martes, 10 de noviembre de 2009

2. LABORAL INDIVIDUAL Y PRESTACIONAL

LABORAL INDIVIDUAL Y PRESTACIONAL
Apuntes de Clases

03 de febrero de 2009

Relaciones de los trabajadores con los patronos en el sector Privado, Publico e Independiente.

¿Qué pretendemos con la materia?
Que son los contratos de trabajo.
Cuáles son las modalidades de los contratos.
Obligaciones de las partes, salarios, prestaciones.

Sistema de evaluación:

o 3 parciales en el año ó
o Cuises programados o improvisados que se suman a los parciales

Se requiere el Código Sustantivo del Trabajo, Código Laboral.

Consultar: adhesión al art. 57 del Código Laboral sobre Auxilio Funerario:

“Es importante tener en cuenta que este auxilio sólo cobija a los adultos mayores que reciben el subsidio económico que entrega la cartera ministerial de Protección Social y por lo tanto, no incluye cónyuge, hijos o familiares”

04 de febrero de 2009

Para el próximo martes 10 de febrero presentar el siguiente trabajo:

En cuatro hojas tamaño carta, fuente 12, presentar los siguientes temas:

Primer Tema: Empresas de Servicios Temporales
Segundo Tema: Las Cooperativas de Trabajo Asociado CTA, buscar el último decreto que las pone en cintura.
Tercer Tema: Contrato de Prestación de Servicios, se encuentra en el CC y en la Ley 80 d e1993.
Cuarto Tema: Out Sourcing, Maquilas, Tercerización.

Textos guía:

Derechos y Obligaciones de empleadores y trabajadores, Luis A Buitrago C. Cartilla Laboral, Derecho Laboral Colombia, Campos Rivera.

Martes 10 de febrero de 2009

El código laboral está dividido en:

Títulos – capítulos – artículos – incisos – numerales o literales alfanuméricos – parágrafos.

Art. 62 y 63 fueron modificados por el Decreto 2351 de 1965 y en el art 7.

Miércoles 11 de febrero de 2009

Los primeros 21 Artículos del CST nos hablan de las generalidades del código.

Art. 62 de la incapacidad num. 15 Lit. a, puede ser causa de terminación del contrato cuando hay una incapacidad mayor a los 120 días. La OIT pertenece a la ONU y son organismos que buscan la garantía de los trabajadores. Las ARP están encargadas de garantizar la seguridad laboral a los trabajadores en su empresa.

Buscar sobre el discurso que dio el presidente el 10 de febrero 09 sobre norma y Ley 1280 sobre las consecuencias a los trabajadores.

Los días hábiles no los sacamos de la Ley, los sacamos de la Jurisprudencia.

Art. 13 y 14 Derechos y Garantías del Trabajador, ejemplo, un trabajador puede pactar trabajar 40 o 44 o menos de 48 horas, pero más de 48 horas no puede pactarse porque atentaría contra los derechos del trabajador y garantías.

Martes 17 de febrero de 2009


Art. 145 CL salario, art. 52 de la C.

Encontramos los D. del trabajador en: CST RIT. En la Constitución, en las leyes que expide la nación, en el Contrato del Trabajo, en los convenios colectivos, en los pactos colectivos, Laudo Arbitral.

Un contrato verbal en el sector privado tiene validez, en un contrato de trabajo no tengo derechos mínimos, tengo más derechos que los que señala el CL; en este me imponen unas obligaciones que no pueden desmejorar las que me dice el código, como trabajar más horas al día, recibir menos salario porque no es válido. Las convenciones colectivas son los convenios que pactan o nacen de las negociaciones de los sindicatos con el empleador.

El pacto colectivo son los trabajadores que no están socializados y hacen un pacto con el empleador.

Laudo Arbitral: se nombra un tribunal de arbitramento, cada parte nombra un juez, entre esos dos jueces se nombra un tercero llamado Laudo arbitral.

Miércoles 18 de febrero de 2009

Otros D. del trabajador: art. 145 el salario mínimo, trabajar 8 horas diarias.

Una liquidación de contrato de trabajo debe contener:

1. Salario, horas extras, recargo nocturno, descansos remunerados, cesantías, interés sobre cesantías, vacaciones, accidentes de trabajo, prima, calzado y overoles, auxilio de transporte.
2. Plazo para pago (Necesario) Art. 65 CL. Apenas termine su contrato.
3. Transacción (Art. 15 CL) conciliación.

Cuando no se paga a tiempo la liquidación, empieza a correr una sanción para el empleador, una indemnización moratoria, salario caído o de brazos caídos, una indemnización por falta de pago, puede reclamar los días de mora, como prueba de ello puede aportar una resolución (en el sector público), una renuncia, una carta de despido, o con la misma liquidación.

Dentro del D, Procesal, hay algo llamado tarifa o carga de prueba, pero en el D. Laboral no hay tarifa de prueba, pero si carga de prueba, no hay medio de prueba exigible por la ley.

La ley no estipula otra fecha para pagar la liquidación, esta debe ser pagada el día en que se termina el contrato.

La transacción y la conciliación son dos figuras de declarar un acuerdo entre dos o mas partes, la transacción es una figura civil, lo que está transado.

La conciliación es un acto que se hace ante una autoridad para poder llegar a un arreglo entre las partes, la conciliación no es requisito de procedibilidad, se puede hacer a través de la misma demanda.

Lo que se concilia o tranza tiene un efecto llamado Cosa Juzgada o Presta Mérito Ejecutivo.

Buscar:

1. ¿Qué se opina en laboral sobre la conciliación?
2. ¿Qué es transacción? traer una conciliación y una transacción.
3. ¿Qué es cosa juzgada y que es presta merito ejecutivo?

Solución:

1. Conciliación: una conciliación es un método de arreglo entre partes, estas pueden llevarse a cabo ante la Cámara de Comercio, el ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ante el Juez Laboral. Allí se pueden lograr arreglos formales, o los precedentes para iniciar una demanda ante la instancia de un Juez Laboral.

2. Transacción: Se trata de un Contrato donde las partes, en uso de la llamada Libertad Negocial, someten una materia de origen laboral a la autocomposición de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vía contractual, cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoría del Trabajo o bien un Tribunal Laboral para que este otorgue su aprobación a través de la respectiva Homologación del referido contrato, su principal característica, es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allí donde juega un papel importantísimo la Homologación de la autoridad Laboral correspondiente, ya que si ésta es otorgada, ni el Trabajador ni la empresa, podrán volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relación laboral, caso contrario de ser un contrato no Homologado, cualquiera de las dos partes iniciará una causa en plena libertad, pues, al no ser homologado, queda pendiente el ejercicio de la acción correspondiente, sin embargo, la parte que se considere afectada, podrá hacer valer esa transacción, por ante la autoridad que conozca del caso, y así entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacción, y que materias no han sido definitivamente resueltas.

Esto ocurre así de manera especialísima en esta materia laboral, dado el carácter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.

3. La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.

Presta Mérito Ejecutivo: Mérito ejecutivo significa que en caso de incumplimiento del acuerdo, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo.

Martes 24 de febrero de 2009

El plazo para el pago de una liquidación es inmediato, es prudencial dar unos días para que se cancele y la jurisprudencia puede dar un tiempo de 30 días para que se hagan los reajustes necesarios y ser cancelada.
Conciliación: Ley 640 / 01 Art. 28 La conciliación laboral no es requisito de procedibilidad. En la conciliación es un acto y en la transacción es un contrato.

Miércoles 25 de febrero de 2009

Tránsito a Cosa Juzgada: en una conciliación o transacción hace tránsito a cosa juzgada el arreglo al que llegaron las partes, renunciando a las pretensiones de la demanda y evitando con esta conciliación todo el trámite que requiere la demanda. Hace tránsito a cosa juzgada: un auto, una sentencia o una conciliación o transacción. Una conciliación no puede ser verbal.

Requisito de procedibilidad es aquel trámite que se requiere para iniciar un proceso.

Para un Juzgado Laboral no es un requisito de procedibilidad, si se requiere para dar inicio al proceso, pero no es obligatoria extraprocesalmente.

Los contratos son consensuales, excepto los de adhesión. Para las demás competencias si es requisito como en el caso de un proceso civil, de familia, penal, etc. Para los de tipo administrativo se debe agotar primero la vía gubernativa, esto implica que lo que voy a demandar, primero lo voy a solicitar en un derecho de petición, así sea resuelto favorablemente o no, también puedo interponer recursos contra estas decisiones antes de iniciar la demanda.

Un titulo ejecutivo es un documento claro que me dice como es exigible una obligación.

Una sentencia, conciliación o transacción, prestan mérito ejecutivo.

Las obligaciones laborales prescriben a los tres años a partir del fallo.

El derecho a la indemnización es discutible, el único competente par a solucionarlo es el Juez Laboral.

Martes 03 de marzo de 2009

No hubo clases

Miércoles 04 de marzo de 2009

No se tomo apuntes, se trabajó durante toda la clase, con base en el CL.

Martes 10 de marzo de 2009

Contrato Realidad o Primacía de la Realidad

Esto es un principio en el área laboral, es de origen jurisprudencial, salió de la inventiva de los jueces. Este principio cogió tanta fuerza, que cuando llegó el constituyente del 91, se metió a la Constitución en el artículo 53 de los principios generales del Derecho Laboral.

Leer en grupo una sentencia sobre el principio de la primacía de la realidad, hay para aplicar en el sector público y en el sector privado. Buscar sentencias de la sala laboral.

Relación de trabajo:
Toda relación de trabajo implica contrato de trabajo, mas no todo contrato de trabajo, implica contrato de trabajo. Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos.

Miércoles 11 de marzo de 2009

El Contrato de Primacía de la Realidad Laboral:

Solo sirve para demostrar que hubo una relación laboral, un contrato laboral.

Para que exista contrato laboral:

1. La prestación debe ser personal: si no se hace de manera personal, se puede romper la existencia y desvirtuarse la calidad de contrato laboral. Hay dos excepciones: Art. 89 Contrato Laboral a Domicilio y art. 191 Empleados de Manejo.
El contrato a domicilio se lleva a cabo en la casa del trabajador y la familia puede ayudar a las labores del contrato, la responsabilidad es solo del trabajador.
El empleado de manejo, es aquel que maneja dinero con un cajero, o quien maneja bienes.

2. Subordinación Continuada: es la facultad que tiene el patrono de dar órdenes y estas están regladas o normadas. Órdenes de tipo laboral, no religiosas, morales, políticas, etc., y obligaciones. Los art. 57, 58 y 59 del CL nos explican las obligaciones del empleador y el trabajador y las prohibiciones de los empleadores. Las prohibiciones admiten prueba en contrario, art. 24 CL.

3. La Remuneración: art. 127 al 139 que puede ser salarial, en especie, que incluye todas las prestaciones sociales y aportes parafiscales.

Art. 25 Concurrencia de Contratos: aunque el contrato de trabajo e presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables por tanto, las normas de este código.

Art. 26 Coexistencia de Contratos: un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno solo.

Martes 17 de marzo de 2009

Un Contrato Civil se paga por honorarios, y un contrato Laboral se paga en salario, con prestaciones sociales, en especie, etc.

Martes 24 de marzo de 2009

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

Pueden ser utilizadas otro tipo llamadas empresas usuarias, que son las que necesitan personal para trabajar.
Estas empresas se caracterizan por la temporalidad, no pueden tener trabajadores indefinidamente, hasta por seis meses; contrato que podría prorrogarse por otros seis meses pero no en la misma función. Si lo contrata por más tiempo de un año, pasaría a ser empleado de planta con el mismo contrato laboral.

Tienen dos tipos de trabajadores: En Misión y de Planta, ambos son de la EST pero los trabajadores en Misión son enviados a laborar en la empresa usuaria; entre las dos empresas se celebra un Contrato Civil; y entre la Empresa Temporal y los trabajadores en Misión y de Planta se celebran un Contrato Laboral.

Los trabajadores temporales en misión prestan un servicio temporal y devengan el mismo salario en iguales condiciones, no el que les fija la EST, si no el que cancela la empresa usuaria, a no ser que le paguen por antigüedad mas en la empresa usuaria un sobresueldo, que se pacta por convenios colectivos. Se le pagan las prestaciones legales y convencionales en materia de transporte, alimentos y recreación, si es que hay otros pagos pactados.

Se pueden contratar trabajadores en misión de acuerdo al art. 6 del CL, para casos de licencias por maternidad, para atender incrementos en la producción o en las ventas, en el transporte y en las ventas de mercancía.


Miércoles 25 de marzo de 2009

1. Prestación Personal
2. Continuidad subordinada Primacía de la Realidad
3. Remuneración

La Subordinación:

Facultad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador, se da a través de diferentes medios:

En la Ley, el código en los artículos 57 y 59 sobre ordenes del empleador;
En El Contrato de trabajo en las cláusulas se pueden implantar órdenes.
El Reglamento Interno del Trabajo; es una fuente de obligaciones y prohibiciones, este documento se debe tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En la Convención Colectiva del Trabajo, El Pacto Colectivo y el Laudo Arbitral.
o La Convención Colectiva de trabajadores: los sindicatos presentan un pliego de peticiones, esto genera varias situaciones adentro de la empresa: fuero sustancial, protección a los trabajadores, etc. Si este pliego no se cumple, los trabajadores pueden empezar una huelga, si no llega a un acuerdo, se nombra un laudo arbitral, esto implica que ambas partes nombran un juez y estos dos eligen un tercer juez que se encarga de nombrar un laudo arbitral.
o Pacto Colectivo: busca el beneficio de los trabajadores.
También hay subordinación a través de circulares, memorandos, cartas, a través de estas se dan órdenes.
Intranet, internet sistemas de circuito cerrado de televisión.
Órdenes verbales a través de parlantes, etc.

Art. 578 se deben impartir las órdenes a través de rep. Patronales, este podrá dar órdenes acordes al contrato de trabajo. El empleador no puede dar órdenes sobre creencias religiosas y política, el patrono no puede ofender la dignidad del trabajador, debe respetar el tiempo en que da órdenes; cuando lo hace, violan las prohibiciones del contrato.

El legislador del 90 con la creación de la Ley 50 de 1990, quiso aclarar la situación del art. 24 diciendo que toda actuación que genera una relación de trabajo tenía que demostrar que la subordinación no era la de un contrato de trabajo, si no, la de una relación de trabajo, pero esta norma se declaró inexequible. Esto indica que el ejemplo del médico que prestaba servicios en una mina, si podría alegarse como contrato de trabajo.

Remuneración: Art. 127 y 193 del CL

Puede ser cancelada así:
Salario que incluye: Sueldo Básico, Horas Extras, Subsidio de transporte, recargos nocturnos, dominicales, y festivos, porcentajes, pagos en especie; bonificaciones, sobresueldos y primas extralegales
Prestaciones: cesantías, porcentaje de cesantías, prima de servicios, gastos funerarios, calzado y dotación, seguro de vida, seguridad social.
Otros: Auxilio de transportes, vacaciones, indemnizaciones por despido, indemnizaciones moratorias.

CONCURRENCIA Y COEXISTENCIA





COEXISTENCIA








CONCURRENCIA




Estas dos figuras buscan la protección del trabajador. El art 44 exigía esa exclusividad hasta por seis meses siguientes a la terminación del contrato.

Concurrencia: varios contratos con un solo empleador y en cada uno se le deben pagar las prestaciones de ley.
Ejemplo: si nombran a un profesor como rector, tendría un contrato como profesor y otro como rector.

¡Que es el Ius Variandi? Buscar Ejemplos

El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador o patrón de alterar unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, tales como:
• Cambio de lugar de trabajo
• Alteración de la jornada laboral
• Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
• Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus trabajadores. El límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por:
g
a) Razonabilidad (que no sea arbitraria);
b) Funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible); y
c) Indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).

Algunas legislaciones distinguen la situación del trabajador según tenga una imposibilidad absoluta o relativa a aceptar el cambio en las condiciones de trabajo. La imposibilidad es absoluta cuando por la naturaleza, gravedad o extensión de los perjuicios que se le ocasionan no puede ser obligado a aceptarlo (por ejemplo, el cambio de horario o de lugar de trabajo que le impedirían continuar los estudios que está realizando). La imposibilidad es relativa cuando el empleador puede compensar el perjuicio ocasionado (por ejemplo, pagarle un mayor gasto en el transporte desde su casa hasta el trabajo ocasionado por el cambio de lugar de trabajo), en cuyo caso el trabajador debe aceptar el cambio si el empleador se aviene a compensarle el perjuicio .

Martes 31 de marzo 2009

Según el art. 24, el que presta es el empleado o trabajar, quien debe ser siempre una persona natural.

En el art. 34 se llamará contratista. De tal manera que el patrono podrá ser una persona natural o persona jurídica.
• Sociedades Comerciales: S. A. Ltda. C x A, C. S., S. As.
• Cooperativas
• Fundaciones
• Corporaciones
• Ong´s
• Soc. Ec. Mixta
• Entidades descentralizadas
• Sindicatos
• Asociaciones
La personería Jurídica la otorga la sociedad que rige a esa entidad.
Las Soc. Comerciales requieren escritura pública registrada ante Cámara de Comercio.

Miércoles 01 de abril de 2009

Cuando vamos a demandar a alguien, lo primero que se saca es el certificado de existencia y representación (en la cámara de comercio), con el fin de darnos cuenta a quien vamos a notificar.

En la cámara de comercio aparece la razón social (nombre del establecimiento), el objeto social (para que esta constituida la sociedad), el representante legal, el nombre del gerente con su cédula y el suplente con nombre y cédula, funciones del representante legal, entre otros.

Demando a la persona jurídica, representada por…… (o quien haga sus veces)

El representante patronal Art. 32 del C.S.T. es un empleado (tiene excepciones), y casi que se puede decir lo mismo con el representante legal (ambos pueden ser trabajadores), pero no todo representante patronal es un representante legal. En las entidades sólo hay un representante legal. Art. 58 No. 1 C.S.T. El representante patronal es un trabajador y puede tener diferentes mandos.

Quien presta el servicio se llama trabajador

Leer el Art. 34 C.S.T. (contratista independiente) próxima clase.

Martes 14 de abril de 2009

CONTRATO LABORAL

Contratante: Beneficiario o dueño en el contrato civil, se caracteriza por ser remunerado en dinero; se pacta a un plazo determinado; se contrata un servicio o una obra; para el caso del contratista independiente, no puede existir un contrato laboral.

Contratista: puede contratar con personas naturales o jurídicas subcontratar, celebrar un contrato laboral.

Art. 34 CL: “Son Contratistas independientes…”

Miércoles 15 de abril de 2009

Un contratista puede subcontratar a persona natural o jurídica bajo la modalidad del contrato laboral.

La solidaridad implica que el verdadero patrono es el único obligado a responder al trabajador, y cuando este no responde, entonces se le puede reclamar al beneficiario del contrato.

En una calamidad se puede demandar al contratista como principal y al beneficiario como solidario.

EL SIMPLE INTERMEDIARIO Art. 35 CL

Es una persona que está en medio del empleador y los trabajadores.

REPRESENTACIÓN ANTE AUTORIDADES Art. 33 CL

Esta norma nos indica el lugar en donde se debe presentar la acción, ya sea en el domicilio del trabajador o el lugar de domicilio del empleador.

Son solidariamente responsables todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre sí en relación con el objeto social, art. 36, y solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

EL CONTRATO LABORAL

Forma:
Verbal art. 38
Escrito art. 39

Duración:
Ocasionales, accidentales, transitorios
Obra o labor contratada
Termino indefinido, art. 47
Termino fijo:
o De 1 a 3 años
o Inferior a un año

Otros:
Construcción
Servicio domestico
Profesores de establecimientos de enseñanza particular
Intermediarios de seguros
Choferes de familias

Contrato verbal, art. 38

El numeral 3 del art. 38, no es requisito para celebrar un contrato verbal, en un caso dado, se aplica el art. 46.

Todo contrato a término fijo es escrito, no existe de manera verbal, los demás podrán ser escritos o verbales, la fecha de inicio y de terminación si son obligatorios.

El trabajador ya se puede retirar al momento que desee y sin necesidad de pagar un periodo de preaviso.

En el art. 42, numeral 2, ya se aplica y se aplica lo indicado en el art. 64 de terminación unilateral del contrato sin justa causa.

Martes 21 de abril de 2009

Contratos Ocasionales (Art. 6 CL)

Los contratos ocasionales tienen excepciones en el art. 222 Lit. b, art, 229 lit. b, en cuanto a auxilio monetario por enfermedad profesional y en el art. 251 lit. b sobre auxilio de cesantías, pero este tipo de contrato si cuenta con todas las prestaciones.

Contrato de Obra o Labor (art. 45 CL)

La norma dice que debe ser escrito, puede ser verbal y nos podemos pegar de la primacía de la realidad, en estos contratos se debe dejar todo escrito para poder saber cuál es la modalidad del contrato. Su duración es hasta que termine la obra.

Contrato a Término Indefinido (art. 47 CL)

Sabemos cuándo empieza, pero no sabemos cuándo termina.

En el art. 61 podemos ver cómo puede terminar

Contrato a Término Fijo (art. 46 CL)

Es un contrato que se divide en

1. De 1 a 3 años
2. De termino inferior a un año

PIP = Periodo Inicialmente Pactado

Estas dos modalidades tienen prórrogas o renovaciones, estas son automáticas, las prorrogas son pactadas por las partes y las renovaciones son automáticas.

Para el caso 1, las prorrogas o renovaciones serán siempre iguales al PIP
Para el caso 2, opera distinto, tenemos el PIP y maneja las tres primeras prórrogas iguales al PIP o inferiores, pactadas entre las partes y si son renovaciones, deberán ser iguales al PIP y siempre deberán ser inferiores o iguales a un año, y a partir de la cuarta prórroga o renovación, será indefinida y por un término indefinido, siempre será igual sucesivamente, nunca se convertirá a termino indefinido.

Si las partes guardan silencio se prorroga y la ley lo autoriza.

Martes 28 de abril de 2009

Los jueves inventaron la primacía de la realidad a través de la jurisprudencia, y sirve para demostrar que existe relación laboral.

Anteriormente, el trabajador estaba obligado a pagar preaviso por 30 días, ahora la ley lo ha modificado. El empleado debía indemnizar, pero ahora no debe pagar su periodo de preaviso.

Martes 26 de mayo de 2009

Terminación de Contrato de Trabajo:

Encontramos las causas en:

En el laudo arbitral
En el pacto colectivo
En el contrato de trabajo
En el art. 61 de CL este nos remite al Decreto Ley 2351 y art. 7 de esta ley que modifica la Ley 50 de 1990 art. 6º, que es igual al art. 61 del CL.

Martes 20 de mayo de 2009

Ejercicios

Ejercicios sobre indemnización por terminación unilateral de contrato

1- Tipo de contrato: A Término Fijo (art. 46 CL)
PIP: 7 meses (210 días)
Fecha de inicio: 01 de marzo de 1996
Fecha de terminación: 30 de septiembre de 1996
Salario Final: $1.750.000,00

El contrato será renovado automáticamente según el art. 46, numerales 1 y 2, así:

Periodo inicial: 01.03.1996 a 03.09.1996
Prórroga 1: 01.10.1996 a 30.04.1997
Prórroga 2: 01.05.1997 a 30.11.1997
Prórroga 3: 01.12.1998 a 30.06.1998

A partir del día 01 de julio se da inicio al Contrato a Término Fijo a un año.

Fecha de Inicio: 01.07.1998
Fecha de Terminación: 30.06.2009 por Renovación Automática
Terminación de Labores: 28.02.2009

Según el art. 64, inciso 3, se debe indemnizar así: 02.03.2009 a 30.06.1999 = 4 meses

Indemnización = Total meses X Vr. Salario

Indemnización = 4 X $1.750.000,00 →

Indemnización = $7.000.000,00

2- Tipo de contrato: A Término Indefinido (art. 47 CL)
PIP: Indefinido
Fecha de inicio: 16 de agosto de 1999
Fecha de terminación: 22 de septiembre de 2008
Salario Final: $1.000.000,00
Total Tiempo laborado: 16.08.1999 a 22.09.2008 (9 años, 1 mes y 7 días)

Según el art. 64, literal a, numerales 1 y 2, la indemnización quedará así:

Periodo 1: 16.08.1999 a 15.08.00 = 30 días de indemnización
Periodo 2: 16.08.1990 a 15.08.01 = 20 días de indemnización
Periodo 3: 16.08.2001 a 15.08.02 = 20 días de indemnización
Periodo 4: 16.08.2002 a 15.08.03 = 20 días de indemnización
Periodo 5: 16.08.2003 a 15.08.04 = 20 días de indemnización
Periodo 6: 16.08.2004 a 15.08.05 = 20 días de indemnización
Periodo 7: 16.08.2005 a 15.08.06 = 20 días de indemnización
Periodo 8: 16.08.2006 a 15.08.07 = 20 días de indemnización
Periodo 9: 16.08.2007 a 15.08.08 = 20 días de indemnización

Por estos periodos se debe indemnizar con 190 días.
Por el tiempo proporcional se debe indemnizar así:

16.08.2008 a 22.09.2009 Total Tiempo Laborado = 37 días

360 ------ 20
37 ------ X → 2,05 días

En total son 192,05 días a indemnizar

Valor Salario Diario = $33.333,333

Total a cancelar al trabajador: 192,05 X $33.333,333 →

Indemnización = $6.401.666,66

3- Tipo de contrato: A Término Fijo Inferior a 1 Año (art. 46 CL)
PIP: 7 meses (210 días)
Fecha de inicio: 01 de enero de 2009
Fecha de terminación: 16 de febrero de 2009
Salario: smmlv = $496.900,00
Total Tiempo Laborado: 01.01.2009 a 16.02.2009 = 45 días

Según el art. 78 del CL, el periodo de prueba para este caso es de la quinta parte del tiempo total del contrato: 210 / 5 = 42 días

Por tanto:

El periodo de prueba terminó el día 12 de febrero de 2009.
El trabajador había laborado 45 días.
El periodo de prueba ya había terminado.

En el art. 64, inciso 3 encontramos que: “El patrono deberá indemnizar al trabajar el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato”, o sea lo que le corresponde desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2009, que en total son 165 días de salario.

Indemnización = Total Días X Salario Diario = 165 días X $16.563

Indemnización = $2.732.950,00

4- Tipo de contrato: Verbal a Término Indefinido (art. 38 CL)
PIP: Indefinido
Fecha de inicio: 01 de enero de 2009
Fecha de terminación: 26 de enero de 2009
Salario: $900.000,00
Total días laborados: 26 días

Por tanto:

No hay periodo de prueba pactado.
El periodo de prueba debe pactarse por escrito.
No hay indemnización, por ser un contrato verbal
Se le pagará al trabajador el tiempo total laborado, así:

Indemnización = Días Trabajados x Salario diario
Indemnización = 26 X $30.000,00

Indemnización = $780.000,00

5- Tipo de contrato: A Término Indefinido (art. 47 CL)
PIP: Indefinido
Fecha de inicio: 21 de mayo de 1998
Fecha de terminación: 15 de mayo de 2009
Salario: Pactado entre las partes
Total días laborados: 3955 (10 años, 11 meses, 25 días)

Según el art. 63 y 63 del CL de Terminación del contrato por justa causa, nos dice en su parágrafo que: “la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”. De igual manera obra el enunciado en el parágrafo del art. 7 del Decreto 2351 de 1965.

Por tanto:

La causal de terminación por parte del trabajador es totalmente valedera.
El trabajador está buscando mejorar su calidad de vida.
El trabajador expuso los motivos por los cuales renuncia.

No hay lugar a indemnización a ninguna de las partes.

Martes 26 de mayo de 2009

Para un contrato a término indefinido, se debe indemnizar con un smmlv o el salario pactado, cuando es un contrato escrito

Miércoles 27 de mayo de 2009

Método para hallar el tiempo total laborado:

Ejercicios:

AÑO MES DÍA
F. Terminación 08 12 20
F. Iniciación 96 03 02
Resultado 12 09 19 +1 (constante)
360 30 1
4320 270 19 4609

1. Un trabajador comienza a laborar el 20 de agosto de 1995

F. Terminación 2008 11 08
F. Inicio 1995 08 20
Total 13 2 18 + ¬1
Total Días 360 30 1
Total Tiempo 4680 60 19 Total días 4759

2. Un trabajador comienza a laborar el día 10 de noviembre de 2007, y termina el 22 de marzo de 2009

F. Terminación 2009 03 22
F. Inicio 2007 11 10
Total 1 4 12 +1
Total Tiempo 360 120 13 Total 493 días

Veamos entonces cuando los meses son de 28 ó 31 días

3. Un trabajador comienza a laborar el primero de enero de 2008, y termina labores el dia 31 de diciembre de 2009

F. Terminación 2009 12 31 Este valor lo debo llevar a 30
F. Inicio 2008 01 01 porque los meses son de 30 días
Total 1 11 29 + ¬1
Total días 360 30 1
Total Tiempo 360 330 30 Total 720 días

Miércoles 03 de junio de 2009

INDEMNIZACIÓN MORATORIA – SALARIOS CAÍDOS – BRAZOS CAÍDOS

Es un fenómeno que ocurre siempre y cuando haya terminado el contrato de trabajo, quiere decir, que no importando el tipo de salario o prestaciones que se le debe al trabajador, no hay lugar a la indemnización moratoria dentro de la vigencia del contrato. Solo puede ocurrir, una vez se haya terminado el contrato, se aplica para el patrono, pero no a todos los patronos, al patrono que a la terminación del contrato, no paga salarios ni prestaciones.

Liquidación de Contrato: allí encontramos pagos a salarios del contrato, a prestaciones y a otros pagos, es decir, que no son ni salario ni prestaciones, como el auxilio de transporte, la indemnización por despido, en el sector privado las vacaciones, entre otros.

Entonces si no se le quedaron debiendo salarios o prestaciones, no hay lugar a la indemnización moratoria.

Que es lo que tiene que pagar el patrono por indemnización moratoria:

A partir del día siguiente al pago de la indemnización moratoria, un día de salario por cada día de mora, entonces si el trabajador no quiere recibir, o si no reclama la indemnización por cualquier motivo, el patrono queda exonerado de pagar, de todos modos le debe pagar, esto lo puede hacer a través del Juzgado Laboral, a la alcaldía o a la comisaría que corresponda. Solo de esta manera, el patrono interrumpe la indemnización moratoria y evita pagar más de lo necesario.

La indemnización consiste en reconocer al trabajador dineros de la siguiente manera:

1. Para el caso de empleados que devengan el salario mínimo legal: un día de salario por cada día que transcurra hasta que el empleador cumpla con su obligación (ver el parágrafo 2° del art. 65 CST)

2. Para el caso de los trabajadores que ganan más del salario mínimo legal, la indemnización ocurre de dos maneras:

A partir del día siguiente a la terminación del contrato y hasta el último día del mes veinticinco (o sea dos años) un día de salario por cada día de retardo.

A partir de la iniciación del mes veinticinco el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador al momento de la terminación del contrato por concepto de salarios y prestaciones de dinero.

Veamos un ejemplo:

Si el patrono no le ha cancelado la indemnización, y hasta la fecha lleva una mora de 24 meses, a partir del día primero del siguiente mes, empiezan a generar intereses de mora, pero sobre el valor adeudado, sin contar con la mora que se causó, o seas del doble, esto, solo en casos donde el trabajador gana un salario superior al $1.000.000,00; veamos como:

Salario mensual = $1.000.000,00
Valor adeudado = $2.523.000,00
Valor indemnizado por los 24 meses = $24.000.000,00
Intereses generados = $2.523.000,00 X Interés 2.23% =

En una demanda no se puede solicitar intereses moratorios e indemnización moratoria.

Después de las vacaciones, veremos CONTROL SOBRE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

EJERCICIOS

1. Un trabajador comienza a laborar el 16 de agosto de 2003, mediante un contrato a término indefinido. El patrono da por terminado el contrato sin justa causa el 30 de noviembre de 2008, cuando el trabajador devengaba un salario de $1.000.000,00; el pago de la liquidación del contrato se llevó a cabo el 27 de mayo de 2009.

Tipo de contrato: A Término Indefinido (art. 46 CL)
PIP: Indefinido
Fecha de terminación: 2008 11 30
Fecha de inicio: 2003 08 16
Total Tiempo laborado: 05 03 15 = 1905 días
Salario Final: $1.000.000,00

Según el art. 64, literal a, numerales 1 y 2, la indemnización quedará así:

Periodo 1: 16.08.2003 a 15.08.04 = 30 días de indemnización
Periodo 2: 16.08.2004 a 15.08.05 = 20 días de indemnización
Periodo 3: 16.08.2005 a 15.08.06 = 20 días de indemnización
Periodo 4: 16.08.2006 a 15.08.07 = 20 días de indemnización
Periodo 5: 16.08.2007 a 15.08.08 = 20 días de indemnización
Periodo 6: 16.08.2008 a 30.11.08 = 105 días para fraccionar

Para el periodo 6 debemos fraccionar los días para indemnizar:
360 ------ 20
105 ------ X → 5,83 días

Total días a indemnizar = 115.83

Valor Salario Diario = $33.333,333

Total a cancelar al trabajador: 115,83 X $33.333,333 →

A. Indemnización = $3.860.999,139

Para indemnizar el tiempo de mora:

Fecha de pago de la indemnización: 2009 05 27
Fecha de terminación de labores: 2008 11 30

Total tiempo de mora: 0 05 28
Total días = 178 días de mora

Indemnización por días de mora = 178 x $33.333,33

B. Total Indemnización = $5.933.333,74

Total Indemnización a Cancelar A + B = $ 9.749.331,879

2. Un trabajador empieza a laborar el 1 de julio de 1999 mediante contrato a término fijo de 6 meses. El patrono le envía una carta de preaviso al trabajador el 24 de enero de 2009 advirtiéndole que el contrato termina el 28 de febrero de 2009, momento en el cual devengaba un salario de $3750.000,00; el patrono no ha pagado lo correspondiente a salario y prestaciones del trabajador.

Tipo de contrato: A Término Fijo (art. 46 CL)
PIP: 6 meses
Fecha de terminación: 2009 02 28
Fecha de inicio: 1999 07 01
Total Tiempo laborado: 09 07 30 = 3.480 días
Salario Final: $3.750.000,00

El contrato será renovado automáticamente según el art. 46, numerales 1 y 2, así:

Periodo inicial: 01.07.1999 a 30.12.1999
Prórroga 1: 01.01.2000 a 30.06.2000
Prórroga 2: 01.07.2000 a 30.12.2000
Prórroga 3: 01.01.2001 a 30.06.2001

A partir del día 01 de julio de 2001 se da inicio al Contrato a Término Fijo a un año.

Fecha de Inicio: 01.07.2001
Fecha de Terminación: 30.06.2009 por Renovación Automática
Terminación de Labores: 28.02.2009

Según el art. 64, inciso 3, se debe indemnizar así: 01.03.2009 a 30.06.2009 = 4 meses

Indemnización = Total meses X Vr. Salario

Indemnización = 4 X $3.750.000,00 →

Indemnización = $15.000.000,00

En cuanto a la indemnización del salario y la prestación del trabajador, no podemos liquidarlas, porque no tenemos una fecha definida.

3. Un trabajador comienza a laborar el 1 de enero de 2009, mediante un contrato escrito a término fijo de siete meses dentro del cual se pactó periodo de prueba, devengado el salario mínimo legal. El 16 de febrero el patrono da por terminado el contrato de trabajo aduciendo periodo de prueba y manifestando que no le paga prestaciones por encontrarse en periodo de prueba.

Tipo de contrato: A Término Fijo (art. 46 CL)
PIP: 7 meses (210)
Fecha de terminación: 2009 02 28
Fecha de inicio: 2009 01 15
Total Tiempo laborado: 00 01 15 = 45 días
Salario Final: $496.900,00

Según el art. 78 del CL, el periodo de prueba para este caso es de la quinta parte del tiempo total del contrato: 210 / 5 = 42 días

Por tanto:

El periodo de prueba terminó el día 12 de febrero de 2009.
El trabajador había laborado 45 días.
El periodo de prueba ya había terminado.

En el art. 64, inciso 3 encontramos que: “El patrono deberá indemnizar al trabajar el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato”, o sea lo que le corresponde desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2009, que en total son 165 días de salario.

Indemnización = Total Días X Salario Diario = 165 días X $16.563

Indemnización = $2.732.950,00

4. Un trabajador labora desde el 21 de mayo de 1998, como administrador de un almacén mediante un contrato a término indefinido con un salario de $877.590,00. El 15 de octubre de 2007 el patrono dio por terminado el contrato sin justa causa. Hasta el momento no le ha cancelado sus prestaciones sociales. El pasado 27 de mayo, el patrono llama a su oficina al abogado para que lo asesore, en vista de que el trabajador lo hace citar ante el Ministerio de Protección Social para el próximo 16 de junio. ¿Qué le asesoraría al patrono?

Tipo de contrato: A Término Indefinido (art. 47 CL)
PIP: Indefinido
Fecha de terminación: 2007 10 15
Fecha de inicio: 1998 05 21
Total Tiempo laborado: 09 04 25 = 3.385 días
Salario: Pactado entre las partes
Total días laborados: 3.385 (09 años, 04 meses, 25 días)
Salario $877.590,00


Según el art. 64, literal a, numerales 1 y 2, la indemnización quedará así:

Periodo 1: 21.05.1998 a 20.05.99 = 30 días de indemnización
Periodo 2: 21.05.1999 a 20.05.00 = 20 días de indemnización
Periodo 3: 21.05.2000 a 20.05.01 = 20 días de indemnización
Periodo 4: 21.05.2001 a 20.05.02 = 20 días de indemnización
Periodo 5: 21.05.2002 a 20.05.03 = 20 días de indemnización
Periodo 6: 21.05.2003 a 20.05.04 = 20 días de indemnización
Periodo 7: 21.05.2004 a 20.05.05 = 20 días de indemnización
Periodo 8: 21.05.2005 a 20.05.06 = 20 días de indemnización
Periodo 9: 21.05.2006 a 20.05.07 = 20 días de indemnización

Por estos periodos se debe indemnizar con 190 días.

Por el periodo 10, el tiempo proporcional se debe indemnizar así:

Periodo 10: 21.05.2007 a 15.10.07 = 145 días proporcionales

360 ------ 20
145 ------ X → 8,05555 días

En total son 198,05555 días a indemnizar

Valor Salario Diario = $29.253,00

Total a cancelar al trabajador: 198,0555 X $29.253,00 →

A. Indemnización = $5.793.717,5415

Liquidación de indemnización por falta de pago:

Para indemnizar el tiempo de mora:

Fecha de pago de la indemnización: 2009 06 16
Fecha de terminación de labores: 2007 10 15

Total tiempo de mora: 1 08 02
Total días = 602 días de mora

Indemnización por días de mora = 602 x $29.253,00

B. Total Indemnización = $17.610.306,00

Total Indemnización a Cancelar A + B = $ 23.404.023,5415

Al patrono le podemos aconsejar:
Que consigne a una cuenta judicial el valor de la indemnización correspondiente a los 198,0555 días.

En cuanto al segundo valor

Martes 30 de junio de 2009

Se hizo un repaso de los ejercicios colocados sobre indemnización por mora en el pago de la liquidación.

Miércoles 01 de julio de 2009

Queda pendiente el art. 62 Despido Sin justa Causa y el art. 64 Sustitución Patrimonial.

Para esta parte final del año, vamos a tocar dos temas:

1. Salario:
2. Prestaciones: cesantías, intereses a las cesantías, calzado y vestido del trabajador.


SALARIO (Art. 127 CST).

Algunas generalidades:

En Colombia el único que está obligado a pagar el salario es el patrono, de acuerdo con su política empresarial, pero tampoco existe en el código que él debe pagar de acuerdo a su política empresarial.

El patrono paga de acuerdo a su capacidad, ninguna empresa puede pagar menos del Salario Mínimo Legal, el cual lo fija el gobierno cuando el quiera, pero normalmente, lo fija a finales de año, para que tenga vigencia durante todo el año, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, solo en el año 87 hubo una modificación a mitad de año sobre el salario.

Por costumbre el Gobierno sale en ultimas fijando el SML, se supone que con el SML, el trabajador debe vivir, y que con este valor, el trabajador supla todas sus necesidades.

El Salario lo acuerdan las partes, pero esto es un decir de la ley, porque cuando una persona busca trabajo, se somete a lo que le paguen. En la práctica vemos como esta sucediendo.

El periodo de pago es mensual, pero las partes acuerdan, si es semanal, decenal, catorcenales, quincenal o mensuales, los periodos no pueden ser superiores a un mes.

El salario a destajo, se paga según lo que rinda el trabajador, se le paga por la tarea desempeñada; por ejemplo: el hacer dos o tres camisas en un solo día: le pagan según lo que haga.

Otra forma de pago es el jornal, y se paga diario o por semanas.

El salario que se paga en los sitios donde hay juegos, donde venden bebidas embriagantes, no es un lugar legal para cancelarlo. Esto se ha vuelto una costumbre, y aunque no siendo legal, no es demandado. El pago debe hacerse en el sitio donde se ha acordado, ahora muchas empresas pagan a través de las entidades bancarias, esto debe ser a través de un acuerdo, que puede o no ser aceptado por las partes, pero es una manera más segura.

Los descuentos pueden ser por ley, los autorizados por el trabajador y los judiciales.

Los aportes de Seguridad Social, el patrono los descuenta y los debe cancelar ante las entidades, si no lo hacen, estaría cometiendo un delito. Los descuentos judiciales, como un embargo por una deuda civil o por alimentos, que entre otras cosas es hasta el 50% del total devengado para ambos, o sea tanto para el hombre como la mujer.

Los autorizados, son los firmados por el trabajador, como una deuda para adquirir muebles. Algunas cooperativas obligan al pagador de la entidad para que el pagaré firme junto con el trabajador, por tanto, no es recomendado que se firme un pagaré por parte de un empleado de la empresa, esto no es obligación del pagador o empleador. Pero la autorización firmada por el trabajador es válida, tanto con el valor incluido

El embargo del salario:

Para el caso de deudas por cooperativas o por alimentos, opera de manera distinta.

Por deudas: es inembargable el SML, lo que exceda la quinta parte del SML, si puede ser embargado, ejemplo:

Una persona gana $1.000.000,00, por tanto $496.900,00 no son embargables, o sea que quedan $503.100,00, este valor se divide por 5, o sea $100.620,00, por tanto, la quinta parte embargable es igual a $100.620,00.

Otras deudas: Art. 2495 del CC

Para el caso de deudas con cooperativas o de alimentos, el juez puede ordenar descuentos hasta por el 50%.

Está prohibido en Colombia, hacer lo que se hizo hace mucho tiempo, al menos como retribución del trabajo, y es el trueque. Algunos patronos se inventaron una manera de pagarles a los empleados, como lo son los Bonos Sodexo pass, esto no es salario, debe verse como una bonificación, por tanto, el salario esta prohibido pagarlo de esta modalidad.

La otra prohibición esta contemplada en el art. 59 del CST el numeral 2, el cual esta prohibiendo al trabajador, pagar el salario con otro medio. El salario se debe pagar en efectivo.

El art. 140 dice: cuando el trabajador no va a trabajar, se pueden presentar tres situaciones:
a. No trabaja por que lo obliga la ley: los dominicales, los festivos, el patrono debe pagar sobre estos días si lo hiciere.
b. Si el patrono dispone que un dia que es laboral, no trabajan los empleados, de todos modos paga.
c. Las incapacidades deben ser canceladas por el empleador hasta los tres primeros días.

Si el trabajador no fue a laborar, por que se embriagó, o no quiso ir, o por cualquier otro motivo, por el cual no quiso asistir a su trabajo, estos días se le descuentan, con esto pierde efectos colaterales, art. 59.

Tanto en el art. 127 y el 128 encontramos varios pagos que constituyen y no constituyen factor salarial.

Son parte del salario:

SI NO

SALARIO BASICO
RECARGO NOCTURNO
HORAS EXTRAS
DESCANSO OBLIGATORIO (Dominicales y Festivos)
COMISIONES


Para efectos de liquidación de Salario Base de Liquidación, debo tener en cuenta que es lo que hace parte y no hace parte del Salario, como las Cesantías, etc.

También podemos ver varios elementos que constituyen salario, y que me sirven para sacar el Salario Promedio.

Hay muchas formas de cancelar el salario, para que con esto evadir impuesto.

En el sector público las comisiones, son cuando un empleado se va a otro lugar a desempeñar un trabajo determinado.

Martes 08 de julio de 2009


SI NO

SALARIO BASICO
RECARGO NOCTURNO
HORAS EXTRAS
DESCANSO OBLIGATORIO (Dominicales y Festivos)
COMISIONES o PORCENTAJES.


Al pago que constituye salario, lo vamos a llamar factores salariales, salario promedio, salario base, salario base de liquidación, esto significa que cuando yo le voy a hacer un pago a un trabajador, debo mirar la norma.

Debo mirar cuales pagos se hicieron a lo largo que si constituyeron salario, lo que no constituye salario, no lo tengo en cuenta.

EL SALARIO BASICO es el que acuerdan las partes, lo que va a devengar el trabajador en el tiempo de trabajo convenido, sea semanal, quincenal, o mensual, etc.

LA JORNADA puede ser: la máxima legal o la jornada ordinaria:

Jornada Máxima Legal: es la que determina la ley, 8 horas diarias, 48 horas semanales, 240 semanales, esto en el sector privado, el sector público son 44 horas semanales.

Jornada Ordinaria: es la que pactan las partes, no podrá ser superior a la jornada máxima legal, si trabajan horas extras, entonces para esto opera un pago.

Jornada Especial: es de 36 horas solo la pueden utilizar las empresas que tengan turnos continuos, es decir, que la empresa siempre está trabajando, entonces se establecen turnos de seis horas, los cuales pueden ser rotativos, pero no pueden repetir turnos en el mismo día, el pago que se le hace a esos trabajadores, es el que acuerden las partes o el mínimo legal, pero no tienen derecho a las horas extras, porque está prohibido, no se les paga recargo nocturno, no se les paga tampoco el día de descanso obligatorio, solo reciben el salario convenido, no hay recargos de nada.

Las 48 horas laborales deben ser de lunes a sábado, y de 8 horas para cada día, también las partes acuerdan para que las 8 horas de trabajo del sábado, sean repartidas entre los días del lunes a viernes. Se pagan con recargos las horas extras, los dominicales y los festivos.

Miércoles 09 de julio de 2009


Horario de Trabajo de los menores de edad
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Son ocho horas diarias, que por el mes son 240 horas.

Vr. Día = SM / 30
Vr. Hora = SM / 240

Jornada Máxima Legal: las ocho horas según el CL,
Horarios: en cualquier horario del día, sea nocturno o diurno, de cualquier distribución.

Jornada Ordinaria: pactada por las partes

Trabajo Diurno: desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche.

Se pagan con el salario, con 240 horas al mes, cuando me pagan el salario básico,
Trabajo Nocturno: de 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
Cuando un trabajador labora de noche, se le pagan con un recargo del 35% sobre el valor de la hora diurna.

Horas extras diurnas: si se trabaja en el resto de la jornada, se cancelan con un recargo del 25% del valor normal

Extras nocturnas: si se trabaja en el horario nocturno, se reconocen con un recargo del 75% sobre el valor de la hora nocturna, lo que me van a pagar no es la hora con el recargo.

Horas del día: 8 horas.

Ejercicios:

1. Un trabajador labora en el mes, durante 15 días, en jornada nocturna y los otros 15 días en jornada diurna, y devenga un salario diario de $750.000,00. ¿Cuánto se le debe pagar al final del año?

Vr. Hora: $3.125,00
Recargo: $3.125,00 X 35% = $1.093,75
Total horas recargo: = 120 horas X $1.093,75
Total Recargo: = $131.250,00
Total a cancelar mas recargo = $750.000,00 + $131.250,00 = $881.250,00

2. Un trabajador con un salario de $600.000,00, labora durante todo el mes con jornada nocturna, ¿Cuánto se le paga al final de mes?

Vr. hora: $2.500,00
RN: $2.500,00 X 35% = $875,00
Total horas recargo: = 240 horas X $875,00
Total Recargo: = $210.000,00
Total a cancelar mas recargo = $600.000,00 + $210.000,00 = $810.000,00

3. Un trabajador con un salario de $600.000,00, labora un día del mes en jornada nocturna, ¿Cuánto se le paga al final del mes?

Vr. hora: $2.500,00
RN: $2.500,00 X 35% = $875,00
Total horas recargo: = 8 horas X $875,00
Total Recargo: = $7.000,00
Total a cancelar mas recargo = $600.000,00 + $7.000,00 = $607.000,00

Martes 14 de julio de 2009

Ejercicios:

1. Un trabajador con un salario de $850.000,00, labora una semana de lunes a sábado en jornada nocturna, igualmente trabaja durante el mes 8 horas extras diurnas y seis horas extras nocturnas. ¿Cuánto se le paga en el mes?

Vr. hora: $3.541,666
RN: $3.541,666 X 35% = $1239,5833
Total Horas = 48 horas
Total RN = 48 X $1.239,5833
Total RN = $59.499,9984
HED = 8
HED $3.561,666 X 1,25 = $4.427,0825
Total HED = $35.416,66
HEN = 6
HEN $3.541,666 X 1,75 = $6.197,9155
Total HED = $37.187,493
Total a cancelar = TD + RN + HED HEN
Total a cancelar = $850.000,00 + $59.499,9984 + 35.416,66 + $37.187,493 = $982.104,1514
2. Un trabajador es contratado con un salario de $620.000,00, para desempeñarse como vigilante, habiendo laborado en un mes seis horas extras diurnas y cinco horas extras nocturnas. Art. 162 CPL.
Vr. Hora: $2.583,33
HED $2.583,33 x 1.25 = $3.229,16
HED $3.229,16 x 6 = $19.375,00
HEN $2.583,33 x 1.75 = $4.520,82
HED $4.520,82 x 8 = $22.604,13
Total a cancelar mas HE = $620.000,00 + $19.375,00 + $22.604,13 = Total a cancelar = $661.979,13


Martes 14 de julio de 2009

EJERCICIOS

1. Un trabajador con un salario de $600.000,00 mensuales labora de 10 p.m. a 6 a.m. durante tres días en el mes. ¿Cuánto devenga en el mes?
Vr. hora: $2.500,00
RN: $2.500,00 X 35% = $875,00
Total horas recargo: = 24 horas X $875,00
Total Recargo: = $21.000,00
Total a cancelar mas recargo = $600.000,00 + $21.000,00 = $621.000,00
2. Un trabajador con un salario de $750.000 labora la mitad del mes en jornada nocturna y la otra mitad en jornada diurna. ¿Cuánto se le paga al final del mes?
Vr. hora: $3.125,00
RN: $3.125,00 X 35% = $1.093,75
Total Horas Recargo: = 120 horas X $1.093,75
Total Recargo: = $131.250,00
Total a cancelar mas recargo = $750.000,00 + $131.250,00 = $881.250,00
3. Un trabajador con un salario de $885.000,00 labora 10 días en jornada nocturna y en seis días del mes labora de 6 a.m. a 4:00 p.m. Los demás días labora su jornada ordinaria. ¿Cuánto se le paga al final de mes?
Vr. hora: $3.687,50
RN: $3.687,50 X 35% = $1.290,625
Total Horas Recargo: = 80 horas X $1.290,625
Total Recargo: = $103.250,00
HED $3.687,50 x 1.25 = $1.290,625
HED $4.978,125 x 12 = $55.312,00
Total a cancelar mas recargo = $885.000,00 + $103.250,00 + $55.312,00 = Total a cancelar = $1.043.562,50
4. Un trabajador con un salario de $700.000,00 labora en una jornada de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. de lunes a sábado. Los días lunes (que han sido cuatro en el mes) labora la misma jornada pero hasta las 8 p.m. ¿Cuánto se le paga al final de mes?
Vr. hora: $2.916,66
HED $2.916,66 x 1.25 = $3.645,833
HED $3.645,833 x 8 = $29.166,66
Total a cancelar mas HED = $700.000,00 + $29.166,66 =
Total a cancelar = $729.166,66

Martes 21 de julio de 2009

DESCANSO OBLIGATORIO

El día de descanso obligatorio

Yo tengo derecho a descansar un día a la semana en un contrato de trabajo laboral, yo tengo derecho a que me paguen ese día, sin ir a laborar.

¿Cómo me pagan ese día de descanso obligatorio? Con el valor de cada día de la semana si ese valor del día no es variable. Y si es salario es variable, me lo pagan con el promedio.

Ahora bien, si un empleado gana cada día un salario distinto, entonces sumo todo lo que gano en la semana y lo divido en seis días para obtener el valor de un día, y saber cuánto le debo pagar por el día de descanso.

Cuando se pierde el derecho al descanso obligatorio: cuando el trabajador falta sin justa causa, si la causa es por culpa del patrono, entonces no lo pierde.

“ARTICULO 140. SALARIO SIN PRESTACION DEL SERVICIO. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador”.

Otra consecuencia es que le deviene para las prestaciones. Pero si falta por incapacidad, entonces el trabajador debe presentar la incapacidad emitida por la respectiva Eps. La empresa tiene la facultad de solicitar a la eps la certificación de la incapacidad del trabajador.

El trabajo en día de descanso obligatorio

Para pagar el día descanso obligatorio, la Ley 789 de 2002 trajo una novedad, el pago del día de descanso obligatorio es diferente, y lo habitual u ocasional, solo aplica para los dominicales.

Este concepto lo aplico para el mes vigente, cuando un trabajador labora dos domingos de su descanso en el mes, entonces esto ya es ocasional, si trabaja tres o mas, lo toma como trabajo habitual.

¿Cómo se paga?

Formas de pago:

 Pagando el 75% sobre el valor de un día, o sea 1.75%, o proporcionalmente sobre las horas laboradas.
 Día de descanso remunerado o compensatorio, si yo trabajo el domingo, entonces tengo derecho a un día de la semana para descansar.

 Ocasional: el trabajador escoge que le paguen el recargo del 1,75% o de otra manera, con un día de descanso, como él desee.
 Habitual: cuando el trabajo es habitual, entonces le pagan los dos o sea en dinero y lo dejan ir a descansar en la semana siguiente.

Los pagos: Básico, RN, HED, HEN, Dominicales y Festivos, % de comisiones. Siempre constituirán salario.

Martes 29 de julio de 2009

Un trabajador comienza a laborar el 16 de mayo de 2003, como Administrador de un establecimiento devengando la suma de $850.000,00.

1. En el mes de enero de 2009, recibe, como en los años anteriores, una bonificación de estudios por valor de $150.000,00 sobre la cual, las partes pactaron que no constituiría salario. Ese mes laboró 5 dominicales

2. En febrero laboró 9 HED, recibió de ese mes, viáticos para alojamiento por valor de $450.000,00 y $600.000,00 para transporte.

3. En el mes de marzo, volvió a viajar, y recibió viáticos para alojamiento por el mismo valor y el mismo valor para transporte.

4. El 14 de abril el patrono le envía una carta de preaviso diciéndole que el contrato termina el 31 de mayo.

5. El 10 de julio el patrono le cancela las prestaciones.

Solución:

PIP Contrato a Término Indefinido.
Fecha Inicial 2009 01 01
Fecha terminación 2009 05 31
Tiempo laborado 0 05 00 150 días
Salario $850.000,00

Para estos cinco meses entonces el total devengado es igual a $4.250.000,00
Las bonificaciones no constituyen salario (art. 128 CL), al ser una bonificación habitual que la contempla el art. 127 del CL puede constituir salario, pero al acordarse entre las partes, entonces no constituyen factor salarial.
Los cinco dominicales son salario, y se liquidan así:

Salario Básico / 30 días X 1.75 X DT = Total Dominicales

850.000,00 / 30 x 1.75 x 5 = $247.916,6667 .

Miércoles 30 de julio de 2009

Hay cuatro tipos de viáticos:
 Manutención - son salario siempre que sean habituales.
 Alojamiento - son salario siempre que sean habituales.
 Transporte - No son salario.
 Gastos de Representación - No son salario.

Para este ejercicio, los viáticos no constituyen salario

Para este tiempo, devengó un total de $4.497.916,667 por tanto el salario promedio mensual equivale a $899.583,2

El total cancelado al trabajador es de $899.583,2


Martes 18 de agosto de 2009

Salario en Especie

Es aquella remuneración que se le reconoce al trabajador en vivienda, alimentación y vestuario (art. 129 CL)

Quienes pueden ganar salario en especie: las empleadas domésticas, los campesinos, los vigilantes, cualquier persona puede ganar salario en especie, de tal manera que del salario mínimo legal se puede devengar hasta el 30% de la remuneración en especie y el otro 70% en dinero ($347.830,00).

Quienes están por encima del SMMLV pueden pagar hasta el 50% en especie. Por ejemplo: si una persona devenga $500.000,00 se le puede pagar hasta $250.000,00 en especie.

Cualquier persona puede ganar salario en especie, siempre y cuando esté estipulado en el contrato de trabajo, las partes también pueden pactar que esos pagos en especie no hagan parte del salario habitual.

Miércoles 19 de agosto de 2009

Prestaciones Sociales

Cuando hablamos de prestaciones, salario, son dos términos que me llevan necesariamente a hablar de un contrato de trabajo, no existe un contrato de presentación de servicio con salario ni con prestaciones. Este tipo de reconocimiento es únicamente para trabajadores que están bajo la modalidad de un contrato de trabajo.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del año 1991, se exige a los empleadores que cada uno de sus trabajadores esté vinculado a un SGSSS.

Las prestaciones no se derivan de un contrato de trabajo como tal, ahora las partes pueden convenir la manera en que se vincule a un trabajador al sistema y la cancelación también la pueden pactar, para que sea el trabajador o el empleador el que la cancele.

CESANTIAS (Art. 249 CL)

Han existido otro tipo de cesantías como el Sistema Retroactivo, el Sistema de Consignación anual en un Fondo de Cesantías y el Sistema de Salario Integral.

Sistema Retroactivo: se daba con la Ley 50 de 1990.

Sistema de Consignación Anual: Todos los 31 de diciembre de cada año todos los patronos, a todos sus trabajadores, deben liquidar las cesantías, sin importar la fecha de inicio de labores y tienen plazo hasta el próximo 14 de febrero para que sean consignadas en un fondo de cesantías que elija el trabajador.

Sistema de Salario Integral: solo existe en el sector privado, es un grupo de trabajadores muy restringidos los que pueden ganar el salario integral, lo que dice la norma es que podrán ganar salario integral las personas que devengan más de 10 SMMLV y que quieran pactar con el patrono el salario integral.

Este consiste en que en cada salario mensual se le dividen todas las prestaciones a que tiene derecho al año por concepto de cesantías, intereses de cesantías, bonificaciones, primas, etc. Todo se mete en la cuenta, se saca un promedio y se le pagan mensualmente al trabajador, excepto las vacaciones, porque el trabajador tiene derecho a sus vacaciones cada año.

En el art. 249 dice que todos los patronos deben pagar a sus trabajadores las cesantías, en el art. 306 dice que la prima de servicios la pagan los patronos que tengan carácter de empresas, en el art. 236 es únicamente para las mujeres que están en embarazo y están trabajando. No todas las prestaciones hay que pagarlas, por ejemplo la dotación, solo los que devenguen hasta dos SMMLV.

Por cada año de servicio se tiene derecho a un salario o proporcionalmente por fracción de año.

Las cesantías se pagan al final del contrato y nunca antes, aunque hay cuatro excepciones: antes de terminar del contrato se pueden pagar las cesantías parciales o el anticipo de cesantías, es decir, se llevan unas cesantías ganadas, se pueden pagar una parte o las que lleve ganadas, se pueden pagar para el caso de compra de vivienda del trabajador, para remodelación de la vivienda, para liberación de gravamen sobre esa vivienda, impuestos, hipotecas y con la Ley 50 de 1990, para el sector privado apareció para el pago de estudios superiores del trabajador, de sus hijos o del cónyuge o compañero-a permanente.

Para poder recibir con base en esas excepciones es necesario obtener permiso del Ministerio de Trabajo, hay que solicitar autorización al Ministerio de Protección Social.

INTERES DE CESANTIAS
PRIMA DE SERVICIOS 306
DOTACION
PROTECCION A LA MATERINIDAD Y AL MENOR 236
GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR 247

VACACIONES:

En el sector privado no son factor salarial para base de liquidación de prestaciones; en el sector público hacen parte del salario como base de liquidación de prestaciones. Jurídicamente son un descanso.

Miércoles 26 de agosto de 2009

Cuando el patrono hace un pago indebido de cesantías y lo hace sin autorización del ministerio de protección social, el código estipula una sanción para este caso, art. 254 CL señala que el que haga un pago adelantado de cesantías antes de la terminación del contrato, salvo en los casos autorizados, estas sumas se perderán sin que se pueda repetir lo pagado.

Las vacaciones también está prohibido pagarlas en dinero mientras el contrato esté vigente, si el patrono lo paga en salario, está prohibido, pero no hay una norma que lo sanciona, esto no implica una consecuencia directa, pero si se trata de cesantías, estas si las encontramos señaladas en el art. 254 del CL. Por tanto no se deben pagar las cesantías adelantadas.

Existe una manera para que a un trabajador se le cancelen las cesantías sin que este acto sea ilegal o perjudicial para las partes, y es renunciando al contrato, y en un acuerdo inter partes superada esta situación, se puede volver a reintegrar al trabajador para que de esta manera se le puedan cancelar estas prestaciones, e incluso al día siguiente, porque la ley no establece un término2 mínimo o máximo para reintegrarse en sus labores.

Cesantías Restringidas: Art. 252 CL. La forma de liquidarles a los trabajadores en general, me dice que lo haga con base en el salario. Ahora bien, para aquellos que ganan en especie, este artículo, dice que en el caso de las empleadas domésticas, a estas se les liquida con base en lo que reciben en salario, y lo que reciben en especie no se tiene en la cuenta para efectos de liquidación de cesantías, pero se les liquida con base en el salario mínimo legal así no lo devenguen.


Martes 01 de septiembre de 2009

INTERESES DE CESANTIAS: Ley 52 de 1975

Estos se deben liquidar y cancelar al trabajador al momento de terminar el contrato, o cada 31 de diciembre, las cesantías se consignan en el fondo donde se encuentre vinculado el trabajador; ahora bien, si las liquido el día 31 de diciembre, y si el contrato termina antes del día de consignarse al fondo, entonces se le pagan al trabajador directamente.

AUXILIO DE TRANSPORTE: Ley 15 de 1959

Este lo fija el gobierno cada año, junto con el salario, pero lo sacan en Decreto aparte. Este lo requieren las personas que se deben desplazar hasta su lugar de trabajo, y se le paga a aquellos que devenguen hasta dos salarios mínimos legales, no se paga cuando el patrono suministra el transporte, pero, sí para el trabajador tomar el transporte que le suministra la empresa le toca tomar otro transporte, entonces este se lo debe suministrar el patrono

Miércoles 02 de septiembre de 2009

1. Un trabajador comienza a laborar el 1 de enero de 2009 devengando un salario de $1.250.000 mediante un contrato verbal. El patrono da por terminado el contrato sin justa causa el día 18 de julio de 2009. Lo correspondiente a la liquidación del contrato le es cancelado al trabajador el día 20 de agosto.
Sírvase liquidar:
A. Cesantía,
B. Intereses a la cesantía,
C. Indemnización por despido e
D. Indemnización moratoria.

PIP: Contrato Verbal a Término Indefinido
FT: 2009 07 18
FI: 2009 01 01
TDT: 0000 06 18 = 198 días
Salario $1.250.000,00

Liquidación de Cesantías = (SB X DT) / 360

A. TC = (1.250.000 x 198) / 360 = $687.500,00

TC = $687.500,00

B. Interés Cesantías = (TC X DT X 0,12)/360 = ($687.500,00 X 198 X 0,12)/360

Interés Cesantías = $45.375,00

C. Indemnización por despido = 30 días = $1.250.000,00

D. Indemnización por Mora en el pago

O sea: desde el día 19 de julio hasta el día 17 de agosto lo que es equivalente a 31 días de mora,

Total Indemnización por mora = $41.666,00 X 31 =
Indemnización por mora = 1.291.666,00

Total a cancelar al trabajador: A + B + C + D

Total = $687.500,00 + $45.375,00 + $1.250.000,00 + $1.291.666,00

Total = $3.247.541,00

2. Una trabajadora del servicio doméstico labora entre el 18 de abril de 2008 y el 31 de mayo del 2009 devengando en dinero la suma de $310.000. Sírvase liquidar la cesantía de esta trabajadora, teniendo en cuenta lo aprendido hasta el momento.
Sírvase liquidar:
A. Cesantía
B. Intereses a la cesantía,

PIP: Contrato Verbal a Término Indefinido
FT: 2009 05 30
FI: 2008 04 18
TDT: 0001 01 12 + 1 = 402 días
Salario $310.000,00

Para liquidar Cesantías, se tiene en la cuenta el último periodo, o sea desde el día 01 de enero al día 31 de mayo de 2009. Las anteriores cesantías, ya fueron depositadas en un fondo de administración de cesantías, por tanto solo vamos a liquidar el último periodo pendiente, así:

Liquidación de Cesantías = (SB X DT) / 360

A. TC = ($496.900 x 150) / 360 = $207.041,66

TC = $207.041,00

B. Interés Cesantías = (TC X DT X 0,12)/360 = ($207.041,66 X 150 X 0,12)/360

Interés Cesantías = $10.352,08

Total a cancelar = A + B = $217.393,08

Martes 08 de septiembre de 2009

Vamos a trabajar con la fórmula para liquidar las vacaciones de manera compensada, es decir, que se reconocen en dinero cuando el trabajador no alcanza a disfrutar de las vacaciones porque se le termina el contrato de trabajo, que es la siguiente:

Salario Básico X Tiempo
720

Ejemplo:

Un trabajador comienza a laborar con un contrato a término indefinido desde el 16 de mayo de 2006 devengando siempre el salario mínimo legal. El trabajador es despedido sin justa causa el 15 de agosto de 2009. Nunca disfrutó de vacaciones. Haga la liquidación de su contrato, de acuerdo a lo aprendido hasta ahora.

PIP: Contrato Verbal a Término Indefinido
FT: 2009 08 15
FI: 2006 05 16
TDT: 0003 02 29 + 1 = 1170 días
Salario $496.900,00

A. Liquidación de Cesantías

Para liquidación de cesantías tenemos en la cuenta el periodo comprendido entre el día 01 de enero y el día 15 de agosto de 2009, en razón a que las anteriores ya debieron ser consignadas en un fondo de administración de cesantías. Por tanto:

Cesantías = (SB X DT) / 360 = ($496.900,00 X 225) / 360

Total Cesantías = $310.562,05

B. Interés Cesantías = (TC X DT X 0,12)/ 360 = ($310.562,05 X 225 X 0.12) / 360

Interés Cesantías = $23.292,18

C. Liquidación de Vacaciones: (SB X DT) / 720 = ($496.900,00 X 1170) / 720

Vacaciones = $807.462,50

D. Indemnización por despido (Artículo 64, Numeral 2 CPL) Así:

Año 1 = 30 días
Año 2 = 20 días
Año 3 = 20 días
Del 16 de mayo al 15 de agosto de 2009 = 90 dias trabajados = 5 dias

Total días a indemnizar = 75 dias X $16.563.3 =

Total Indemnización = $1.242.247,50

Total a cancelar al trabajador: A + B + C + D =

Total = $310.562,05 + $23.292,18 + $807.462,50 + $1.242.247,50 =

Total = $2.383564.50

Martes 22 de septiembre de 2009

PRIMA DE SERVICIOS: art. 306 del CL

Es la única que existe en el sector privado, a esta tienen derecho los trabajadores que laboran en cualquier empresa, se debe pagar sin importar el tiempo laborado. Se debe cancelar el 30 de junio 15 días de salario y el día 20 de diciembre 15 días de salario.

Para las Cesantías y la Prima de Servicios se aplica la fórmula:

(Salario + Aux. Transp.) X Tiempo a liquidar
360

Para liquidación de Vacaciones

Salario X tiempo
720

VACACIONES

Causar Vacaciones: quiere decir que estoy haciendo tiempo para adquirir un derecho, es decir, que debe transcurrir un tiempo y ese tiempo está señalado en la ley por un año, al cabo del cual yo tengo derecho de disfrutar las vacaciones.

Disfrutar las Vacaciones: salir a descansar, hacer uso de las vacaciones. Se disfrutan durante el año siguiente, las vacaciones se deben avisar con quince días de anticipación para empezar a disfrutarse, los quince días son hábiles

Acumular las vacaciones
Compensar las vacaciones
Prescripción de las vacaciones

Miércoles 23 de septiembre de 2009

Acumular las vacaciones: las vacaciones son para disfrutarse, no se deben acumular, pero llegado el caso se deben tomar cuando el patrono lo indique.

Compensar las vacaciones: es el reconocimiento en dinero de las vacaciones. Por regla general, las vacaciones debe ser disfrutadas, el interés es el descanso por el trabajador, mas sin embargo, puede darse la compensación en dos situaciones diferentes, una durante el contrato y otra que se presenta a la terminación del contrato.

Durante el contrato, podrán compensarse las vacaciones siempre y cuando medie una autorización expedida por el ministerio de la protección social, el cual podrá dar esa autorización, en caso de perjuicio de la economía nacional o de la industria, en ese caso podrá otorgar el permiso de las vacaciones, art. 188 y 189 del CL. No existe ninguna norma que sancione el pago de las vacaciones durante el contrato, obviamente el ministerio podrá llamar la atención al patrono, o sancionarlo con multa. A la terminación del contrato se compensará en dinero el tiempo pendiente de pago de vacaciones, y si no ha cumplido el último año, entonces la liquidación se debe hacer proporcional.

Prescripción de las vacaciones: la regla general para la prescripción es la siguiente, todos los procesos laborales prescriben en tres años, contados a partir del momento en que se hace exigible el derecho, ejemplo, si empiezo a trabajar hace siete años, el mes pasado laboré un domingo, quiere decir que hasta dentro de tres años tengo derecho a reclamar, si pasa más tiempo y no lo reclamo, entonces pierdo ese derecho.

El juez es la única autoridad que puede determinar la prescripción de los derechos laborales, como el caso de las vacaciones o días de vacaciones que se causan y no se cobran por parte del trabajador. En materia laboral no lo hace porque quiere, lo hace porque la parte se lo exige, que para este caso sería la parte demandada.

El único que decreta la prescripción es el Juez. La prescripción se suspende por una sola vez con una reclamación escrita.

En el sector público, las vacaciones prescriben en cuatro años, en el sector privado se aplican las siguientes normas: 488 y 489 del CST y art. 151 del CPL.

La prescripción depende de lo que se observe:

Ejemplo:

Un trabajador empieza a trabajar el primero de enero de 2001, durante los tres primeros periodos disfruta de sus vacaciones, vamos a suponer que el contrato terminó hoy 23 de septiembre de 2009.

PIP Contrato a Término Indefinido
FT 2009 09 23
FI 2001 01 01
Total DT 08 08 22 + 1 = 3143 Días
Salario Básico $496.900,00

Para liquidar vacaciones entonces se tienen en la cuenta los últimos 5 periodos vacaciones, ya que los tres primeros periodos fueron cancelados, por tanto tenemos para liquidar vacaciones un total de 2063 días. Así:

A. Vacaciones = (DT X SB ) / 720 = (2.063 X $496.900,00) / 720 =

Vacaciones = $1’423.756,527

El derecho de las vacaciones permanece en el tiempo, hay una época en el tiempo para disfrutar las vacaciones.

PROTECCION A LA MATERNIDAD

Debemos tener en cuenta el art. 236 y ss del CL, para quienes trabajan en el sector público, esta norma aplica igualmente para el sector público, pero además, para el caso de las empleadas que están en carrera administrativas, hay una ley adicional que es la Ley 909 de 2004 que tiene una mayor garantía para la protección de la maternidad.

Martes 29 de septiembre de 2009

El artículo 236 protege a la trabajadora en estado de embarazo, de la siguiente manera:
CAPITULO V

PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION DE MENORES

ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

El art. 239 indica las prohibiciones de despido para una trabajadora embarazada de la siguiente forma:

ARTICULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.

Aberrante es que un empleador no renueve un contrato cuando la trabajadora está en embarazo, pero lo puede hacer.

No hay protección a la maternidad por un certificado, hay protección a la maternidad por el estado de embarazo de la mujer. Hay que demostrar que el patrono la estaba despidiendo por causa del embarazo, pero esto debe ser demostrado al juez.

Licencia por maternidad no es incapacidad, el art. 236 en su numeral 3 dice que la licencia por maternidad se puede otorgar hasta dos semanas antes, así:

Art. 236 del CL: numeral 3:
“3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto”.
La norma para amamantar al bebé en horarios laborales se puede acordar con el patrono para entrar y salir tiempo antes del trabajo.

Traer liquidación de contrato para la próxima clase

Miércoles 30 de septiembre de 2009

Una trabajadora labora en el almacén “El Mejor Calzado” desde el primero de enero de 2009, devengando un salario de $900.000,00, el 20 de agosto la trabajadora respondió con palabras soeces a una orden del patrono, razón por la cual este tomó la decisión de dar por terminado el contrato.

PIP CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
FT 2009 08 20
FI 2009 01 01
Total DT 07 19 + 1 = 230 Días
Salario Básico $900.000,00

B. Cesantías = (DT x (SB+AT))/360 = (230 x ($900.000,00 + $59.300)) / 360

Cesantías = $612.886,11

C. Int. Cesantías = (TC X DT X 0.12) / 360 = ($612.886,11 X 230 X 0.12) /360

Int. Cesantías = $46.987,93

D. Vacaciones = (DT X SB ) / 720 = (230 X $900.000,00) / 720

Vacaciones = $287.500,00

E. Prima de servicios = (DT x SB) / 360 = (50 X $900.000,00) / 360

Prima de servicios = $125.000,00

Total a pagar = A + B + C + D

Total a Pagar = $612.886,11 + $46.987,93 + $287.500,00 + $125.000,00

Total a pagar = $1.072.374,04

Indemnización: no tiene derecho a indemnización según lo estipulado en el artículo 61 del CST, literal h.

“TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. .
1. El contrato de trabajo termina:
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley”.

Martes 06 de octubre de 2009

Una trabajadora comienza a laborar el 16 de marzo de 2009, devengando un salario de $1.400.000,00, al mes y medio de estar trabajando anuncia al patrono su estado de embarazo, el patrono da por terminado el contrato sin justa causa el 20 de septiembre. Sírvase hacer la liquidación del contrato.

Liquidamos entonces:

Cesantías SB X DT/360
Int. Sobre cesantías TC X 0,12
Prima SB X DT / 360
Vacaciones SB X DT /720
Indemnización por despido Art. 239 CST 60 días, 12 semanas, art. 62 CST.

PIP Contrato a Término Indefinido
FT 2009 09 20
FI 2009 03 16
Total DT 06 04 + 1 = 185 Días
Salario Básico $1.400.000,00

A. Cesantías = (DT x (SB+AT))/360 = por devengar más de 2 SMMLV no tiene derecho a Auxilio de Transporte, por tanto:

Cesantías = (185 x $1.400.000,00) / 360

Cesantías = $719.444,44

B. Int. Cesantías = (TC X DT X 0.12) / 360 = ($719.444,44 X 185 X 0.12) /360

Int. Cesantías = $44.365,74

C. Para la liquidación de la prima de servicios, se tiene en la cuenta únicamente el segundo periodo del año, o sea el comprendido entre el día 01 de julio y el día 20 de septiembre de 2009, por cuanto el periodo anterior ya fue cancelado proporcionalmente, o sea que se tiene como base 80 días para liquidar.

Prima de servicios = (DT x SB) / 360 = (80 X $1.400.000,00) / 360

Prima de servicios = $311.111,11

D. Vacaciones = (DT X SB ) / 720 = (185 X $1.400.000,00) / 720

Vacaciones = $359.722,22

E. Indemnización por despido Art. 239 CST:

“Artículo 239. Prohibición de Despedir. (Modificado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990). El nuevo texto es el siguiente:
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado”

Por tanto:

Indemnización por despido injusto: 60 días X $46.666.66 = $2’800.000,00

Indemnización por descanso remunerado: 12 semanas = 84 días X $46.666,66 = 3.919.999,44

Total Indemnización por despido injusto = $6.719.999,44

F. Indemnización por Terminación Unilateral del Contrato sin justa causa, (artículo 64 parágrafo a) numeral 1 del CST)

“ARTÍCULO 64. Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo Sin Justa Causa. (Modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Diario Oficial 45046 del 27/12/02). En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año”.

Por tanto:

En razón a que la trabajadora devenga un salario menor a los 10 SMMLV ($1.400.000,00) entonces tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario en razón a que no había cumplido aún un año laborando.

Indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa = 30 días X $46.666,66 = $1.400.000,00

Indemnización por terminación = $1.400.000,00

Total a pagar = A + B + C + D + E + F

Total a Pagar = $719.444,44 + $44.365,74 + $311.111,11 + $359.722,22 + $6.719.999,44 + $1’400.000,00

Total a pagar = $9’554.642,95

miércoles, 14 de octubre de 2009

2. FINANZAS PUBLICAS

Apuntes de Clases 2009

02 de febrero de 2009

Evaluación: 30% = 100% Trabajos y talleres, los demás parciales quedarán igual.

Hacer lectura de Manfred Max Neef: economía descalza, leer la introducción y el primer capítulo para la próxima clase.

Jueves 19 de febrero de 2009

FINANZAS PÚBLICAS

La palabra Finanzas llega de la voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis, que significa fin, en un principio se aplicó este término como fin de los negocios jurídicos, al pago con que ellos terminan, luego surge finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales para que se produjera tal fin, estos estaban constituidos por los recursos o ingresos.

Definición: De esta forma se conoce a la parte de la economía que se encarga del estudio de los mercados de dinero y de capitales. También se ocupa de las instituciones y participantes que en ellos intervienen, de las políticas de capitalización de recursos y de distribución de resultados, del estudio del valor temporal del dinero, de la teórica del interés y del coste del capital.

FINANZAS PÚBLICAS

La ciencia de las Finanzas Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general.

Las Finanzas Públicas regirán las necesidades que se originen frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades.

Disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público. Su estudio se refiere a la naturaleza y efectos económicos, políticos y sociales en el uso de instrumentos fiscales: ingresos, gastos, empréstitos, y precios y tarifas de los bienes y/o servicios producidos por el sector paraestatal.

Las Finanzas Públicas constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y característica estructura que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco de acción. Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional a través de las distintas instituciones creadas por el estado para tal fin.

El Estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus necesidades públicas, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente instituidos y preceptuados en principios legales constitucionales.

¿CÓMO FUNCIONAN LAS FINANZAS PÚBLICAS?

Las finanzas públicas establecen; estudia las necesidades; crea los recursos; Ingresos; Gastos, El estado hace uso de los recursos necesarios provenientes de su gestión política para desarrollar actividades financieras a través de la explotación y distribución de las riquezas para satisfacer las necesidades públicas (individuales y colectivas).

OBJETIVO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (IDEAL)

Crear la plataforma adecuada en cuanto a educación, salud, seguridad social y bienestar general, para el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo, crear tecnología propia, en el marco de un sistema pluralista y flexible de toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de la voluntad colectiva. Garantizar un mayor control social sobre su gestión, mejorar los medios e instrumentos que hoy existen de representación política y social y establecer otras vías de participación complementarias a las de representación política, que fortalezcan , descentralicen su poder y transfieran responsabilidades y recursos a las comunidades estatales y locales y, finalmente, mejorar sus estructuras políticas.

IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS EN LA ECONOMÍA NACIONAL

Las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito y en la supervivencia del Estado, pues se considera como el principal instrumento de planificación, ejecución y control que repercute decididamente en la economía empresarial y pública, extendiendo sus efectos a todas las esferas de la producción y consumos.

FINALIDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA

 Desarrollar estrategias de acción concurrente y propulsar estas acciones tendientes a la protección, al desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el deporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social, para que la economía del país pueda desarrollarse y conducirla hacia un futuro próspero.

FINANCIAMIENTO ESTATAL

Es ésta la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios, para proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos, así como la ejecución de esos mismos gastos. La actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado logra ingresos públicos provenientes de la renta de la tierra, de la industria petrolera o minera, de la renta de las industrias o empresas públicas así como de los entes privados (impuestos, tasas, créditos públicos), con los cuales no sólo va a satisfacer necesidades colectivas a través de los servicios públicos, sino que trata de lograr recursos económicos, a través de la inversión de estos ingresos para convertirlos en servicios públicos que satisfagan necesidades primarias de orden público interno y de paz exterior.

COMPARACIÓN ENTRE FINANZAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

SEMEJANZA

1. Su objetivo fundamental es satisfacer necesidades.
2. Ambas incurren en costos; medidos en términos reales y monetarios.
3. Es un instrumento económico para la planificación, ejecución y control del ingreso y gasto.
4. Concurren en un medio de recursos escasos de múltiples fines que compiten entre sí y al final se establece una jerarquización de estos fines.

DIFERENCIAS

1. Las Finanzas Públicas persiguen el Bienestar Social o Colectivo y Las Privadas buscan el lucro o enriquecimiento del inversionista.
2. Las Finanzas Públicas logran su ingreso mediante el decreto y aplicación de leyes públicas de impuesto y rentas sobre el sector privado y empresas del estado (coerción). Las Privadas perciben su ingreso a través del fomento al consumo de bienes y servicios por la colectividad, entrando en juego la oferta y la demanda.
3. Los Gastos en las Finanzas Privadas se planifican mediante el flujo esperado de Ingresos. En cambio en las Finanzas Públicas, se planifica el Presupuesto de Gasto anualmente según las prioridades de la nación y luego se define con que "ingreso" se cubrirán dichos "gastos".
4. Las Finanzas Públicas tienen acción coercitiva mientras que las Finanzas Privadas tienen acción voluntaria.

Actividad Financiera del Estado

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.
El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Las Necesidades Públicas:
Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el colectivo.

Servicios Públicos:
Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.

Recursos Públicos:
Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

Renta Nacional:
Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.

Gasto Público:
Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

Las funciones de las Finanzas en el proceso de desarrollo:

Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de confianza política, establecer una estabilidad legal, disminuir la tasa de inflación entre otras, ya que estas variables generan empleo e incentivan el crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los representantes del Estado.

Sector Público

Son las Empresas e instituciones que dependen de el Estado en una economía nacional. La actividad económica del sector público abarca todas aquellas actividades que el Estado (administración local y central) y sus empresas (por ejemplo, las empresas privadas nacionalizadas) posee o controla.
El papel y el volumen del sector público dependen en gran medida de lo que en cada momento se considera que constituye el interés público. Lo normal es que el sector público constituya un elevado porcentaje de la economía de un país e influya sobre la actividad económica global.


TALLER


1. MINHACIENDA
2. MINJUSTICIA
3. MINGOBIERNO Y JUSTICIA
4. BANCO DE LA REPÚBLICA
5. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
6. DNP
7. DIAN
8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
9. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
10. DANE
11. ICETEX
12. ICFES
13. ECOPETROL
14. SENA
15. ICBF
16. Superintendencia Bancaria de Colombia
17. Superintendencia de Industria y Comercio
18. Superintendencia de sociedades
19. Superintendencia de Valores de Colombia
20. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DAFP
21. DEPARTAMENTO DE RISARALDA
22. MUNICIPIO DE PEREIRA
23. INFIDER
24. FINDETER


Jueves 05 de marzo de 2009

SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje: es un ente público que recibe aportes de las empresas privadas, vigilado por la Contraloría General de la Nación.

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística: Responsable de la planeación, levantamiento, procedimiento de la estadística de la Nación.

Jueves 12 de Marzo de 2009

Relación Estado y Economía, historia de la Humanidad.

Las Finanzas Públicas en el transcurrir del tiempo, han estado vinculadas a la evolución de la economía con la sustentación de diferentes teorías económicas desarrolladas y aplicadas en cada época de la historia, como el esclavismo, el feudalismo, el imperialismo, el mercantilismo, la revolución industrial, la libre competencia, el intervencionismo estatal, el neoliberalismo pos Keynesiano.

ECOPETROL: Es una sociedad de economía mixta, que se encuentra dentro de las cinco mayores empresas productoras de hidrocarburos en latino América y entre las 39 más grandes de todo el mundo. Su objeto en Colombia y el exterior el desarrollo económico de industrias.

TALLER No. 1

1. Que son las Finanzas públicas:
a) Es una rama de las ciencias sociales que se preocupa por la obtención y manejo de los ingresos y egresos que requiere una entidad.
b) Disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público.
c) Ciencia que se encarga de la gestión de los asuntos económicos de un país y de los temas de Hacienda pública.
d) d. a y b

2. Defina con sus palabras cual es el objetivo de las Finanzas Públicas.
Las finanzas públicas tienen como tarea: velar por el apoyo económico en las áreas más deprimidas del país como lo son la educación, la seguridad social, la salud y el bienestar general de la población; buscar la creación de nuevas fuentes de trabajo que se complementen con la instrucción de las personas que lo necesitan. Rendir cuentas claras a la población, en cuanto a la inversión y gestión de sus representantes políticos, los que deben, con mucha responsabilidad, atender y manejar de manera adecuada, el gasto público con el que tienen que satisfacer las necesidades de la sociedad.

3. ¿Por qué son importantes las finanzas públicas en la economía nacional?

Porque a ellas se les atribuye el manejo de la planificación, ejecución y el control de la economía del país, bien sea pública o privada, y en todos los campos de producción y consumo de los mismos.

4. Enumere 3 semejanzas y 3 diferencias entre Finanzas Privadas y Públicas

Semejanzas:
1. Satisfacer Necesidades.
2. Ambas incurren en costos reales y monetarios.
3. Son un instrumento económico para la planificación, ejecución y control del ingreso y gasto.

Diferencias:
1. Las F Públicas buscan el Bienestar Social o Colectivo y Las F Privadas el enriquecimiento de los inversionistas.
2. Las F Públicas logran su ingreso mediante Decretos y Leyes Públicas, y Las F Privadas lo hacen a través del fomento de consumo de sus bienes y servicios.
3. Las F Públicas tienen acción coercitiva y las F. Privadas tienen acción voluntaria.

5. La actividad Financiera del estado comienza:
a) Cuando se apropia de las riquezas de las demás economías para convertirlas en Ingresos.
b) Cuando aplica diferentes tasas impositivas a las empresas de una Nación.
c) Cuando contrata con Personas y Empresas diferentes servicios para su funcionamiento.
d) Cuando satisface las necesidades de sus habitantes.

Jueves 26 de marzo de 2009

Divisa: se refiere a la moneda utilizada en una región o país determinado. Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este modo, podemos establecer distintos tipos de cambio entre divisas que varían constantemente en función de diversas variables económicas como el crecimiento económico, la inflación o el consumo interno de una nación

Reserva: ahorro que tiene un país. Son depósitos de moneda extranjera controlados por los Bancos Centrales y otras autoridades monetarias. Estos activos se componen de diversas monedas de reserva, especialmente de Euros y Dólares, y en menor medida de Yenes, Libras Esterlinas y Francos Suizos. Estos activos se usan para dar apoyo a los pasivos, por ejemplo, a la moneda local emitida, o a las reservas depositadas por los bancos privados, por el gobierno o por instituciones financieras. Adicionalmente existen otros tipos de activos, especialmente los formados por las reservas de oro.

Devaluación: es la inflación del valor nominal de una moneda corriente frente a otras monedas extranjeras. La devaluación de una moneda puede tener muchas causas entre estas por una falta de demanda de la moneda local o una mayor demanda de la moneda extranjera. Lo anterior puede ocurrir por falta de confianza en la economía local, en su estabilidad, en la misma moneda, etc.

Inflación: pérdida del poder adquisitivo del dinero, el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo. Se define también como la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular.

Inflación moderada:
La inflación moderada se refiere al incremento de forma lenta de los precios. Cuando los precios son relativamente estables, las personas se fían de este, colocando su dinero en cuentas de banco. Ya sea en cuentas corrientes o en depósitos de ahorro de poco rendimiento porque esto les permitirá que su dinero valga tanto como en un mes o dentro de un año. En sí está dispuesto a comprometerse con su dinero en contratos a largo plazo, porque piensa que el nivel de precios no se alejará lo suficiente del valor de un bien que pueda vender o comprar.

Inflación galopante:
La inflación galopante describe cuando los precios incrementan las tasas de dos o tres dígitos de 30, 120 ó 240% en un plazo promedio de un año. Cuando se llega a establecer la inflación galopante surgen grandes cambios económicos, muchas veces en los contratos se puede relacionar con un índice de precios o puede ser también a una moneda extranjera, como por ejemplo: el dólar. Ya que el dinero pierde su valor de una manera muy rápida, las personas tratan de no tener más de lo necesario; es decir, que mantiene la cantidad suficiente para vivir con lo necesario.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: coordina la política macroeconómica, define formula y ejecuta la política fiscal. Su objetivo principal es definir formular y ejecutar la política económica del país.

Apuntes del dia martes 31 de marzo colocados en el Blog
PIB Y PNB
PIB son las iniciales del producto interno bruto y PNB del producto nacional bruto. Estos términos, de uso permanente cuando se habla de economía, son de gran importancia para evaluar el desempeño económico de un país.
PIB es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país durante un cierto periodo de tiempo (generalmente un trimestre o un año); es decir, el total de lo que se produce con los recursos que se han utilizado en la economía, valorando cada bien final o servicio al precio que se maneja comúnmente en el mercado.

Para el cálculo del PIB sólo se tiene en cuenta la producción que se realiza en el país, dentro de las fronteras geográficas de la nación, sin importar si ésta producción fue realizada por personas o empresas nacionales o extranjeras.
De otra parte, el PNB busca medir la producción que generan los nacionales de un país, sin importar si la producción fue realizada en su país de origen o fuera de éste. Por lo tanto, en el caso de Colombia, para poder encontrar el PNB hay que restarle al PIB la producción de extranjeros en el país y agregarle lo que producen en el exterior los colombianos.

El producto interno y el producto nacional pueden ser expresados en términos “brutos” o “netos”. Al calcular el producto, si se tiene en cuenta la depreciación, que es la pérdida de valor, a través del tiempo, de la maquinaria, el equipo u otro tipo de bien de capital debido al uso, estamos hablando de producto “neto”. Cuando la depreciación no se tiene en cuenta en los cálculos, estamos hablando de producto “bruto”.

El cálculo del PIB se puede realizar de tres formas distintas según el punto de vista:

El método del gasto o por el lado de la demanda: El cálculo se realiza por medio de la suma de todas las demandas finales de productos de la economía; es decir, puesto que la producción nacional puede ser consumida por el Gobierno (gasto), invertida o exportada, este punto de vista calcula el PIB como la suma de todo el consumo (el gasto mas la inversión más las exportaciones menos el consumo de productos importados).

El método del valor agregado o por el lado de la oferta: El PIB se calcula sumando, para todos los bienes y servicios, el valor agregado que se genera a medida que se transforma el bien o el servicio en los diferentes sectores de la economía o ramas de la actividad económica. En este caso es útil calcular el PIB sectorial o PIB para cada sector productivo (por ejemplo el PIB del sector de la minería, la agricultura, las comunicaciones, el transporte, la industria manufacturera, la construcción, el sector financiero, etc.).

El método del ingreso o la renta: En este método, el PIB se calcula sumando los ingresos de todos los factores (trabajo y capital) que influyen en la producción. El ingreso sería el dinero o las ganancias que se reciben a través del salario, los arrendamientos, los intereses, etc.

En el caso de Colombia es más común utilizar el PIB que el PNB. Este indicador es calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y es fundamental para evaluar el crecimiento, la evolución y la estructura de la economía colombiana y la capacidad de ésta para usar eficientemente los recursos disponibles para la producción.

Jueves 02 de abril de 2009

Explico las diapositivas del blog.

Balanza comercial: Importaciones vs. Exportaciones.
Lesseferismo: dejar hacer, dejar pasar.

CAPITALISMO

LIBRE COMPETENCIA O MERCADO
 Existen dos clases sociales:
 Propietarios (individuales o en sociedad)
 Poseedores de la fuerza de trabajo.
 Sistema basado en la libre empresa y en la propiedad privada de los medios de producción y distribución.
 Los medios de producción (tierra y capital) son propiedad privada.
 Tienen una actividad económica organizada y coordinada por compradores y vendedores.
 Existe competencia
La función del Estado es limitada.

SOCIALISMO

“Socialización” = Propiedad social de los sistemas de producción y el control estatal de los sectores económicos.
Designan la 1ra. Fase o etapa del comunismo (según necesidades).
Cada persona trabaja de acuerdo a su capacidad o aptitud y recibe o consume de a cuerdo a su trabajo (socialismo)
Propiedad colectiva de las instalaciones de producción.
Distribución igualitaria de la riqueza
Principales corrientes:
Desaparece la explotación del hombre por el hombre aunque sigue desarrollando el excedente económico que se distribuía en la sociedad.
No antagónica (opuesto)
Su fin era establecer una sociedad comunista y/o sin clase

EDAD MODERNA: A partir del Siglo XV
Aparición de naciones Estado

Estado Absolutista (gendarme): Siglos XV al XVII, originó la escuela denominada Mercantilismo, gran auge de la actividad comercial, generó desarrollo del transporte (marítimo). Conflictos bélicos para acumulación de riquezas y generación de superávit en la balanza comercial.

Estado Liberal: Siglos XVIII al XIX Clase Burguesa (con poder Económico), accede al poder político y social, se presenta la Revolución industrial (aplicación de acero y carbón), aparece el trabajo asalariado (Aparece el Período LESSEFERISTA)

Pero todas estas etapas las podemos sintetizar, por sus aportes a la vida de los Estados, en dos corrientes: la liberal y la intervencionista. " En los países occidentales se puede distinguir dos concepciones, orientaciones o criterios que señalen el nivel de la actividad por el cual debe encauzarse el Estado; la Leseferista que pregonó una acción limitada y pequeña de éste y la intervencionista con injerencia creciente del Estado en todo género de actividades y una dimensión pública de mayor tamaño"

ESTADO LESSEFERISTA

Viene de "laissez-faire" que expresa: dejar hacer, dejar pasar.

Las teorías económicas de los clásicos veían el papel del Estado como observador de un contexto económico, donde se circunscribe al campo necesario para garantizar la iniciativa privada y la propiedad, la igualdad del individuo y por ende sus finanzas se deberán centrar en garantizar su función administrativa: "Las finanzas públicas la concebían los clásicos esencialmente en la organización de los impuestos y tenencia de los libros de contabilidad“.

Esta teoría se desarrolla como respuesta a un absolutismo reinante con el objeto de eliminar los privilegios feudales, asegurar la libre competencia e igualmente conseguir que los factores de producción tuvieran libertad y se orientaran por las fuerzas del mercado exclusivamente. Para el logro de dichos objetivos se basa por lo tanto en tres principios fundamentales, libertad, propiedad e igualdad.

Contemporáneamente esta concepción liberal fue replanteada por la escuela de Chicago con su principal pensador MILTON FRIEDMAN, a raíz de la crisis del setenta donde apareció la inflación por todas partes, la inestabilidad monetaria empinada y repentina, la inestabilidad cambiaria, las sucesivas recesiones en mayor o menor grado que se extendieron a casi todos los países del orbe, economías que emergen vigorosamente en el comercio internacional y países subdesarrollados que vuelven al proteccionismo.
Todo ello conllevó al cambio de las finanzas públicas.

El viejo modelo keynesiano pasó a un segundo plano y en su lugar aparece el llamado Neoliberalismo que trae consigo " La evolución de la productividad y el control de la inflación como preocupaciones prioritarias de todos los gobiernos y así mismo la vía recomendada para ambos propósitos es la desregulación del mercado, la supresión del déficit fiscal, la eliminación de subsidios, la disminución de los impuestos directos, la desestatización del Estado, la modernización del Estado, el pleno respeto a las reglas del mercado y de la competencia y el abandono a las viejas políticas paternalistas que otorgan seguridad y estabilidad al empleo y el ingreso de las clases trabajadoras y el suministro de asistencia social a manos de los particulares"

En Colombia el liberalismo económico se consagra en la Constitución de 1.886 para garantizar los derechos del individuo a la propiedad privada pregonada por los autores clásicos como Adan Smith, David Ricardo y John Mills, entre otros.

Igualmente los postulados del neoliberalismo fueron presentados durante el Gobierno Gaviria en su denominada modernización del Estado, pero concentrándose solamente en la privatización y dejando de lado las demás directrices importantes de la nueva teoría económica como la descentralización total, reglas claras del mercado, disminución de la intervención y disminución del gasto.

ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA

Las finanzas públicas y privadas tienen relación orgánica con la economía en general, pues el Estado realiza gastos para satisfacer las necesidades públicas de los ciudadanos, este es el gasto público, el estado incurre en él para protégé los bines de los ciudadanos, para dormer conflicts e interests a travels de la administration de justice y para conserver y defender la soberanía por medio de sus ejércitos.

Como funciona la relación?

Para ello es indispensable asignar unos recursos escasos y prever con antelación la manera cómo se satisfacen las necesidades públicas. Quienes manejan las Finanzas Públicas requieren del conocimiento de los fenómenos económicos y de las leyes económicas para no aislar sus decisiones del contexto social y perjudicial a los ciudadanos.

La actividad estatal produce efectos sobre el sector privado. Cuando el estado impone tributos a los ciudadanos y a las empresas obtiene recursos para satisfacer las necesidades públicas. Una decisión semejante afecta a todos. Y quien toma la determinación debe conocer la realidad económica de la sociedad. Debe poseer fuertes conocimientos de la economía.

La Hacienda Pública-, se ocupa de la política fiscal y monetaria, es decir de los ingresos y ciclos económicos, así como de los gastos públicos considerados como agregados macroeconómicos e instrumentos para la consecución de objetivos igualmente macros.

LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO

La intervención del Estado en el sistema económico se ha dado prácticamente desde la aparición en cuanto organización social máxima de éste. Ya en la antigua Grecia, los Imperios Romano y Vizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la Edad Media, etc., En un principio simples motivos políticos y militares llevaron a los gobiernos a participar en la producción (fábricas de armas por ejemplo) e intentar controlar las actividades comerciales. La época mercantilista se caracterizó precisamente por el excesivo intervensionismo estatal.

La economía clásica y los fisiócratas pugnaron por el laisse faire

A pesar de la propuesta de los clásicos, el Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la economía en el siglo XIX. Debido al impacto de la industrialización, los gobiernos (el inglés en primer lugar) tuvieron que intervenir para atenuar las pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera; la factory reform inglesa de la década de 1830 y 1840 limitó el empleo de los niños y las horas de trabajo diario y reguló el empleo de las mujeres, al tiempo que nombró inspectores de fábricas; la ley de salud pública de 1848 estableció normas que permitían la intervención del estado en este campo.
Con el surgimiento del estado BENEFACTOR, la intervención estatal se amplió considerablemente al campo de los seguros sociales y a la intervención en el mercado de trabajo.

Pero fue a partir de la depresión de 1929 y de la Segunda Guerra Mundial cuando la intervención estatal se amplió de forma importante. El intervensionismo en las épocas de guerra y de depresión económicas amplió las funciones del Estado y aumentó el gasto público y aunque tras la vuelta a la paz algunos gastos, nunca retornaban a su nivel previo.

En el periodo de entre guerras surgieron los controles del comercio exterior y las intervenciones en los mercados de divisas. En ese mismo periodo se difundió la teoría keynesiana que proponía la intervención del Estado en la economía, a travels de la política fiscal y la política monetaria, para evitar la crisis de desempleo. Por último, en el periodo posbélico se difundió la participación activa en pos del desarrollo económico.

La provisión por el Estado de servicios y bienes públicos tiene una larga historia, sin embargo, es solamente después de la Segunda Guerra Mundial cuando se generaliza en Europa la convicción de que es el Estado el sujeto económico que debe impulsar el crecimiento económico. De este modo, durante los años sesenta y setentas se generó un protagonismo creciente del Estado en las actividades industriales de los principales países europeos, surgieron así las primeras manifestaciones de las "economías mixtas de mercado" que suponían que más del 16.5 % del PIB (Producto Interno Bruto) era generado por el Estado en la Europa de los setentas.

CAUSAS DEL INTERVENCIONISMO

1. A lo largo del proceso de consolidación del capitalismo, ocurrió una transición compleja y con cambios profundos: la universalización del intercambio mercantil de mercancías, tierra, trabajo y capital; la formación y organización de estos mercados necesitaban de un fuerte apuntalamiento normativo para funcionar en forma adecuada. Es así como surge la organización estatal como el centro de gravedad de la remodelación de las nuevas relaciones entre las clases y los grupos sociales.

2. Organización y comportamiento del mercado: el mercado es una suma de racionalidades individuales no preocupadas por enfrentar los problemas de conjunto y de largo plazo del sistema. Desde la perspectiva del sistema es importante la rentabilidad, pero sobre todo crear las condiciones que la estabilicen a travels de la construcción de infraestructura básica y de la producción de bienes públicos; de ahí la necesidad del Estado. El mercado no deja de tener su carácter atomizado en la toma de decisiones, menos aún en cuando las estructuras oligopólicas son dominantes y sus decisiones no garantizan una estrategia adecuada a las necesidades de la industrialización. En estas condiciones, se requiere de una instancia dotada de capacidad para organizar como un "actor colectivo" el sistema de relaciones económicas.

3. Distribución de los frutos del progreso técnico: en este aspecto la necesidad del Estado es significativa si consideramos la tendencia inherente a la concentración social y territorial de la riqueza. Los mecanismos por si solos acentúan la desigualdad y por ello requieren de intervenciones normativas que contrarresten esas tendencias que pueden hacer peligrar la continuidad del desarrollo.

07 de mayo de 2009

Objetivos del Intervencionismo:

La intervención del Estado puede ser orientativa, en el sentido que incentiva a la economía privada, para que ésta realice determinadas acciones.

La acción del sector público sobre la economía puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos, mediante la actividad legislativa conforme el marco institucional dentro del que se desarrolla la producción, el comercio y las finanzas o mediante la manipulación y control de las variables económicas significativas que guían la iniciativa privada, a través de la política fiscal, monetaria o comercial. Así mismo, la intervención estatal puede realizarse a través de la intervención directa del sector público en la actividad económica.

La intervención del Estado tiene como finalidad aumentar el gasto público e incrementar los impuestos en una cantidad igual, es decir; sin crear un déficit público, sin aumentar la deuda pública y al mismo tiempo, generando un efecto positivo sobre el producto y el empleo. En una situación de elevado desempleo, la política económica es capaz de reactivar la producción y el empleo manteniendo finanzas públicas "sanas".

El Estado debe poner orden en la economía, reorientar las políticas y adoptar medidas para reactivar las economías, salvaguardando el interés y la seguridad nacional.

El Estado crea formas institucionales que no se reducen a garantizar la maximización de la rentabilidad o a evitar la violencia en el enfrentamiento de los intereses contrarios en el seno de la sociedad, sino que reconoce la mayor complejidad social y la necesidad de establecer causas institucionales para disminuir el potencial desorganizador del desarrollo.

El Estado debe ser agente de cambio social y transformación económica. Para ello requiere de un aparato burocrático que funcione fluidamente.
A través de la empresa pública, el Estado se vuelve en sí mismo un agente de la acumulación de capital, protagonista directo en la producción, distribución y financiamiento.
El objetivo primordial de la intervención estatal se basa en el apoyo a las inversiones privadas y a la creación de infraestructura asumiendo los riesgos y promoviendo nuevas áreas de inversión.
Institucionalizar los procesos de política económica aprobando: objetivos, aplicando instrumentos, organizando instituciones, evaluando las acciones aplicadas, y estableciendo compromisos entre diferentes grupos sociales para procurar el equilibrio

Propiciar la participación de los diversos grupos sociales en el desarrollo, mediante la elaboración de la política económica en la cual se relacionen aspectos políticos y económicos, ya que dicha política se enfrenta permanentemente a la necesidad de regular un sistema que atienda a la inestabilidad económica, social y política. La política económica es el resultado de conflictos entre grupos y clases que tienden a consolidar, crear o disolver equilibrios político-sociales en el campo económico.
Los objetivos de la política económica deben expresar los intereses substantivos de los grupos dominantes, pero también deben considerar los intereses de los grupos dominados para garantizar consenso y justificación.
La intervención del Estado tiene como finalidad aumentar el gasto público e incrementar los impuestos en una cantidad igual, es decir; sin crear un déficit público, sin aumentar la deuda pública y al mismo tiempo, generando un efecto positivo sobre el producto y el empleo. En una situación de elevado desempleo, la política económica es capaz de reactivar la producción y el empleo manteniendo finanzas públicas "sanas".

El Estado debe poner orden en la economía, reorientar las políticas y adoptar medidas para reactivar las economías, salvaguardando el interés y la seguridad nacional.

El Estado debe ser agente de cambio social y transformación económica. Para ello requiere de un aparato burocrático que funcione fluidamente.

A través de la empresa pública, el Estado se vuelve en sí mismo un agente de la acumulación de capital, protagonista directo en la producción, distribución y financiamiento.

El objetivo primordial de la intervención estatal se basa en el apoyo a las inversiones privadas y a la creación de infraestructura asumiendo los riesgos y promoviendo nuevas áreas de inversión.

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Es la estrategia que formulan los gobiernos para conducir la economía de los países. Esta estrategia utiliza la manipulación de ciertas herramientas para obtener unos fines o resultados económicos específicos.

Las herramientas utilizadas se relacionan con las políticas fiscal, monetaria, cambiaria, de precios, de sector externo, etc. La política monetaria, por ejemplo, a través de las decisiones sobre la emisión de dinero, puede generar efectos sobre la inflación o las tasas de interés; la política fiscal, a través de las determinaciones de gasto público e impuestos, puede tener efectos sobre la actividad productiva de las empresas y, en últimas, sobre el crecimiento económico. La política comercial, o de comercio exterior, tiene efectos sobre los ingresos del Estado y, de esta forma, sobre el gasto que éste mismo hace, etc.
En general, la intervención del Estado se puede dar de muchas formas, sin embargo, fundamentalmente, tiene el propósito de modificar el comportamiento de los sujetos económicos a través de incentivos, estímulos, beneficios tributarios, etc., o de prohibir o limitar las acciones de estos sujetos.

Aunque en algunas ocasiones los objetivos buscados, al ser muchos, pueden ser contradictorios, debe existir una coordinación e integración entre las diferentes políticas, de tal forma que se produzcan los resultados esperados.

Los resultados buscados pueden ser en el corto y en el largo plazo. Los fines de corto plazo buscan enfrentar una situación actual; es decir, una coyuntura económica actual, por lo tanto, las medidas son coyunturales. Las medidas de largo plazo buscan otros tipos de finalidades, las cuales pueden afectar la estructura económica de un país, por lo tanto, son medidas estructurales.

Las medidas de corto plazo buscan enfrentar temas como la disminución del desempleo, la inflación, etc., mientras que las medidas de largo plazo pueden ser, por ejemplo: incentivar el desarrollo de un sector específico de la economía (agricultura, industria, etc.), buscar una mejor distribución del ingreso, etc., todos ellos procesos que llevan tiempo para desarrollarse y que, en general, buscan el bienestar de los habitantes del país.

En Colombia, las autoridades encargadas de determinar la política económica son el Banco de la República (a través de su Junta directiva) y el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), los cuales, toman determinaciones relacionadas con política monetaria, fiscal y cambiaria, así como el Departamento Nacional de Planeación, el cual desarrolla políticas económicas hacia el futuro según el proyecto de país que se busque a través de los Planes de desarrollo.

Jueves 04 de junio de 2009

Pacto de Aula:

30% 1. Examen Parcial por el 100%
2. Trabajos por una unidad máxima

Lectura:

LA POLÍTICA FISCAL COLOMBIANA EN UN CONTEXTO HISTÓRICO.
Hacer un resumen,

Extraer los términos financieros y económicos desconocidos.

Jueves 02 de julio de 2009

GLOSARIO

• ALCABALA: Antiguo impuesto de origen musulmán, de carácter indirecto, que gravaba las transacciones comerciales internas fue fundamental en la fiscalidad de la Real Hacienda española en América.
• ALIENACIÓN: Demencia, locura, desequilibrio, enajenación, perturbación, esquizofrenia.
• ANTI-INFLACIONARIO: Medida que provoca el efecto de no permitir que la inflación siga creciendo.
• ARANCELES: Listas oficiales de los impuestos que deben pagar los bienes importados, son derechos de aduana, se emplean para obtener ingresos públicos o para proteger a la industria nacional.
• ATÁVICO: ancestral, heredado, tradicional, patriarcal, familiar, patrimonial, hereditario, consanguíneo, afín, recurrente.
• AVEZADO: Habituado, ancestral, heredado, tradicional, patriarcal, familiar, patrimonial, hereditario, consanguíneo, afín, recurrente.
• COLATERAL: Lateral, adyacente, marginal, familiar, pariente.
• CONTRAPARTIDA: Compensación, equilibrio, rectificación, nivelación.
• DÁDIVAS: Donación, obsequio, regalo, presente, donativo, óbolo, limosna, propina.
• DECENIO: Se denomina así a un periodo comprendido por 10 años.
• DESPÓTICO: Dictatorial, tiránico, autoritario, absolutista, opresor, arbitrario.
• EL MODELO LIBERAL: Se refiere al modelo de libre mercado de la economía (capitalismo)
• ELUSIÓN: Evitar con astucia o habilidad.
• ENDILGAR: Endosar a otro algo desagradable o molesto.
• EVASIÓN: Fraude u ocultamiento de bienes realizado con el fin de eludir el pago de impuestos.
• EXANGÜE: Agotado, cansado.
• FERRADAMENTE: Duro, fuerte, disciplina férrea, tenaz, persistente.
• FISCALIDAD: Conjunto de impuestos que los ciudadanos pagan al Estado.
• FRAGUADA: Idear, discurrir cuidadosamente la ejecución de una cosa. (preparada)
• HECHURA SOCIAL: Confección o hecho por la sociedad.
• HETERODOXIA: Disconformidad con las ideas o prácticas de cualquier doctrina.
• HIPEREXPANSIVA: Que puede o que tiende a extenderse o dilatarse, ocupando mayor espacio.
• HIPERINFLACIÓN: Se refiere a una inflación muy superior a 2 dígitos.
• MONOPOLIO DE LA FISCALIDAD: Se refiere al manejo de los impuestos por parte del gobierno.
• MOTE: Sobrenombre que se da a una persona por alguna característica peculiar suya.
• OBRAS FARAÓNICAS: Es un símil, hace referencia a obras públicas demasiado grandes.
• OTRORA: Se usa para expresar modos de tiempo, (en otra época).
• PLUSVALÍA: Un incremento en el valor de la tierra o edificios, derivado de acciones de las autoridades al realizar obras públicas o mejoras (Valorización).
• PREDIALES: impuestos de carácter municipal que se pagan por la propiedad de un terreno, edificio o casa.
• PROCLIVE: Propenso o inclinado hacia lo que se considera negativo.
• PRODUCTOS TRANSABLES: se refiere a aquellos productos que se pueden negociar dentro determinado mercado.
• PROGRAMA PROTECCIONISTA: Programa diseñado para proteger la industria nacional, por lo regular trata de altos aranceles.
• PUGNA DISTRIBUTIVA: aquí se refiere a las peleas de las regiones por la distribución de los impuestos, las transferencias y las regalías.
• RECAUDO: Cobrar o percibir dinero.
• REGALÍAS: Así se denomina en Colombia a los dineros que el gobierno central debe transferir a las regiones donde se producen ciertos bienes, sobre todo los provenientes de minas y de la explotación del suelo.
• ROGATIVAS: Que implica o incluye ruego.
• SEÑALES DE MERCADO: éste es un término muy utilizado por economistas, que se basan en diferentes acontecimientos económicos para predecir sus efectos.
• SISTEMA DE BANDA: Sistema de tipo de cambio semiflexible que permite la libre flotación de la divisa en términos nominales entre un límite superior (techo) y uno inferior (piso). Cuando el tipo de cambio se pega al piso o al techo de la banda cambiaria, es el banco emisor el que entra a intervenirla, sea comprando o vendiendo divisas en el mercado cambiario, respectivamente.
• SOCAVARÍAN: Fueron destruyendo o debilitando a una persona, cosa o institución.
• SUBREPTICIA: Que se hace ocultamente o a escondidas.
• SUBTERFUGIO: Excusa o pretexto artificioso que se usa para evadir un compromiso
• TRIBUTACIÓN: Se refiere al acto del pago de impuestos, tributar.

Jueves 09 de julio de 2009

LA POLÍTICA FISCAL

Es “la política que sigue el sector público respecto de sus decisiones sobre gasto, impuestos y sobre el endeudamiento”. Esta política tiene como objetivo facilitar e incentivar el buen desempeño de la economía nacional para lograr niveles aceptables o sobresalientes de crecimiento, inflación y desempleo, entre otras variables. Igualmente, busca evitar fluctuaciones en la economía (Ciclo económico)

Desde el punto de vista del ingreso, el Estado puede controlar a quién y en qué cantidad se le cobran impuestos, a la vez que puede desarrollar mecanismos para garantizar el pago de éstos (evitar la evasión), etc. Desde el punto de vista del gasto, el Estado puede tener influencia sobre el nivel de los salarios, el aumento de éstos año tras año, las contrataciones y los dineros que se transfieren a los departamentos y municipios o a otras entidades, etc.

EL ENFOQUE DEL GASTO

Por lo general en la economía el gasto total se divide en cuatro categorías: consumo de los hogares, Inversión de las empresas, compras del gobierno y exportaciones netas. Se contabiliza el flujo de gastos, es decir la suma total de todos los gastos en la compra del producto total.
Para determinar el PIB por el flujo de gastos, se suman todos los gastos en bienes y servicios finales, tanto por parte del sector público como del sector privado, así como las inversiones que se realizan.

Desde la óptica del gasto por tanto, el producto se divide en las cuatro grandes categorías posibles de gastos:

Gastos de consumo de las familias (C)
Gastos de Inversión de las empresas privadas (I g)
Gastos del gobierno en bienes y servicios (G)
Gastos en Exportaciones netas (X n)
(Exportaciones menos importaciones)

La ecuación será entonces:
PIB = C + Ig + G + Xn

Si se presenta una situación en la cual la economía se encuentra estancada, el consumo es bajo y las empresas no pueden producir con toda su capacidad, el Gobierno puede buscar incentivar el consumo reduciendo los impuestos que se le cobran al público; por lo tanto, las personas tendrán más ingreso disponible para comprar bienes y servicios y consumir en general; por otro lado, siendo el Estado el consumidor más grande, éste puede gastar más dinero en la economía realizando inversiones u otro tipo de gastos que incentiven la producción de las empresas.

La política fiscal “expansionista” se presenta cuando se toman medidas que generen aumento en el gasto del gobierno, o reducción de los impuestos, o una combinación de ambas. Por el contrario, una política fiscal “contraccionista” se presenta cuando se toman decisiones para tener un gasto gubernamental reducido, o aumentar los impuestos, o una combinación de ambas.

Jueves 16 de julio de 2009

TIPOS DE INGRESOS DEL ESTADO COLOMBIANO

Los impuestos:

Cobro obligatorio que el estado o las colectividades locales realizan respecto de los recursos de los agentes económicos, sin asignación previa a un gasto preciso.

Dan poder al Estado y soberanía, nos obliga a tributar sin recibir contraprestación alguna, lo hace buscando equidad y mayor desarrollo.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

DIRECTOS: (Impuestos Estáticos) cuando cubre la totalidad de la población: Renta y Complementarios y el del Patrimonio (Carácter Nacional).

INDIRECTOS: (Impuestos Dinámicos) grava actividades o preferencias de los consumidores o quienes desarrollan alguna actividad: El IVA, son dinámicos porque la población está creciendo constantemente, o sea que el mercado del impuesto crece.

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

SUJETO ACTIVO: es aquel que la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficio de otros entes. A nivel nacional el sujeto Activo es el Estado representado por el Ministerio de Hacienda.
SUJETO PASIVO se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras; declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar
Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma persona o por intermedio de sus representantes legales.

HECHO GENERADOR:

Se trata de la manifestación del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE

Es el acto económico considerado por la ley sustancial como elementos factico de la obligación tributaria. Su verificación imputable o determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

CAUSACION

Se refiere al momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materiales del impuesto.

BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA

Una vez conocida la base imponible, se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa, en sentido estricto, comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

PRINCIPIO DE REGULACION DE LOS IMPUESTOS

PRINCIPIO DE REPRESENTACION: se trata de una aplicación de los principios democráticos. En tanto los impuestos son una pesada carga de considerar que sea el mismo pueblo a través de sus representantes quien la determine. Por ello en Colombia constitucionalmente solo tienen la potestad de determinarlos las corporaciones públicas: Congreso Nacional, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

PRINCIOPIOS…

INGRESOS MUNICIPALES:

CORRIENTES: TRIBUTARIOS: Predial, ICA, sobretasa a la gasolina, impuestos de degüello de ganado menor, impuesto sobre servicios de alumbrado, impuestos al transportes; y NO TRIBUTARIOS:
DE CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE LA NACION

RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Las rentas y los recursos de capital incorporan la totalidad de los ingresos recibidos, durante un periodo fiscal, y son aquellos que incrementan el patrimonio de las instituciones públicas.
La categoría de las rentas considera su carácter de permanencia y la condición de destinación, lo que permite la generación de información transparente, y coherente frente a los lineamientos y compromisos de rendición de cuencas, de control y seguimiento fiscal. Así, se colige que un ingreso corresponde a:
1. Un ingreso permanente pero no de libre disposición como son las rentas parafiscales y fondos especiales, catalogados…

Cada una de las características anteriores, se incorpora como una clasificación dentro de la estructura del clasificador económico para determinar el origen y la naturaleza del ingreso, de manera que pueda cumplirse en forma transparente con la revelación y la medición de los ingresos.

Por su parte la categoría de recursos de capital comprende las rentas obtenidas por la venta de bienes y aportes de capital, y las transferencias de capital sin contraprestaciones.


Jueves 23 de julio de 2009

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

Características:
De orden nacional
Directos: gravan los rendimientos o las renta
Naturaleza personal: atiente la situación propia de las personas, acumula …

Principio

Jueves 30 de julio de 2009

EL GASTO PUBLICO

ANTECEDENTES

Antes del siglo XX se creía que el Estado no tenía capacidad de auto administrarse y que sus gastos no serían productivos, a pesar de los ingresos que pudieran generarse, de ahí que el Estado fuera un Estado gendarme que solo percibía ingresos fiscales para cubrir los gastos de las autoridades y su intervención en la economía era exigua, por no decir nula. Como consecuencia de esta concepción los gastos del Estado eran muy pocos.

ORIGEN

La gran depresión mundial de los años 30 en el siglo XX evidenció la incapacidad del mercado para auto regularse y garantizar una eficiente distribución de bienes y servicios. La fórmula propuesta por el economista Keynes para dar solución a esta crisis económica consistió en que el Estado asumiera un papel activo en la economía que le permitiera garantizar asignación eficiente de bienes y servicios, una adecuada distribución del ingreso y propender por el desarrollo económico.

La puesta en práctica de la fórmula de Keynes posibilitó a los Estados salir de la crisis redefiniendo su papel, en tanto implicó necesariamente para ellos la realización de una gran cantidad de gastos que otrora no asumían. El Estado empezó a encargarse de manera creciente de la satisfacción de necesidades de interés general, esto es de la prestación de servicios públicos, entre los que se pueden señalar la construcción de ferrocarriles, carreteras, telecomunicaciones, transmisión de energía, entre otros, de esta forma pasaba de ser un Estado gendarme a ser un Estado intervencionista

CLASES DE GASTO

1. FUNCIONAMIENTO:

Gastos de Personal
Gastos Generales
Gastos de Operación
Transferencias
• Situado Fiscal
• Participación Municipal
• Ingresos Corrientes

2. DE INVERSIÓN:

Obras de Infraestructura
Inversión Social

3. SERVICIO DE LA DEUDA:

Pagos y abonos
Intereses
Comisión

1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran:
 los gastos de personal,
 los gastos generales,
 transferencias
 gastos de operación.

 LOS GASTOS DE PERSONAL: son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.

 LOS GASTOS GENERALES: son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, Muebles y enceres, equipos, implementos quirúrgicos.

 LAS TRANSFERENCIAS: son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.

EL SITUADO FISCAL

se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.

LAS PARTICIPACIONES

Están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993.

2. GASTOS DE INVERSIÓN

Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.

3. Gastos que cubren el servicio de la deuda
Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.

EL GASTO PÚBLICO SOCIAL

El gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento.

El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión".

Principios constitucionales del gasto público

 Los principios del gasto público están contenidos en los artículos 95, 150, 345 a 355 de la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuestos (Decretos 111 y 115 de 1996).

 La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta, el Ejecutivo (arts. 150, 154 y 200 num. 3º).

 Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo. Esta participación indirecta del pueblo en relación con el gasto público constituye una de las aplicaciones de la democracia como principio genérico (artículo 150 num. 11).

 Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse (artículo 345 y ss. C.P.).

 Las modificaciones al gasto público tienen límites y restricciones, entre ellos el principal límite deviene del principio del equilibrio presupuestal según el cual los gastos no pueden superar los ingresos.

 El gasto público está sujeto a diversos controles: los principales son el control político a cargo del Congreso; control administrativo ejercido por el Ejecutivo, concretamente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación; y control fiscal y numérico legal, que corresponde a la Contraloría.

Jueves 06 de agosto de 2009

Presentación de Segundo Parcial

Jueves 27 de agosto de 2009

Charla dada por Carlos Alfredo Croswhite.

Jueves 03 de septiembre de 2009

Video: “Destino Colombia – 1997, Recinto Quirama”

Planeación por escenarios, nació de las estrategias militares y se aplicó en el campo político y organizacional del país, estos desempeñaron un papel importante en nuestra nación.

Esta conferencia la dividieron en cuatro escenarios:

1. Amanecerá y veremos.
2. Más vale pájaro en mano que ciento volando.
3. Todos a marchar: la solución estaba en un gobierno de mano dura que pusiera a todos los colombianos a marchar.
4. La unión hace la fuerza: una sociedad civil activa y participante que se alzara sobre la guerra.

Jueves 10 de septiembre de 2009

Para el parcial final:

Hasta 1 unidad por el quis.
Hasta 1 unidad por el trabajo escrito: Julio Cesar Turbay Ayala.
Hasta 1 unidad por la exposición del trabajo.
Hasta 2 unidades por el parcial final de forma individual.
Total 5 de nota final.

Jueves 17 de septiembre

No hubo clases

Jueves 23 de septiembre

Exposiciones

Jueves 30 de septiembre

Exposiciones

Planes de gobierno anteriores
Hacia un Estado Comunitario (2002-2006)
Álvaro Uribe Vélez
Cambio para Construir la Paz (1998-2002)
Andrés Pastrana
El salto social (1994-1998)
Ernesto Samper
La revolución pacífica (1990-1994)
César Gaviria
Plan de economía social (1986-1990)
Virgilio Barco
Cambio con equidad (1982-1986)
Belisario Betancur
Plan de integración social (1978-1982)
Julio César Turbay
Para cerrar la brecha (1974-1978)
Alfonso López
Las cuatro estrategias (1970-1974)
Misael Pastrana
Planes y programas de desarrollo (1969-1972)
Carlos LLeras Restrepo
Desarrollo económico y social (1961-1970)
Alberto Lleras Camargo

Miércoles 06 de octubre de 2009

Clases Magistral con el profesor:

Presentación de diapositivas de: “El Estado y la Gestión Pública”