertenecer a varias empresas.

3. Sindicato gremial:
 25 trabajadores.
 Trabajadores de una misma profesión u oficio.
 Ser de la misma empresa o de diferentes empresas.

4. Sindicato de oficios varios
 25 Trabajadores como mínimo
 pertenecientes a una rama industrial y a una rama profesional

Se pueden agrupar con otros que tengan una misma profesión u oficio, para todos los tipos de sindicato, rige el principio de la solidaridad

5. Sindicatos mixtos
 Empleados públicos y trabajadores oficiales

Este tipo de sindicatos afecta el proceso de negociación colectiva porque no pueden presentar pliegos de petición por tener unos empleados públicos y sol pueden presentar solicitudes respetuosas.

Empleados públicos y empleados oficiales

 Todos son funcionarios públicos.
 Todos son servidores públicos, prestar un servicio público
 Todos son trabajadores oficiales porque sirven al Estado.
 Los servidores públicos tienen una vinculación con el Estado, básicamente por dos circunstancias, por el carácter funcional y el carácter contractual, por el carácter administrativo de sus labores, o sea el factor funcional. Los servidores oficiales trabajan en labores de mantenimiento, en oficios varios, entre otras.

JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva de una organización sindical, está conformada por diez miembros: cinco principales y cinco suplentes, esa junta directiva tiene unos cargos que son:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Fiscal

Los suplentes lo serán para las ausencias de los principales, ausencias temporales o definitivas.

La organización es el gobierno de la organización sindical que está dedicado a la aplicación de los estatutos, que son las reglas de carácter administrativo, financiero y disciplinario de la organización sindical.

El presidente es el representante legal, no siempre tienen poder de postulación.

¿Quiénes pueden ser miembros de la junta directiva?

 Todos aquellos que los estatutos señalen y
 Desde el punto de vista de la ley que le sean capaces mayores de 15 años que hayan celebrado CIT legalmente. Ante el Ministerio de la Protección Social y previa autorización de los padres o representantes.

¿Quiénes no pueden ser miembros de junta directiva?

 Las personas que actúan en representación del empleador.
 Aquellas personas que ejercen autoridad dentro de la empresa, como el gerente que sería juez y parte.

SISTEMAS DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

1. El que establezca los estatutos con la condición de que garantice la participación democrática y los derechos de las minorías.
2. El sistema de listas o de lista única con voto preferente y sistema de lista única sin voto preferente.
3. Sistema del cociente electoral
4. Sistema de cifra repartidora


Martes 25 de mayo de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA

1. Se deben elegir según lo establezca la asamblea, siempre y cuando se garantice el ejercicio democrático y los derechos de las minorías

Sistema de lista única con voto preferente: debe resultar una lista de diez miembros y esa lista se va a votar indicando que se votará por la lista uno pero adicionalmente a eso se votará por personas.

Si hay una lista de doscientas personas, se vale a hacer la elección en:

1. Asamblea General,
2. Votación Secreta y en
3. Papeleta Escrita.

La norma establece que como se va a ejercer un ejercicio democrático se debe garantizar la transparencia. También se puede votar a través de otro sistema como el voto electrónico, sistema que la Corte Constitucional debe garantizar.

Cuando se nombran a los diez integrantes, y por cualquier evento falta uno de los principales, el suplente entra y lo remplaza mientras que los cinco principales se reúnen de nuevo y entra un nuevo suplente, de estos se tiene que suplir el cargo que estaba libre.

2. Sistema de lista única con voto preferente: se ha aprobar o improbar la lista, y esa lista de 200 afiliados se requerirá como mínimo la mitad mas uno para aprobar la lista, o sea un total de 101 votos. Si en esa lista, la votación es de 90 votos, entonces esa lista no sirvió, y habrá que estructurar otra lista, y se requerirá como mínimo la mitad mas uno para aprobar de nuevo otra lista. De allí saldrá cinco principales y cinco suplentes para la plancha.

3. Sistema del cuociente electoral: cuando hay dos o más listas, entonces la votación se llama votación por cuociente electoral, que puede ser también con voto preferente o sin voto preferente. La norma define como cuociente electoral a la suma que resulta de dividir el número total de votos válidos entre el número total de puestos por proveer:

Cifra = # total de votos válidos
# puestos por proveer

Los votos válidos son: Votos por la plancha
Votos en blanco
Votos nulos

Organización con 500 afiliados

Elección de 10 cargos con voto preferente

Cuociente Residuo
L1 = 60 votos 1 27 + 1 2
L2 = 70 votos 2 4 2
L3 = 10 votos 0 10 + 1 1
L4 = 160 votos 4 28 + 1 5
= 30 votos bl _______________________________
_____________________ 7 10
Total = 330 votos
10 = 33 cuociente electoral

Entonces elegimos por cuociente electoral, o sea aplicar a cada una de las listas X 33
A la lista uno se aplicarían 33 y sale una lista residuo 27.

Para la próxima clase: leer sobre cifra repartidora en la CN y en el AL No. 1 de 2003.

Martes 01 de junio de 2010

Acto Legislativo No. 1 de 2003, que hace referencia a la cifra repartidora o sistema D’hont. Este sistema se adopta siempre y cuando garantice dos aspectos:

• Garantice el ejercicio democrático.
• Garantice los derechos de las minorías.

Este sistema de cifra repartidora consiste en dividir por 1, 2, 3, 4 o mas números hasta concurrencia del número de cargos por proveer, seleccionando en forma descendente la menor cifra teniendo en cuenta laos conceptos de cuociente electoral y de umbral que será el 50% del cuociente electoral y que servirá para a partir de ella la elección de dignatarios. La lista de cifra repartidora también puede ser con voto preferente y sin voto preferente.

Ejemplo:

Lista 1 con 60 votos
Lista 2 con 70 votos
Lista 3 con 160 votos
Lista 4 con 10 votos
Lista blanco 30 votos
----------------------------------------
Para un total de 330 votos / 10 = 33 / 2 = 17 umbral (siempre se divide en 2)

La lista 4 no podrá participar porque sacó 10.

L1 con 60 1 L1 60 L2 70 L3 160
L2 con 70 2 30 35 80
L3 con 160 3 20 23.3

L1 60 L2 70 L3 160 Cuociente
1 60,0 70,0 160,0 2 2
2 30,0 35,0 80,0 2 Fiscal 1
3 20,0 23,3 53,3 6 6
4 15,0 17,5 40,0 10 9
5 12,0 14,0 32,0 10
6 10,0 11,7 26,7
7 8,6 10,0 22,9
8 7,5 8,8 20,0
9 6,7 7,8 17,8
10 6,0 7,0 16,0

Martes 06 de julio de 2010

Inicio de Exposiciones de Sentencias


Sentencia C-063-08

Demanda: “Decreto 2351 de 1965, art. 26-. Representación Sindical”.

“Art. 26.- Representación Sindical. 2. Cuando en una misma empresa coexistiere u n sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la cotnractacion colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoróia de los trabajadores de dicha empresa”.

Correspondiente en el CST a:
“Art. 357. SINDICATOS DE BASE. A los sindicatos de base corresponde, de preferencia, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores y de árbitros en su caso; y la celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados. Por lo mismo, dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión”.

Vulneración de los art. 13, 39, 53, 55 y 93 de la CN.

Intervienen: Universidad Santo Tomas, Ministerio Público, Central Unitaria de Trabajadores y otro. Consideran que no existe justificación CNL para que en las empresas no existan uniones sindicales.

Los sindicatos si tienen participación. La Corte considera que los sindicatos minoritarios tienen posibilidades de discutir sus prioridades ante el superior. La Corte no comparte las aseveraciones de este artículo. La CN restringe a los sindicatos.


Sentencia C-311-07 MP Nelson Pinilla Pinilla

Declarar la Inconstitucionalidad parcial del art. 422 CST:

“Art. 422. JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización de segundo o tercer grado, además de las condiciones que se exijan en los estatutos, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas; la falta de esta condición invalida la elección. En ningún caso el comité ejecutivo y/o la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras.

La condición de ser miembro activo de una de las organizaciones referidas en el primer inciso del presente artículo, no se toma en cuenta cuando se compruebe debidamente que el trabajador está amenazado, despedido o perseguido debido a su actividad sindical, lo cual deberá ser declarado por la mayoría absoluta de la asamblea general o el congreso que haga la elección”.

Viola los art. 1, 2, 13, 39, 70 y 100 CN.

Lo que pretende el legislador con la norma acusada es que toda organización puede tener una asociación sindical de primero, segundo o tercer grado. Ninguna junta sindical podrá estar conformada por personas extranjeras. Los extranjeros, para efectos de asociación sindical tienen igualdad de derechos y restricciones declaradas como asociados.


Sentencia 18108 CSJ MP Germán Valdés Sánchez

Los accionantes demandan a la sociedad con el fin de que se le ordenara a esta darle cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de Ley 1127 de 1990. “Las empresas con más de cincuenta trabajadores que laboren cuarenta y ocho horas a la semana, estos tendrán derecho a dos horas de dicha jornada a actividades de recreación y capacitación…”

El Estado propende por el derecho y mejora de garantías de los trabajadores.

Martes 06 de julio de 2010

Exposiciones:

Sentencia T-324 de 1998, MP

Retención de cuotas a los integrantes de un sindicato, que trabajan por un mínimo vital económico para realizar sus funciones. La Corte considero que se le estaba vulnerando un derecho del art. 38 y 39 de la CN, de la Asociación, al retenerles ilegalmente estas cuotas.


Sentencia C-353 de 2002, MP Álvaro Tafur Galves

Los sindicatos hay que protegerlos y las organizaciones sindicales, se deniega la acción de tutela por la fortaleza financiera.


Sentencia C-695-98

Generada a partir de una Acción Popular, que generó una restricción a los trabajadores de los sindicatos. Viola el principio del art. 53 y el bloque de legalidad. La Corte se declara inhibida de decisión. Y declara exequible el art. 371 del CST por el cargo analizado en el malentendido de que la comunicación al ministerio de protección social a cerca de los cambios en la junta directita de un sindicato


Sentencia C-858 – 2008

Art. 459 y 469 del CST


Sentencia C-465 de 2008


Martes 3 de agosto de 2010

Parcial.


Martes 24 de agosto de 2010

Libertad del trabajo:

“Art. 378. LIBERTAD DE TRABAJO. Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo”.

Cometido algún acto ilegal en contra de la libertad laboral, se impondrán las sanciones de que trata el art. 380 del CL.

“ARTICULO 380. SANCIONES.
1). Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así:
a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;
b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente,
c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.
2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación:
a) La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer;
b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente;
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente;
d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación;
e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes;
f) Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes, y
g) La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.

Martes 31 de agosto de 2010



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