domingo, 20 de marzo de 2011

3-05 DERECHO COMERCIAL

Apuntes Derecho Comercial y Sociedades
Dr. Juan David González Echeverry
Celular: 313 7371540

Jueves 4 de febrero de 2010

Calificación del parcial

Jueves 11 de febrero de 2010

Averiguar sobre el Derecho Mercantil, sobre el comercio.

El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho común.

El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

 Para el catedrático de la Universidad del País Vasco, José Luis Fernández, el derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
 El profesor Salvador Sánchez Calero define el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
 El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
 El ex Juez Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el derecho mercantil como la rama del derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del derecho empresarial y también del derecho corporativo. Por tanto, debemos dejar constancia que en esta página web el derecho empresarial no ha sido definido en tal sentido estamos en la obligación de dejar constancia que el mismo es la rama o área del derecho que estudia y regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del derecho aplicables a dicha rama del derecho.
 En la actualidad el derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

Características del derecho mercantil

Hay cinco características definitorias básicas:

 Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
 Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
 Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
 Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
 Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional

Jueves 18 de febrero de 2010

¿QUÉ ES COMERCIO?

Si recorremos todo el código de comercio, no encontraremos la definición de comercio, ésta se deduce de confrontar la definición de comerciante, establecimiento de comercio y empresa, llegando a la conclusión, que el concepto jurídico de comercio es más amplio de lo que la economía clásica considera como tal.

CONCEPTOS CLÁSICOS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

INDUSTRIA: Conjunto de actividades económicas orientadas a la producción y transformación de bienes.

COMERCIO: Comprar, vender o permutar bienes. (Ponerlos en circulación, administrarlos, custodiarlos).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Dedicación a cumplir un encargo o profesión, cumplimiento de obligaciones de hacer.

¿QUIÉNES PUEDEN SER COMERCIANTES?

Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio, es decir, que se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere:

Por ejercer el comercio


1. Personalmente
2. Por intermediario
3. Por apoderado
4. Por interpuesta persona.


CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

Toda persona que según las leyes comunes tengan capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el Comercio. Quienes son incapaces serán inhábiles.

DEFINICIONES

PERSONA JURÍDICA: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial o extrajudicialmente. Las hay con o sin ánimo de lucro. Todas pueden ejercer actos de comercio pero sólo pueden ser comerciantes las lucrativas.

Las lucrativas más conocidas son las Sociedades de Comercio.

Las sociedades para configurarse legalmente, se constituyen mediante escritura pública. (Esto lo explicaremos en el capítulo respectivo).

INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO

1. Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación.
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíbe el ejercicio de actividades mercantiles.

Si el comercio ó determinada actividad mercantil se ejerce por persona inhábil, esta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICIÓN DE COMERCIAR.

DEBERES DE TODO COMERCIANTE

1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

ELEMENTOS MERCANTILES

DEFINICIÓN DE ELEMENTOS MERCANTILES

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. Se presumen:

1. El que se anuncie como tal.
2. Por tener un establecimiento de comercio abierto al público
3. Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, a su vez, un solo establecimiento podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

ALGUNOS ACTOS MERCANTILES

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración, y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
1. Las empresas editoriales, litográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obra o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las clases de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ACTOS QUE SON MERCANTILES PORQUE LOS REALIZA UN COMERCIANTE.

Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley mercantil.

ACTOS QUE SON MERCANTILES PORQUE SE PARECEN A OTROS YA REGLAMENTADOS.

La doctrina y la jurisprudencia han considerado que lo que permite que la costumbre mercantil haga transición a la ley, son conductas de los comerciantes que repetidas de manera reiterada se vuelven una práctica habitual, sin que esté reglamentada, pero tampoco prohibida. Es así como las actividades de leasing, factoring, fueron primero utilizadas y hasta ahora no han sido reglamentadas.

Actualmente los almacenes de cadena (El Ley, La 14, etc.), utilizan la figura de arrendamiento de espacio o contrato de concesión que se le parece al contrato de arrendamiento pero no es. Estos son los llamados actos de comercio por analogía.

ALGUNOS ACTOS NO MERCANTILES

1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al gusto del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Jueves 4 de marzo de 2010

Cuáles son los elementos de la costumbre mercantil:

Los elementos que tienen que cumplir una costumbre mercantil, es que sea público, que sea conocido por todos, que sea reiterativo, que sea repetitivo en el tiempo, que sea uniforme, que sea el mismo en todos y obviamente que no contradiga a la ley.

ARTICULO 3o. . La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

DERECHO COMERCIAL

CARACTERISTICAS Y MANIFESTACIONES
DEL
DERECHO COMERCIAL

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL

Derecho con tendencia a la unificación

Existe una dualidad (civil - comercial) heredada de la legislación francesa que va contra la realidad económica.

 Artículos 100 y 822 del C de Co: constituyen el primer antecedente para la unificación del derecho civil y comercial.
 Artículo 1o. Ley 222/95: Punto de partida para la unificación

En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse por la ley comercial, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil (art 2 C de Co.)

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL

Progresivo intervencionismo estatal

(Publificación del derecho privado) Cada vez es mayor la injerencia del derecho público. Es el estado social de derecho que interviene en la actividad económica del libre mercado.

 La proliferación de estas normas imperativas limitan la capacidad de contratar de los particulares.
 Ejemplos: fijación de precios de productos básicos; control de arrendamientos; vigilancia al funcionamiento de sociedad comerciales de mayor importancia; intervención en el mercado público de valores, regulación de servicios básicos como transporte y servicios públicos.

Tendencia al formalismo:

 Aunque el art 824 del C de Co. sienta el principio de la consensualidad, lo cierto es que cada vez se hace mas necesario dejar por escrito las transacciones comerciales.
 Para algunos aquí se enuncia el principio de la autonomía de la voluntad, para otros se trata de una aparente libertad de formas.
 Por exigencias de la ley fiscal, hoy es necesario y legalmente obligatorio documentar por escrito la mayoría de las transacciones mercantiles.

Preponderancia de la costumbre: Por su formación consuetudinaria - Artículo 3o C de Co. (Fuente primaria)

“La ley comercial formalmente constituída es el ordenamiento sistemático de usos ya elaborados por la práctica, a los cuales ha dado la doctrina una construcción orgánica y una expresión precisa, y que el legislador ha reconocido y sancionado” (Bolaffio)

En el derecho civil se prefiere, hasta cierto punto, la seguridad a la facilidad, en el derecho comercial se prefiere en alguna forma la facilidad a la seguridad.

El carácter costumbrista del derecho comercial pierde importancia frente a la legislación comercial escrita.

Proteccionista del crédito:

Sin crédito es imposible que exista actividad comercial. Por eso se protegen los derechos del acreedor.

 Toda la filosofía de los títulos valores tiene su justificación en la protección y garantía al acreedor, titular de un cheque, pagaré, letra de cambio. (El tenedor de buena fe de un titulo valor es el personaje mas protegido en el derecho privado)
 Los estrictos controles establecidos por el estado a las instituciones financieras que manejan el ahorro público son otra prueba de esta protección.

Carácter profesional: El derecho mercantil nació y se desenvolvió dentro de un marco estrictamente profesional.

 El derecho colombiano ve en el comerciante al sujeto preponderante de las relaciones mercantiles y en torno a él construye un status profesional que se manifiesta en las normas que caracterizan su acceso a tal calidad (art 10), y que determinan su capacidad jurídica (arts. 12 y 14).
 Reglamenta los deberes que le son exclusivos (art. 19).
 Le concede ventajas y privilegios de claro fundamento profesional, como aducir en su favor su propia contabilidad (art. 68).
 Otras ventajas: Cuentas en participación (art. 507) y Concordato (Ley 222/95).

Es un ordenamiento especial: La propia historia del derecho comercial contribuye a demostrar su posición de ordenamiento especial frente al derecho común o civil.

La calidad de ordenamiento especial que tiene el derecho comercial frente al derecho civil, implica dos consecuencias:

 Aplicación preferente de sus normas en toda regulación de fenómenos mercantiles (art 1o.)
 Posibilidad de aplicación analógica a fenómenos similares no contemplados en sus textos (art 1o.)

Sólo cuando no puede regularse conforme a normas anteriores, se aplica la legislación civil (art 2o.)

Tendencia a la internacionalización:

La Lex Mercatoria reguló la creación de usos mercantiles uniformes entre los comerciantes de diversos países.

El comercio internacional ha exigido la celebración de tratados de contenido jurídico. Ejemplo de ello es:
 Convención marcaria de Washington (Aprobado: Ley 10/43)
 Convención interamericana sobre arbitraje (Aprobado Ley 44/86)
 Tratado de Montevideo sobre quiebras
 ATPA sobre preferencias arancelarias para los países de América Latina

ELEMENTOS IMPLICITOS EN LA ACTIVIDAD MERCANTIL

Noción económica del derecho comercial:

La actividad lucrativa consistente en la intermediación entre productores y consumidores que facilita y promueve la circulación de la riqueza, ha evolucionado en el sentido de hacer énfasis en la mediación entre la oferta y la demanda y no entre productores y consumidores, porque generalmente el intermediario negocia bienes o suministra servicios que adquiere de un empresario distinto de quien los produce y no siempre vende al consumidor final (revendedor)


Jueves 18 de marzo de 2010


ELEMENTOS IMPLICITOS EN LA ACTIVIDAD MERCANTIL

Primer elemento:

La mediación: Conducto a través del cual el producto llega al consumidor final o el usuario obtiene el servicio que necesita.

 La denominación de intermediario se aplica a distribuidores, proveedores, comisionistas, corredores, representantes, agentes, etc. La diferencia entre cada uno de estos es el tipo de contrato celebrado.

 La mediación es directa cuando se realiza a través de la compraventa, el trueque, etc., y es indirecta cuando se utilizan medios como la comisión, el transporte, el depósito de mercancías.

Segundo elemento:

Lucro o ánimo de lucrarse. Intención de obtener un provecho económico, una utilidad material susceptible de valorarse pecuniariamente. La actividad comercial debe ser susceptible de valorarse.

 El simple beneficio moral inapreciable en dinero, no patentiza el lucro. El lucro debe ser valorado monetariamente.
 Quien compra para revender aspira a una ganancia de mediación consistente en la diferencia entre el costo del bien y el valor de la enajenación. Siempre habrá una ganancia, una rentabilidad.
 Especulación al alza (comprar para vender más caro) comprar, guardar cuando los precios estén bajos y sacar cuando el precio aumente.
 Especulación a la baja (venta con pérdida para bajar precio)

MARKETING o COMERCIALIZACION MODERNA

En economía no existe distinción tajante entre “producción” y “comercialización”. Ambos procesos son productivos si hacen a los bienes y servicios más capaces de satisfacer las necesidades.

En la práctica la comercialización incluye la investigación de mercados para descubrir lo que desean los consumidores y publicidad para informarles que se encuentran disponibles para ellos e intentarlos persuadir para que los adquieran

Comercio al por mayor: La ley no define ni establece pautas que permitan delimitar la noción de comercio al por mayor ni comercio al por menor. La noción económica de mayorista y minorista parte desde un punto de vista cuantitativo

 Las funciones primordiales del comercio al por mayor son el almacenamiento de mercancías o productos y la distribución de los mismos entre los minoristas
 Entre los auxiliares de comercio al por mayor figuran los Almacenes Generales de Depósito, pues estos permiten tener grandes cantidades de mercaderías en lugares adecuados y bajo su responsabilidad (certificados de deposito y bonos de prenda)

Comercio al por menor: Tradicionalmente se consideró como minorista al comerciante que vendía en pequeñas cantidades la mercancía que negociaba (Tenderos). Este criterio no es acogido por el C de Co.

 El auge de la economía de consumo determinó la aparición de grandes almacenes, supermercados y cadenas de tiendas,(grandes superficies) que realizan transacciones directas con el consumidor.
 En el comercio al por menor lo esencial lo constituye el tráfico mercantil directo con el consumidor final.

Comercio exterior: Consiste en la compra y venta de productos entre los diversos países.

Modalidades:

v Comercio de importación: Introducción de mercancías provenientes del exterior
v Comercio de exportación: La mercancía sale del pais que generalmente la produce con destino al extranjero
v Comercio de tránsito: Las mercancías pasan por el país y van con destino a otro

Comercio marítimo: De extraordinaria trascendencia para la humanidad desde épocas remotas. Se desarrolla alrededor del contrato de transporte por mar.

 El barco es el medio del contrato de transporte.
 El pasajero o la carga es el objeto.
 El fletador y el fletante son los principales interesados en el objeto del contrato
 El naviero es el dueño del buque.
 El capitán es la autoridad de mismo.
 Los consignatarios, sobrecargos, etc. son los elementos complementarios de las transacciones.
 El llamado comercio de cabotaje es el que se efectúa entre puertos de un mismo país.

Comercio por cuenta ajena: Se efectúa a través de la representación, el mandato comercial, la comisión, la preposición, la agencia mercantil y otras modalidades de la intermediación.

Comercio franco: Es el que se ejerce libremente, sin limitaciones, pero dentro de un régimen aduanero más o menos amplio (zonas francas) Ley 109/85

Zona franca comercial: produce y facilita el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional.

Zona franca industrial: promueve y desarrolla el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.

MANIFESTACIONES DEL DERECHO COMERCIAL

Derecho de los Comerciantes: es el derecho de los comerciantes. El derecho mercantil se formó con base en los estatutos de las corporaciones de mercaderes, en las costumbres que fueron decantándose en actividad comercial y en las decisiones adoptadas por la jurisdicción consular. Inicialmente prevaleció el criterio subjetivo. Se crearon las letras de cambio, los cheques, los pagarés, con base en esto fueron naciendo los banqueros y que hoy se encuentran vigilados por la Superbancaria.

El dominio propio del derecho comercial es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la actividad del hombre en la producción, la apropiación, la circulación y el consumo de bienes o riquezas.

Derecho de los actos de comercio: La Revolución Francesa proclamó la libertad de comercio. Se adoptó el criterio objetivo. El derecho mercantil se transformó de ser exclusivista y aplicable solamente a los mercaderes a ser un derecho general. No se tuvo en cuenta la persona que realiza el acto sino la índole de éste. Se tiene en cuenta la índole del comerciante.

Con la introducción de la teoría del acto de comercio el derecho comercial no perdió su fisonomía tradicional de derecho profesional, esto es, de derecho de los comerciantes.

Derecho de las empresas: La empresa se hace presente ante las distintas ramas del derecho, y en cada una de ellas toma en cuenta un perfil o elemento, según la naturaleza laboral, mercantil, administrativa, etc., que le corresponda regular.

Al derecho mercantil solo le compete la regulación de 3 elementos:
1. El titular o empresario;
2. El conjunto de bienes destinado por el empresario para realizar la finalidad que se propone (Establecimiento de comercio) y
3. La actividad económica organizada que realiza el empresario por medio de ese conjunto instrumental de bienes.

Concreción de un sistema mixto: Hoy ningún ordenamiento mercantil ha adoptado de modo exclusivo una concepción subjetiva u objetiva.

La mercantilidad del acto se basa en la condición de la persona que lo realiza y a su vez para determinar la calidad de comerciante se hace referencia a la realización habitual de actos de comercio, directamente o por interpuesta persona.

A la luz del derecho comparado es fácil advertir en las diversas legislaciones la combinación de ambos criterios.


Jueves 25 de marzo de 2010

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial, igual que como ocurre con cualquier otra área del derecho, existe un sistema de fuentes que ayuda en el proceso de interpretación de la norma y en la cabal aplicación de esta a los negocios.

Las fuentes formales del derecho comercial pueden definirse como los medios a través de los cuales se manifiestan los preceptos que regulan las relaciones nacidas de los actos calificados como mercantiles.

Estas fuentes constituyen la columna vertebral, la base del conocimiento del derecho mercantil. De su debida aplicación a los casos difíciles del derecho comercial depende en buena medida la adecuada solución a un problema específico.

Es sorprendente cómo en las facultades de derecho y en la misma vida profesional, se les dedica poca atención, teniendo como argumento más sólido y aceptado en nuestro medio, es el de que si no hay norma expresa en el código de comercio, aplicamos por consiguiente el código civil y solucionado el problema cuando lo cierto es que se trata de un asunto más complejo.

Esa falta de estudio riguroso y sistemático de las fuentes del derecho comercial ha generado soluciones erróneas en nuestro derecho privado y por ende ha conducido a injusticias.

LA LEY COMERCIAL
LA ANALOGIA
LAS ESTIPULACIONES COTRACTUALES
LA COSTUMBRE
EL CODIGO CIVIL (En ausencia de ley comercial)
LA DOCTRINA
LA JURISPRUDENCIA
LOS TRATADOS INTERNACIONALES NO RATIFICADOS
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LA LEY COMERCIAL

Art. 1 C. Co.

Es una de las formas de expresión o manifestación de las reglas jurídicas, como producto del ejercicio de la función legislativa del Estado que es fuente real del derecho.

Toda regla promulgada por el Estado que regule la materia en su conjunto o en alguno de sus aspectos o facetas, es de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su jerarquía o denominación del ordenamiento donde aparezca. En Colombia aparte de las leyes que aprueba el congreso, existen los decretos reglamentarios, los extraordinarios, legislativos, de emergencia económica, de plan de desarrollo económico y los especiales.

Esto quiere decir que no solo el Congreso expide normas, por el contrario, el Presidente de la República, las superintendencias expiden normas con fuerza de ley, no desde el punto de vista formal, sino material, por su carácter de generales, impersonales y abstractas.

La ley comercial, de igual forma puede ser sometida a clasificación, teniendo en cuenta su contenido y fuerza vinculante, encontrando leyes imperativas, dispositivas y supletivas.

Imperativa. Desde el punto de vista de su contenido manda o prohíbe determinado tipo de comportamiento. Imponen limitaciones a la autonomía de la voluntad, vale decir, a la libertad de contratación, o determinan sanciones o establecen regulaciones que no son susceptibles de modificación por acuerdos privados.

Ejemplos:

• Las que establecen deberes a los empresarios mercantiles.
• Las que exigen requisitos para el perfeccionamiento de ciertos negocios jurídicos
• Las que instituyen prohibiciones generales o especiales.
• Las que sancionan la inobservancia o transgresión de la ley.
• Las procedimentales. (Ej. de procesos de insolvencia empresarial)

Dispositivas: Son las simples definiciones y clasificaciones hechas por el legislador para aclarar una institución jurídica, no mandan ni prohíben nada con fundamento en el orden público. No pueden modificarse por voluntad de las partes por ser ajenas al campo de la estipulación contractual. (Ej. Art. 20, 23 y 24 C.Co)

Supletivas: Son las encargadas de llenar o suplir los vacíos que no han sido regulados por las partes y que no han sido objeto de regulación imperativa. (Art. 161 C.Co.)

LA ANALOGIA

Es una técnica para llenar vacíos legales, no se trata de un método de interpretación.

Ante una situación para la cual la ley nada ha previsto, se recurre a la solución que en ella se haya legislado para una situación o caso análogo. En otras palabras, frente a dos supuestos semejantes, previsto uno y el otro no, el intérprete u operador jurídico encuentra igual tratamiento en razón a la semejanza de los dos supuestos.

Así mismo, el art. 1 del C Co ordena que los casos no regulados expresamente en la ley mercantil serán decididos por analogía de sus normas.

El intérprete debe complementar lo dicho en este art. con lo dispuesto en el art. 230 de la Constitución Política, el cual manifiesta que: “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

¿Cómo se aplica la analogía? Es necesario que se den 3 condiciones, según la doctrina.

• Que no exista disposición legal aplicable directamente ni por interpretación extensiva;
• Que el caso sea sustancialmente semejante a otro regulado por alguna disposición legal, y
• Que la disciplina legal del caso previsto esté determinada por aquellos elementos con base en los cuales pueda afirmar que este se asemeja sustancialmente al supuesto sometido a resolución.

ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Acorde con el art. 1602 del C.C., aplicable en materia comercial por remisión directa del art. 822, el contrato válidamente celebrado es ley para las partes. Naturalmente está subordinado a la ley comercial imperativa y a la dispositiva, pero se encuentra ubicada jerárquicamente por encima de la costumbre comercial, las normas comerciales supletivas y las normas no invocadas expresamente.

LA JURISPRUDENCIA.

Es la fuente más importante, aunque continúe siendo fuente secundaria, como medio de interpretación e integración, aunque los jueces no pueden disponer por vía general y sus sentencias no tienen más alcance que para aquellos asuntos en los cuales fueron proferidas.

En Colombia existe lo que se ha denominado doctrina legal más probable, que consiste en que 3 decisiones uniformes expedidas respecto de un mismo punto de derecho, pueden aplicarse por vía general, sin embargo ello no implica que éstas sean obligatorias para el juez.

Jueves 15 de abril de 2010

En derecho el que calla se allana, acepta lo que se le imputa o demanda.

LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Todos los capaces de actuar dentro del mundo comercial. Art. 20 del C Co.

Art. 20. . Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Actos que no son Mercantiles:

Art. 23. . No son mercantiles:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Todas las personas naturales o jurídicas que gozan de la calidad de comerciantes, son sujetos de derecho mercantil, o cualquier persona que celebre de forma contractual un contrato, ejemplo: la compra de un carro.

ARTICULO 10. . Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

ARTICULO 11. . Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

El comerciante tiene que tener la calidad de comerciante a través de esa actividad mercantil de manera continua.

HÁBILES Son aquellos en capacidad de contraer derechos y obligaciones

INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO

1. Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación.
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíbe el ejercicio de actividades mercantiles.

Jueves 06 de mayo de 2010

LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO

Obligación: Inscribir en el registro mercantil sus libros, actos y documentos. Llevar y conservar en debida forma libros de contabilidad, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades (art 19 C de Co.)
Libros obligatorios: aquellos que el comerciante debe llevar conforme a la ley y que pueden ser exigidos por las autoridades. (art 49 C de Co)

 Libros de contabilidad: Libros en los cuales el comerciante lleva el registro cronológico de todas sus operaciones mercantiles (art 53 C de Co)

 Libros principales: Son libros de resumen, de registro de cifras totales, extractada de los libros auxiliares.

 Libros auxiliares: Donde se asientan o registran los pormenores de todas y cada una de las operaciones del comerciante

 Comprobantes de contabilidad: documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, la fecha, origen, descripción y cuantía de la operación (art 53 inc 2o.)

 El comprobante, como respaldo de la operación hace parte integrante de la contabilidad (art 51 C de Co)

 Libertad contable: En Colombia el sistema es de libertad contable. Cada comerciante escoge los libros que de acuerdo con la índole de su negocio debe llevar.

 La DIAN y Supersociedades ante el silencio o libertad contable han interpretado que todo comerciante debe llevar el libro de inventarios y balances, un diario y un mayor.

 El Decreto 2649/93 reglamenta la contabilidad en general.

 Contabilidad: Instrumento que sirve para medir, identificar, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones realizadas por el ente económico.

 Principio básico contable: Toda contabilidad ha de llevarse de manera que constituya historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, en forma tal que reflejen no sólo cada uno de los negocios en particular sino el estado general del patrimonio del comerciante y los resultados de su actividad mercantil.

 Principios de contabilidad generalmente aceptados: Se entiende por tales el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídica (art 1 Dto. 2649/93)

 Estados financieros: “Es el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico”.

 Estados financieros comparativos: cuando se presentan cifras correspondientes a más de un período. (art 32 Dto. 2649/93).

 Estados financieros certificados: los firmados por el representante legal, el contador público que los hubiere preparado y el Revisor Fiscal si lo hubiere. (art 37 Ley 222/95 y art 33 Dto. 2649/93).

 Estados financieros dictaminados: Son los certificados que se acompañan con la opinión del Revisor Fiscal si existe, o en su defecto del contador público independiente que los hubiere examinado. (art 38 Ley 222/95 y art 33 Dto. 2649/93)

 Estados financieros de propósito general: “los que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios determinados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos”. (art 21 Dto. 2649/93)

 Estados financieros básicos: Son 5:
 Balance general: refleja las cuentas de activos, pasivos y patrimonio.
 Estado de resultados: Ingresos, Gastos y Costos.
 Estado de cambios en el patrimonio: reflejan las pérdidas o ganancias.
 Estado de cambios en la situación financiera.
 Estado de flujo de efectivo: proyección para el año siguiente.

 Estados financieros consolidados: Presentan la situación financiera de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados (art 35 Ley 222/95)

 Elementos de los estados financieros: (arts 34 a 35 del Dto 2649/93)
Consisten en los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de orden.

 Rectificación de los estados financieros: Pueden ser ordenados por el ente gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia o control (art 40 Ley 222/95).

 Activo = Se registran los recursos del ente económico

 Pasivo = Indica los que se debe a los acreedores
 Patrimonio = Reflejan la inversión de los propietarios de la Compañía (Dicha inversión es igual al activo menos pasivo)

 Estado de Resultado = Se utiliza para calcular la pérdida o la ganancia.

Investigar que es y en que se diferencia: Impuesto, Tasa y Contribución

 Publicidad de los estados financieros. Se hace mediante depósito de la copia de los estados financieros de propósito general, sus notas y dictámenes, si los hubiere en la Cámara de Comercio del domicilio social, dentro del mes siguiente a aquel en que fueron aprobados (art 41 Ley 222/95).
La Cámara de Comercio debe conservar los documentos por un término de 5 años.

 Ausencia de estados financieros: (art 42 ley 222/95)
Sin justa causa los administradores y el Revisor Fiscal responden de los perjuicios causados a la sociedad, a los socios, o a terceros.

 Falsedad en los estados financieros; (art 43 Ley 222/95) -Dolo: a sabiendas:
Prisión de 1 a 6 años quien ordene, tolere, haga o encubra.

 Asientos de contabilidad: Son los registros que se hacen con base en los comprobantes soportados. Las operaciones deben registrarse cronológica-mente en los libros, llevados en idioma castellano por el sistema de doble partida (movimiento débito y crédito de cada cuenta con el fin de establecer el saldo).
 Los asientos contables deben registrarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a aquel en el cual la operación se registró.

 Prohibición en los libros de contabilidad (art 57 C de Co)
 Alteración en los asientos del orden y fecha de la operación
 Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones
 Hacer raspaduras, interlineaciones o correcciones
 Borrar o tachar los asientos
 Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros

 Conservación de los Libros: (Dto 2649/93 art 134)
 Deben conservarse por 20 años contados desde su cierre o desde que se hizo el último asiento, documento o comprobante.(art 60 C de Co)
 Transcurridos 10 años pueden ser destruidos siempre y cuando se haya garantizado su reproducción por cualquier medio técnico.
 El Liquidador los debe conservar 5 años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Jueves 13 de mayo de 2010

 Pérdida y reconstrucción de libros (Dto 2649/93 art 135)
Debe ser denunciada por el comerciante.
Los libros se deben reconstruir dentro de los 6 meses siguientes al denuncio, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos pertinentes.
Si no existen los citados documentos se hace inventario general a la fecha en que ocurrieron los hechos

 Libros de actas: Son aquellos en los cuales se lleva una historia de las decisiones sociales, sean de Junta de Socios, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva (art 195 C de Co), de estos órganos se deben levantar algunas actas, sobre las decisiones que se toman en cada una de ellas.
 Las actas constituyen prueba suficiente de lo tratado por el órgano respectivo. (art 189 C de Co). Son pruebas suficientes de lo tratado en cada reunión, si hubo quórum, si se cumplió con lo citado en esa reunión.
 Tienen presunción de validez pero pueden ser impugnadas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la reunión o de su inscripción cuando ésta sea necesaria. Es una creencia que la ley ordena, que admite prueba en contrario, que puede demostrar que esa ley es legal o no.
 En principio las actas gozan de reserva. Sólo pueden ser revisadas por los funcionarios de la sociedad en ejercicio de sus funciones, por funcionarios públicos en procesos investigativos y en los establecidos en la ley. (art 61 y 65 C de Co), no son documentos públicos que tengo que mostrar a todo el que los pida, no solo la ley si no cualquier persona. Solo la podrán mirar los funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Corrección actas: Cuando se refiere a omisiones de requisitos legales o estatutarios, las pueden corregir quienes actuaron como presidente y secretario. Cuando se trata de aclaraciones el acta respectiva debe aprobarse por el órgano social competente o por los comisionados (art 132 Dto. 2649/93) este decreto dice cómo es que se va a corregir, se colocarán notas al margen sobre el error de transcripción del acta, o sobre cualquier otro error. Cuando se corrige un acta, se debe someter nuevamente a aprobación de la asamblea.

 Libro de registro de acciones: Los deben llevar todas las sociedades por acciones. En él se anotan los títulos expedidos con indicación del número, fecha de inscripción, enajenaciones y traspasos de acciones, embargos, inscripción de demandas, prendas y limitaciones al dominio si fueren nominativas. Se llevan al Deceval, una institución donde se depositan títulos valores.
Según el art 130 del Dto. 2649/93 se pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos.

 Libro de inventario de mercancías: Creado por el Dto. 2649/93 art 129.
 Consiste en un control de todas las mercancías para la venta las cuales deben asentarse en libros auxiliares, bien sean por unidades o por grupos homogéneos. Los inventarios se deben hacer cada año, según lo ordena la ley.
 Al término de cada ejercicio debe hacerse un inventario detallado de mercancías para la venta con indicación del valor unitario y total (control fiscal).
 Reserva y exhibición de los libros de comercio.
La reserva de la contabilidad es una garantía constitucional según el art 15 de la CN.
Sólo pueden ser examinados por autoridad competente y para 3 fines:
 Obtención de pruebas judiciales.
 Tasación de impuestos.
 Ejercicio de las facultades de intervención del estado.

 Principio general sobre reserva: Los documentos contables solo pueden ser examinados por su dueño o por persona autorizada por éste. (art 61 C de Co)

Excepción en favor de personas particulares (los socios tienen derecho de inspección, art. 314, 369 y 379 C de Co) y a favor de las autoridades.

El Revisor Fiscal, el contador y auxiliares de comercio en razón de sus funciones, tienen acceso a la información contable pero deben guardar secreto. (art 62 C de Co)

Excepción en favor de entidades públicas: (art 63 C de Co) Funcionarios de la rama ejecutiva y jurisdiccional, quienes de oficio o a petición de parte pueden ordenar su exhibición en 3 casos:
 Impuestos: Verificar si las declaraciones tributarias se ciñen con toda exactitud a la realidad económica de los negocios.
 Debido cumplimiento de los fines intervencionistas del Estado: La reserva solo puede ser levantada para el ejercicio de vigilancia de las Superintendencia Bancaria, Sociedades, Valores, etc.
 En la investigación de delitos conforme a lo dispuesto por el C de PP.

En los procesos civiles, de liquidación obligatoria, liquidación de sociedades, comunidades y sucesiones: Procede de oficio o a petición de parte, de acuerdo con las normas del C de PC. (art 64 C de Co).

La exhibición es general en los casos señalados y parcialmente, limitada a libros y papeles relacionados con la controversia.

Exhibición: (art 65 C de Co)
Se puede solicitar durante el proceso o anticipadamente para preconstituir prueba, pero siempre acreditando la calidad de comerciante de quien tiene que exhibir los libros.
 Requisitos (Dto 2649/93 art 133)
 Lo que se pretende probar.
 Fecha aproximada de la operación.
 Libros que, de acuerdo con técnica contable, debe aparecer la operación.

à Sanción por no presentar libros: (art 67 C de Co)
 Se tienen probados los hechos en su contra que la otra parte pretende demostrar siempre y cuando sean susceptibles de probarse por confesión y siempre que la ley no exija otra prueba.
 Si al momento de practicarse la diligencia los libros no se encuentran en el lugar, debe demostrarse causa que lo justifique dentro de los 3 días siguientes, presentando los libros al juez.
à Eficacia probatoria (arts. 68 y ss C de Co)

El valor probatorio de los libros y papeles del comerciante no es siempre igual, en unos casos es plena prueba, en otros casos es apenas un principio de prueba, y en otros se puede constituir en prueba en contra del comerciante que los lleva.
à Entre comerciantes los libros constituyen plena prueba en cuestiones mercantiles, sea judicial o extrajudicial al litigio (art 68 C de Co).
Hipótesis:
¶ Ambos comerciantes llevan en debida forma sus libros y éstos concuerdan totalmente = Se decide conforme a los asientos (art 70 # 1 C de Co)
• Si los libros de ambos se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan = Se decide teniendo en cuenta que los libros y papeles constituyen una confesión (art 70 # 2 C de Co)
 Si los libros de una parte no se ajustan a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de los libros (art 70 # 3 C de Co)
 Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y sólo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al proceso (art 70 # 4 C de Co). El juez puede apreciar lo desfavorable.
 Si una de la partes lleva libros legalmente y la otra no lleva contabilidad o no la presenta = se decidirá conforme a los de aquella sin admitir prueba en contrario (art 70 # 5 C de Co)
 Uno de los comerciantes le manifiesta al juez que se somete voluntariamente a los libros de la contra parte = se decidirá conforme a ellos (art 71 C de Co). Si el comerciante no los lleva, los oculta o los lleva irregularmente se decide conforme a las disposiciones precedentes (art 73 C de Co)
 Controversias entre comerciante y un no comerciante en asuntos mercantiles, la eficacia de la prueba de los libros es restringida. Es prueba pero no plena, ni en favor ni en contra del comerciante y siempre debe ser complementada (art 69 C de Co)
 En controversias civiles entre comerciante, los libros y papeles pueden tener sólo valor en contra de su propietario siempre que la parte no los rechace en lo desfavorable. Solo tiene valor de prueba documental conforme a las normas de C de P.C (art 68 inciso 2o C de Co)
 Indivisibilidad: Cuando los libros y papeles se toman como prueba debe hacerse en forma integral, lo que significa que la fe debida a los libros es indivisible. O sea que la parte que acepte lo favorable de los libros de su contraparte, también debe someterse a lo desfavorable, siempre y cuando estén llevados en debida forma y no se compruebe fraude (art 72 C de Co)

La eficacia de los libros de comercio a favor de los comerciantes es meramente probatoria, no constitutiva. Por consiguiente, los libros jamás podrán invocarse para probar la existencia de un contrato que exija el documento público sustancial. Ejemplo: una compraventa de inmuebles.
 Sanción por doble contabilidad o cualquier otro fraude en los libros: Estos tienen valor en contra (art 74 C de Co, art 43 Ley 222/95 y art 21 Ley 550/99)

Jueves 20 de mayo de 2010

Contribución: es un gravamen establecido con carácter obligatorio por la ley que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para el beneficio del propio sector.

Impuesto: es una clase de tributo, es una obligación pecuniaria en favor del acreedor tributario o sea la Administración.

Tasa: es una contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio.

Según la sentencia C-465 de 1993, define tasa como “aquel ingreso tributario que se establece unilateralmente por el Estado, pero solo se hace exigible en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público, se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta”.

La Impuesto y la Contribución son de carácter obligatorio, la tasa es voluntaria.

DERECHO COMERCIAL

CÁMARAS DE COMERCIO
Y
REGISTRO PUBLICO MERCANTIL

Naturaleza Jurídica: (art 78 C de Co.)

“Agremiaciones privadas que cumplen funciones públicas, como el registro mercantil y único de proponentes”. (Consejo de Estado sentencia de 1.974) y entidades sin ánimo de lucro.

Por ley ejercen ciertas funciones públicas por esta circunstancia no basta para calificarla como establecimientos públicos.

“...Si bien nominalmente se consideran “instituciones de orden legal (C de Co art 78), creadas por el gobierno, lo cierto es que aquellas se integran por los comerciantes inscritos en su registro mercantil (C de Co.)...”

El gobierno a través de una ley, crea las cámaras de comercio.

Los art 123 y 365 de la CN permiten al legislador disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular de acuerdo con el régimen que para el efecto se establezca” (Corte Constitucional -Sentencia C-144 abril/93)

Decreto 898 de mayo 7 de 2.002

“Personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil”

Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación

Integración: (art 79 C de Co)

Por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil vigente a 31 de diciembre año anterior.

Junta Directiva Sector privado de 6 a 12 miembros (según importancia y reglamento) miembros del gobierno nacional hasta una tercera parte de cada junta
Elección: Directamente por los comerciantes inscritos, de listas inscritas ante alcaldías y por sistema de cuociente electoral (art. 81 y 82)

Periodo: Dos (2) años que se inicia el 1o de julio del año en que se realice la elección

Reelección: Permitida

Representación legal: A cargo del Presidente de la Junta Directiva o del Presidente ejecutivo designados por la Junta Directiva, según estatutos

Requisitos para ser director: (art 85 C de Co.)
 Ciudadano colombiano
 En ejercicio de sus derechos políticos
 No haber sido sancionado por ninguno de los delitos indicados en el art 16 C de Co.
 Domiciliado en la respectiva circunscripción
 Ser persona de reconocida honorabilidad
No se puede ejercer el cargo de director en mas de una Cámara de Comercio


Jueves 27 de mayo de 2010

Revisor Fiscal

Persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos por los comerciantes inscritos, por mayoría de votos, en elecciones que se llevarán a cabo en la misma fecha de las elecciones de junta directiva.
Periodos de dos (2) años

Funciones: Públicas y privadas (gremiales)

Funciones Públicas:

1. Llevar el Registro mercantil: Matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, inscripción de actos, contratos o documentos sometidos por la ley a ésta exigencia. Como función complementaria está la de expedir certificados (art 86 # 3). Este registro mercantil sirve para saber que la venta sea legal, se pueda adquirir o vender
2. Llevar registro único de proponentes: De acuerdo con el Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80/93) dicha función le corresponde a las Cámaras de Comercio.
3. Recopilar y certificar acerca de las costumbres (art 86 # 5) una de las fuentes principales del derecho.
4. Servir de tribunales de arbitramento para la decisión de las controversias entre comerciantes (art 86 # 7).
6. Crear Centros de Arbitraje, Conciliación y amigable composición (art 862 # 8 - Ley 23/91)
7. Prestar servicios de entidades de certificación previstos en Ley 527/99

Estudiar el artículo 86 del C de Co y Decreto 898 de 2002 art. 10

Otras Funciones:

Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y ante los comerciantes mismos (art 86 # 1)
Adelantar investigaciones económicas (art 86 # 2)
Desempeñar funciones de veeduría cívica, cuando el gobierno local lo exija.
Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o haya comprometido sus recursos.
Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes (art 86 # 9)

Comerciante inscrito:

Persona que ejerce el comercio y cumple la obligación que le impone el art 19 # 1 del C de Co, es el que tienen la obligación legal de estar inscrito.

Comerciante afiliado:

Comerciante que cumple con los deberes de comerciante y solicitan afiliación con apoyo de un Banco local o de 3 comerciantes inscritos en el mismo lugar (art 92 C de Co). Este paga una cuota adicional y hace parte del club preferencial de la Cámara de Comercio.

Control del Gobierno Nacional.

Aunque son Instituciones Privadas que cumplen funciones públicas, sin formar parte de la administración estatal, el gobierno tiene un amplio control el cual se manifiesta en:

La autorización para su creación. Por la superintendencia de Industria y Comercio; la Contraloría Nacional.
La determinación de su jurisdicción (art 79)
Ejerce vigilancia administrativa y contable sobre ellas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Contraloría Nacional.
Está sometida al control y vigilancia en materia fiscal por parte de la DIAN
El Gobierno Nacional tiene representación , por lo menos en la 1/3 parte de sus miembros de Junta Directiva (art 80)
Corresponde al gobierno reglamentar el procedimiento, la vigilancia y demás formalidades de elección de directores
El manejo de los fondos esta bajo el control de la Contraloría General de la República (art 88)

Jueves 27 de mayo de 2010

Ingresos Ordinarios: (art 93) la ley es la que los establece a pesar de ser una empresa privada. Su contratación es privada aunque maneje recursos públicos.

Producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados (Sobre éste actúa la Contraloría General de la República)
Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes inscritos y afiliados; estas las fija la junta directiva.
Los que produzcan sus propios bienes y servicios.


REGISTRO PÚBLICO MERCANTIL

“Sistema de depósito de copias y documentos públicos o privados y de anotaciones referentes a éstos o ciertas personas, bienes o libros”. Antes cumplía con una función de oponibilidad y de control. Se registran todos los bienes importantes en el comercio, la actividad mercantil.

Características: -lo definen y califican- (Art 26)

Es público (toda persona tiene acceso a él)
Es registro de comercio.
Otros registros: Propiedad Industrial (art 616) Registro Nacional de Valores (Supervalores)

Objeto: art. 26 del C de Co

Llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio.
Inscripción de libros y papeles de comercio (públicos o privados) cuando la ley exija esa formalidad.

 La matrícula se renueva anualmente, la inscripción no. Art. 33 C de Co.
 Falta de inscripción = inoponibilidad, si no la inscribo no perjudica a terceros.
 Omisión de la matrícula = multa

Matrícula:

Obligación que tiene todo comerciante de registrar ante la respectiva Cámara de Comercio, los documentos y la información referente a su situación personal, profesional, económica y financiera, así como la de sus establecimientos de comercio (se renueva cada año - art 33-)

Término: Un (1) mes desde el día en que empezó a desarrollar la actividad comercial. Los documentos no tienen plazo para presentarse.

Quienes deben matricularse:

Por el factor subjetivo:

Comerciante persona natural
Sociedades mercantiles regulares
Socios de las sociedades de hecho
Copropietarios de establecimientos de comercio
Auxiliares de comercio (agentes, comisionistas, corredores, factores)
Empresas unipersonales

Jueves 08 de julio de 2010

El registro mercantil es la institución jurídica donde quedan consignados los derechos, actos, contratos y personas que tienen trascendencia para el trafico mercantil de un Estado determinado.

Por el factor objetivo:

 Los establecimientos de comercio
Principales: aquellos donde funcionan las oficinas de administración del comerciante
Sucursales.- Que funcionen en el domicilio principal o en domicilio diferente (art 263 C de Co.)
Agencias.- Son administrada por personas que carecen de poder de representación (art 264 C de Co.)

Entidades no sujetas al registro mercantil:

Sociedades Civiles, cuyo objeto no es comercial.
Cajas de Compensación (Entidades sin ánimo de lucro aunque realicen actos mercantiles; ejemplo: Comfamiliar) pueden realizar actividades mercantiles y por su naturaleza jurídica no es considerada una entidad con ánimo de lucro.
Cooperativas (Entidades sin ánimo de lucro)
Fundaciones
El Banco de la República
Las Comunidades, como la sociedad heredera en común y proindiviso de un bien.
Los Consorcios: es un contrato, en virtud del cual dos o mas personas naturales o jurídicas, o uniones temporales, se juntan para desarrollar un contrato o una obra civil, lo importante es la responsabilidad de cada uno en la consecución del contrato, esto queda registrado en la Dian, porque no es una sociedad comercial.

Efectos de la matrícula: para que sirve, que efectos genera, también produce otros efectos jurídicos.

No son simplemente de publicidad, también produce otros efectos jurídicos de mayor importancia.

Ellos son:

De presunción legal (art 13 # 1, art 32 # 2 )
Control de legalidad sobre el nombre (art 35)
La capacidad negocial (art 116)

La matricula cumple una función eminentemente declarativa, pues los hechos referentes al comerciante y sus establecimientos tienen nacimiento extra registralmente.

Cancelación de la matrícula:

Cuando dejo de ejecutar mi actividad tengo la obligación de cancelar la matrícula mercantil. Cuando las personas no lo hacen, al tiempo les aparece el pendiente de deuda de renovación.

La matrícula aunque no se renueve, tiene vigencia mientras no sea cancelada en forma legal.

1. Cancelación a petición interesado: (art 33)
2. Por orden de autoridad competente: Generalmente como consecuencia de orden administrativa o judicial y en consideración a una pena accesoria que le prohíba al afectado el ejercicio del comercio (arts 16 y 17)

Inscripción

“Registro mercantil de todos aquellos actos, contratos y documentos que el legislador haya revestido de tal formalidad por considerarlos de especial interés para terceros, independientemente de la calidad de comerciante de la persona que los suscriba”.

Es obligación de todo comerciante (art 19 # 2)

Efectos de la inscripción
Protección al comerciante y a terceros (art 35)
Produce la oponibilidad de los actos y contratos sujetos a dicha formalidad (art 29 # 4 y 901)
Garantía de autenticidad formal. (art 39)
Autenticidad documental (art 40)
Función probatoria
Función de saneamiento formal (art 115)
Control de legalidad (arts 159, 163 y 367)

Debe inscribirse en el registro mercantil: (art 28 C de Co)

Personas que ejercen profesionalmente el comercio y sus auxiliares (# 1)
Capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales cuando alguno de los cónyuges sea comerciante (# 2)
La interdicción judicial pronunciada contra comerciante y prohibiciones para ejercer el comercio (# 3)
Autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio y la revocación de las mismas (# 4)
Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.(# 5)
Apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen la propiedad de los mismos o su administración (# 6)
Los libros de contabilidad, registro de accionistas, actas de asambleas o junta de socios y juntas directivas de sociedades mercantiles (# 7)
Embargos y demandas civiles relacionados con derecho de mutación sujeto a registro (# 8)
Constitución, adición, reformas estatutarias y liquidación de sociedades (# 9)
Otros actos que indique la ley (# 10)







Otros actos y contratos sujetos a registro mercantil:
 Pacto de reserva de dominio sobre bienes muebles, su modificación y cancelación (art 953)
 Cesión de contratos mercantiles de tracto sucesivo (art 888)
 Apoderados de personas naturales extranjeras con negocios permanentes en Colombia (art 477)
 Contratos de prenda sin tenencia mercantil su modificación y cancelación (art 1210)
 Constitución, modificación o cancelación de la fiducia mercantil (art 1228)
 REGISTRO PUBLICO MERCANTIL
 Contrato de agencia mercantil, su modificación, cancelación, revocación o renuncia (art 1329)
 Providencias administrativas expedidas por Superfinaciera, Supersociedades y demás órganos de control y vigilancia.
 Auto admisorio del proceso de Insolvencia Empresarial Concordato, nombramiento de Promotor, acuerdo junto con la providencia que lo aprueba (Ley 1116/2006)
 Admisión a insolvencia empresarial; reunión para determinar votos y acreencias y noticia de celebración del acuerdo (Ley 1116/06)
 Auto que decreta liquidación obligatoria, nombramiento de liquidador y providencia que da por terminado el trámite.
 REGISTRO PUBLICO MERCANTIL
La Certificación
 Es una función obligatoria y se relaciona con cualquier acto, contrato o documento registrado en la respectiva Cámara de Comercio
 Cuando la Cámara certifica asume funciones de seguridad, certeza y fe pública que comprometen de manera directa e inmediata su responsabilidad, en caso de que los hechos que consten en el certificado no sean ciertos.
 La función de certificar es distinta a la de expedir copia (en esta no asume responsabilidad alguna sobre la validez del documento)
 REGISTRO PUBLICO MERCANTIL
Clases de certificaciones: (art 86 # 3)
Nominadas: Aquellas que por disposición legal o por costumbre, tienen un nombre o calificación específica y constan en formatos que para el efecto utilizan las Cámaras. Las principales son:
 Sobre existencia y representación legal (art 117)
 Sobre matricula mercantil y establecimientos de comercio
 Sobre representaciones
 Sobre reservas de dominio
 Sobre libros de comercio
 REGISTRO PUBLICO MERCANTIL
Innominadas: (o especiales) aquellas que deben expedir las Cámaras pero no tienen ni por disposición legal ni por costumbre una nominación o calificación específica
û La obligación surge del art 30 del C de Co cuando dispone “toda” inscripción se probará con certificado respectivo.
û Innominadas positivas: Dan constancias de hechos especiales que constan en el registro ( ej:valor del patrimonio registrado)
û Innominadas negativas:Dan constancia de que un determinado actos, contrato o documento no se encuentra inscrito en el registro
 REGISTRO PUBLICO MERCANTIL
Disposiciones que lo regulan:
ò Codigo de Comercio - arts 26 a 47 -
ò Circular Única 10 SIC
ò Decreto 2649 de 1.993
ò Decreto 898 del 7 de 2.002
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Reglamentación
Está integrado por tres reglamentaciones básicas: a) Ley 80/93, b) Ley 1150/07
à Principios básicos:
 La celeridad: Es mas fácil renovar el registro en un solo lugar que en las distintas entidades del Estado donde se va a licitar
 La publicidad: Como efecto de su inscripción en una sola Cámara de Comercio en el país se da la publicidad para todo el territorio nacional
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 La economía: Los trámites solo se hacen ante una sola Entidad
 La moralidad: La ley 80/93 le confirió a todos los ciudadanos el derecho de verificar e impugnar, si es el caso, la calificación o clasificación de cualquier contratista
à Vigencia:
 Entró en vigencia el 28 de octubre de 1.994 y todos los registros anteriores a esa fecha expiraron
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Objeto:
Formar un archivo diferente e independiente al del registro público mercantil con funciones probatorias, en el proceso de contratación administrativa.
Este registro se cumple con base en la información que suministran los particulares y el mismo Estado.
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Características:
 Registro especial: Tiene finalidades y consecuencias propias y un ámbito de aplicación restringido: la contratación administrativa.
 Es público: Por lo tanto cualquier persona puede pedir certificaciones sobre las inscripciones, calificaciones y clasificaciones a que se refiere el registro, o inspeccionar el registro en forma personal
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 Se refiere a actividades no mercantiles: Este registro tiene relación directa con los contratos administrativos, los cuales tienen la virtud de celebrarse con cualquier entidad estatal, sometidos al control jurisdiccional de los tribunales de lo contencioso
 No es para comerciantes: Se inscriben persona naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con el estado, independiente de que sea o no comerciantes
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 Es renovable anualmente
 Es un pre-requisito de la contratación administrativa: En la medida en que no existe otro tipo de registro ni entidad diferente a la Cámara de Comercio, con facultades de certificar la calidad, clasificación y calificación del futuro proponente.
 Existencia de formulario único: Se faculta al gobierno para que adopte un formulario único de registro y un formato único de certificación
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Forma de efectuar el registro:
¬ Es un registro rogado: opera a petición de parte
El derecho de petición se cumple con la inscripción y diligenciamiento de un formulario único, acompañado de los documentos necesarios para presentar la solicitud.
® Debe permanecer actualizado y se complementa con la información suministrada tanto por el inscrito como por las entidades estatales, las cuales deben remitir a la Cámara de Comercio la siguiente información:
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 Los contratos ejecutados y el cumplimiento de los mismos
 Multas impuestas al contratista inscrito, con relación a contratos celebrados con el estado
 Sanciones impuestas a contratistas (caducidad) La falta de ésta información hace incurrir al funcionario en causal de mala conducta
¯ A cada solicitante - proponente se le abre un expediente y se le asigna un número de inscripción. La inscripción se hace por orden cronológico
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Renovación:
Ø Debe hacerse dentro antes del 31 de marzo de cada año.
Ø El registro dura 12 meses.
Ø Si el interesado no solicita la renovación dentro del término indicado, cesarán los efectos de la inscripción
Ø La no renovación dentro del término legal no crea impedimento para volver a solicitar la inscripción
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Actualización o modificación
La actualización se refiere en general a la inscripción de todo cambio o hecho nuevo, mediante la presentación de la documentación que asi lo acredite, tanto por parte del inscrito como por las entidades estatales con las cuales haya contratado
El cambio o hecho nuevo debe influir en la calificación o clasificación del proponente: ej: cambio de actividad, capacidad financiera, adquisición de nuevas tecnologías
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Cuando los datos e informaciones suministrados por el proponente al renovar la matrícula mercantil o al inscribir cualquier acto o contrato sometido a la formalidad de éste registro, pueda incidir en el registro único de proponentes, la Cámara, oficiosamente, deberá trasladar dicha información sin costo adicional, ni necesidad de petición alguna. (eje: cambio de representación legal, contratos que acrediten adquisición o venta de establecimientos de comercio)
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 Efectos del registro: Tiene varias finalidades y efectos completamente diferentes al registro mercantil
 Calificación: Hace referencia a la capacidad máxima de contratación del inscrito, atendiendo criterios tales como la capacidad financiera, técnica, experiencia, organización, disponibilidad de equipos, soportes técnicos, control de calidad, etc
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Clasificación: hace referencia a la actividad ejercida por el inscrito y a los bienes y servicios ofrecidos y se realiza a través de grupos, clases y especialidades.
 La calificación y clasificación la efectúa directamente la persona interesada, quien así lo informará con la presentación de la documentación que debe acompañar simultáneamente con el formulario de inscripción y no le compete hacerla a la Cámara.
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 Determinación de la nacionalidad: Determina la calidad de nacional o extranjero del origen de los bienes o servicios ofrecidos, para efectos del trato preferencial que se debe a las ofertas nacionales
 Como prueba: La Cámara expide certificado sobre calificación y clasificación del inscrito, la cual será la única prueba válida ante cualquier entidad estatal.
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Cancelación de la inscripción
 A petición de parte: Procede en cualquier tiempo y a solicitud del inscrito, mediante la presentación y suscripción de formulario respectivo
 Por la Cámara de Comercio: Siempre que se demuestre que el inscrito, de mala fe, suministro información contraria a la realidad, o que presentó documentos falsos o con datos inexactos, a fin de obtener el registro, calificación y clasificación
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
La cancelación es un procedimiento administrativo que debe cumplir la Cámara.
Ø Solicitud de tercero interesado: Siempre tiene que mediar solicitud de tercero. La Cámara no lo puede iniciar de oficio. En el registro de proponentes, al contrario de lo que sucede en el registro mercantil, la veracidad y realidad de los datos informados corresponde controlarlos a las entidades públicas contratantes y no a la Cámara de Comercio que haya efectuado la inscripción
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Obligatoriedad
à Quien debe inscribirse: Personas naturales o jurídicas que deseen contratar con el estado:
o Personas de nacionalidad colombiana:
o Personas extranjeras con negocios permanentes en Colombia:
o Personas extranjeras sin negocios permanentes en Colombia
o Consorcio = cada uno de los participes del consorcio
 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
 Contratos: El registro único de proponentes se requerirá siempre que se aspire a celebrar cualquiera de los siguientes contratos:
 De obras públicas
 De consultoría
 De suministro de bienes
 De compraventa de bienes muebles
 Cualquier contrato no excluido expresamente

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