miércoles, 14 de octubre de 2009

2. DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Apuntes de Clase de 2009

02 de febrero de 2009

Recomendado para leer para esta clase: “Los Cuatro Acuerdos” de Miguel Ortiz (Mexicano)

Principios de la Filosofía Tolteca

Haz impecable tu palabra
No te tomes nada personal
No hagas suposiciones
Haz siempre lo máximo que puedas

Se recomienda tener en esta clase la Constitución Colombiana.

Algunos temas a tratar en el año:

Las Reformas de la Constitución
Comparación entre la Constitución de 1886 y de 1991
El Preámbulo
Los 10 primeros Derechos Sociales, Económicos y Culturales art. 42 al 82

En cualquier parcial pregunta sobre este libro: “Estructura del Poder Público en Colombia” de Libardo Rodríguez y la Ley 489 de 1998.




Los Parciales serán así

Primer Parcial 30% ecaes
Sdo. Parcial 30% ecaes
Tercer Parcial 40% oral

03 de febrero de 2009

La Constitución se divide en dos partes:

Una primera parte: Dogmática
Y una segunda: Parte Estructural (que va desde el Titulo V “De la Organización del Estado” Capítulo 1 “De la Estructura del Estado”).

La Constitución tiene fuerza normativa; ejemplo: Art. 86 de Acción de Tutela.

“Normas Pétreas son aquellas que no se pueden modificar”.

La columna vertebral y fundamental de la Constitución son los Derechos Fundamentales y la Acción de tutela.

La Constitución es la fuente formal del derecho y de todas las Ramas del Derecho.

“Quiebra Constitucional: cuando empieza a hacerle modificaciones a una constitución”.

Temática del Área de Constitucional:

Ciencia Política

¿Qué es una Constitución?

Constitucionalismo Colombiano

Proceso de cambio de la Constitución de 1886

Reformas a la Constitución de: 1886, 1910, 1936, 1945, 1967, 1968, Reformas frustradas.

Proceso Constituyente de 1991

Preámbulo, principios fundamentales, art. 1 al 40

Tres Generaciones de los D.F.

Derechos Civil y Políticos → D. Fundamentales art. 11 al 40
Derechos Eccos, Sociales y Culturales → Art. 42 al 77
Derechos Colectivos y del Ambiente → art. 78 al 82

Derechos Fundamentales:
1. Como se identifican
2. Estados de Excepción
3. Núcleo esencial
4. Medios de protección:
a. Garantías normativas
b. Judiciales y
c. Extrajudiciales

Art. 112 Del Estatuto de la Oposición:

“Artículo 112.- Los partidos y movimientos políticos que no participan en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulará la materia”.
Lunes 03 de febrero de 2009

1. Objeto del D. CNL

2. Temática del D. CNL

3. ¿Qué es una Constitución?

Las reformas constitucionales a partir de 1886 se hacen a través de actos legislativos. Las constituciones en Colombia han sido producto de muchas violencias y otras veces de acuerdos o alianzas políticas. Siempre hasta el año 1991 se modificaban a través de actos legislativos expedidos por el congreso. Hay unas reformas como la de 1979 en el gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala que se hizo por mecanismos de control - por mecanismos políticos- y luego iban a la Corte Suprema de Justicia; tenían que tener vicios de forma o de fondo para que se cayera.
Aparece en 1991 el termino de Constituyente Primero en donde aparecen normas petreas que no pueden ser modificadas por el Congreso.

1. Objeto Principal del Estudio del D. CNL

Objeto: es como se origina, se transmite y se ejerce el poder de las autoridades públicas. Para poder saberlo debemos mirar las normas. La Ciencia Política auxilia el D. CNL a través de los politólogos haciendo análisis netamente constitucionales de las normas.

Uno de los objetivos de estudio del D. Constitucional es la Constitución, como opera, como funciona.

2. Temática del D. CNL

Comencemos que las sociedades políticas modernas se empiezan a formar como Estados - naciones, y en ellas, a través del D. Público, se estudia la organización y actividad de ese Estado. En consecuencia, el D CNL analiza los aspectos más sobresalientes de esa organización, como el Congreso, el Ejecutivo y la Administración de Justicia. Hoy actualmente, se dedica adicionalmente a instituciones jurídicas como los Derechos Fundamentales, la Acción de Tutela, la Acción Popular, el Derecho de Petición.

El D CNL se ocupa de examinar las normas que consagran las orientaciones generales del manejo del Estado y a su vez, la forma en que se toman las decisiones dentro de ese Estado. El D. CNL establece normas generales.

3. ¿Qué es una Constitución?

A la compilación de normas referentes a los organismos del Estado, a su actividad, a los Derechos y a las libertades, a la Organización del Territorio, y al establecimiento de Mecanismos de Control que se reúnen en un texto llamado Constitución, adquiere la calidad de mandatos superiores.

El D. CNL hace parte de la Rama del Derecho Público que analiza los aspectos mas importantes de la organización del Estado, de sus autoridades y funciones, de sus acciones y controles, que se rigen por principios fundamentales que rigen dichas acciones, respecto a personas o grupos que habitan su territorio, y también hacia el exterior, dentro de un marco jurídico de Derechos y Libertades.

Martes 10 de febrero de 2009

Consultar: Diego Palacios, actual Ministro de Protección Social, solicito a la corte que se borre su nombre en una sentencia en contra de Yidis Medina. Esto por el derecho al buen nombre.

¿Qué es la ciencia Política y el Derecho Constitucional?

El D. CNL se apega a la norma, a lo que está escrito, se ocupa del estudio de las normas. La ciencia política analiza esas normas en el contexto con la realidad, es una disciplina sociológica, fenómenos políticos, estudia el fenómeno del poder. Auxilia al D. CNL para esos análisis ocupándose de los siguientes temas:

 Los Partidos y los Movimientos Políticos.
 El sistema electoral, como funciona.
 Los grupos sociales.
 Los grupos de presión (las oposiciones, la opinión pública, la iglesia, y otros que chocan con la Constitución)

Todo esto a través de encuestas, sondeos, estadísticas, investigaciones, con todos estos componentes surge la politología.

Aristóteles a través del método deductivo comparativo empezó a constatar lo que hizo el poder con la realidad.
Maquiavelo: “el príncipe”
La política es el arte de gobernar.
Montesquieau: “el espíritu de las leyes”, confrontó el fenómeno del poder con otros temas como la educación.
Uno de los contenidos de estudio de las ciencias políticas es el D. CNL.

Síntesis: factores extrajurídicos señalan qué es y cómo funciona la Constitución.

Lunes 16 de febrero de 2009

LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICAMENTE Y LA DE HOY.

1. Reglas monárquicas, sentido religioso.
2. Fines siglo XVII. Ideas liberales.
3. Desconfianza hacia los gobernantes, claridad en Derecho.
4. Carga de sentido político.
5. Siglo XIX, connotación liberal
6. Siglo XX, participación, pluralismo, DF y ESD, modelos de organización territorial.


VALORES POLÍTICOS DE LA CONSTITUCIÓN

El país estuvo más o menos treinta años bajo el imperio del régimen de excepciones. Decretos por parte del presidente. En el año 1991, cuando el país se encontraba en el régimen del Estado de Sitio, se violaron muchos derechos humanos, derechos que atentaron contra la integridad de las personas. Durante este régimen se violó la Constitución como lo dicen los Art. 121, 122 y 212 de la C. La Constitución del 91 tiene como vértebra los DF y su principal razón es el D de Tutela.

Todas las constituciones tienen una carga histórica y política, el término se empezó a aplicar a través de reglas monarcales y religiosas. En 1653 Fray Cristóbal de Torres, Colegio de nuestra señora del Rosario.

A finales del siglo XVIII, la constitución se produce como una organización del Estado, también se dio a través de la creación de documentos sueltos, a los que se les daba lectura en la plaza mayor y de manera pública, esto, en razón a la desconfianza hacia los gobernantes, buscando así la claridad de los Derechos Escritos como un pacto social; se crean constituciones por alianza, por consenso, lo que se va volviendo un medio de pacificación, se hacen para la paz, pero empiezan a buscar el cambio de ella y ponen entonces en riesgo de los Derechos Fundamentales.

Se consagran entonces ideologías triunfales y sucede que se anarquiza el Estado por intereses monetarios que se crearon. Otras se dan por transacciones, alianzas y consensos como la del 91. En el siglo XIX impera la connotación liberal, libertades en avance individuales y en materia económica. En el siglo XX hablamos de mayor ideología política, de movimientos armados contra el Estado. Siempre que fracasa la política, aparece la violencia y llegan entonces conceptos diciendo que el conflicto se arregla por las vías políticas y otros diciendo que se arreglan a través de las armas.

Empezamos en razón de esto, a hablar de los DF, y se crean normas con fuerza jurídica y normativa, por lo tanto las constituciones tienes unos valores político y unos valores históricos.

En el orden interno, tenemos soberanía absoluta y en el orden externo tenemos soberanía relativa por los tratados internacionales.

El Constitucionalismo moderno está mediado por una economía del mercado de hoy en día.

Martes 17 de febrero de 2009

CONSTITUCIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNICO JURIDICO

1. MATERIAL O DE FONDO: Se caracteriza por tener principios rectores, la mayoría lo tienen, son unos medios de informar el principio de las normas jurídicas, lógicamente están incluidos en la parte dogmática, estos se refieren a la organización del Estado y a la relación entre gobernantes y gobernados.
FORMAL: aquellas que se constituyen en un texto formal, consagran la supremacía constitucional, se elaboran de manera solemne porque requiere unos procedimientos especiales, no por leyes generales, mediante actos legislativos, plebiscito, referendo o asamblea constitucional. En Colombia, art 374, se reforma a través de actos legislativos, referendo y asamblea constitucional.
2. RIGIDAS: son aquellas que requieren de mecanismos solemnes para su modificación.
FLEXIBLES: Se pueden reformar o modificar por procedimientos ordinarios o por leyes ordinarias.
3. ESCRITAS: se va generando la de unión, pacto social a finales del siglo XVIII, se va consolidando el principio de doble instancia; la francesa y norteamericana fueron las primeras creadas; la de Filadelfia tiene más de 200 años y solo siete enmiendas, creada en 1787, se constituye como la más antigua, su ventaja es que se vuelve un medio para resolver conflictos políticos, se viene a las alianzas, al consenso, han sido un medio de pacificación. La Constitución del 91 es un medio para la paz.
CONSUETUDINARIA: en Inglaterra vienen de la costumbre, el common law, acá priman los usos, decisiones judiciales, jurisprudencia, prácticas. Petición de derechos 1629, Bill of Rights 1688, carta Magna 1215.
4. ORIGINARIAS: contienen principios y normas nuevas, las francesas y norteamericanas fueron originarias. Son producto de la revolución francesa y norteamericana. La nuestra siempre ha sido derivada, porque se copió muchas normas de otras instituciones más adelantadas que sirvieron a nuestro ordenamiento jurídico. En Colombia toda costumbre… Art. 8 CC.

Lunes 23 de febrero de 2009

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1863 (8 de mayo)

1. Federalismo Extremo + confederación; D de gentes, Beligerancia: leer el ensayo y se evaluará en el Parcial.
Esta constitución fue elaborada por miembros del partido liberal y esto le restó legitimidad porque no incluyó al partido conservador, a raíz de esto, se crea un conflicto con la Iglesia con Tomás Cipriano de Mosquera, el cual se ve reivindicado en la constitución del 86, algo que duró más de 22 años.
Esta constitución ha sido la absolutamente más radical por su federalismo extremo, por la debilidad del ejecutivo y por las libertades públicas.
Los Estados eran soberanos y tenían a sus propios ejércitos y elegían a sus propios concejales del Estado.
Los estados soberanos, a través de sus representantes, podían elegir a sus propios ministros, a los embajadores, a los secretarios.
Había un poder extremo en esos Estados que los convertía en Estados confederados y no federales, allí se aplicaba el Derecho de gentes frente a los rebeldes por su beligerancia.

2. Libertades Individuales:
Concepción ultra liberal,
Se prohíbe la pena de muerte, la máxima pena en prisión era de diez años,
Amplia libertad de impresión o prensa, difusión, información, opinión hablada o escrita,
Libre comercio de armas en tiempo de paz.

3. No tenía controles ni censura en su ejercicio de libertad.

4. En 1853 se había suprimido el patronato, que era el acuerdo entre el Estado y la Iglesia.
Es la única Constitución en Colombia en donde no se hizo mención ni alusión a Dios en el Preámbulo, razón por la cual se empieza a perder a Panamá por motivos constitucionales.

5. Excesiva debilidad en el Ejecutivo,
El presidente gobernaba por dos años,
No podía presentar proyectos de ley,
No podía intervenir militarmente a los Estados porque cada uno tenía su propia guardia soberana.

6. Diversidad de Sistemas Electorales;
Los Estados soberanos podían organizar su sistema electoral.

7. Dificultades para la reforma de la Constitución,
La iniciativa debía proveer de la mayoría de los Estados Soberanos,
La aprobación se hacía a través del congreso por medio de la ley ordinaria;
No había supremacía constitucional;
La reforma se ratificaba por el voto unánime del Senado Plenipotenciario.

Martes 24 de febrero de 2009


MUERTE DEL FEDERALISMO

1. La convención elige como presidente a Mosquera, gobiernos bienales de mayores radicales (1878), constituciones radicales y conservadoras.
2. Inestabilidad institucional, 1864 rebelión conservadora.
3. Medida preventiva vs Mosquera (1866 – 1868) congreso radical, ley 20 / 07, conflicto armado; neutralidad.
4. Cuarto y último gobierno de Mosquera conflictivo y belicoso, política anticlerical. Limosnas como estafas; Objeto ley 20; Golpe de Estado; se suspende la Constitución.
5. Derrocan a Mosquera; respeto variable por la Constitución.
6. 1875, Candidatura de Núñez; fraude electoral; presidente Aguilés Parra.
7. Guerra Civil; conservadores: es pontificio; Núñez presidente del Senado; “Regeneración Administrativa o Catástrofe” presidente 1880 – 1882.

1. Gobernaban los liberales extremos radicales, esa convención elige a Mosquera, quien enfrentaba tan agresivamente a la Iglesia, por esta razón los gobiernos bienales. Estos gobiernos van más o menos hasta 1878, que gobiernan con Constituciones Radicales Soberanas y conservadoras; cada vez que cambiaba un gobernante se creaba una nueva constitución; Se derrocaba a cada gobernador por las armas; No había un gobierno central que organizara y controlara a esos Estados en conflicto.
2. Se espera que Núñez apoye la reelección pero no la poya y en 1864 se crea una rebelión conservadora.
3. Se crea una medida preventiva en contra de Mosquera para que no se metiera en guerras entre los Estados.
4. Destierro absoluto en Bogotá; decía que las limosnas en la Iglesia eran estafas; se va con un golpe de Estado y cierra el Congreso y arrecia toda la pelea contra la Iglesia y suspende la Constitución al decir que el país suspende los Derechos de Gentes.
5. El General Santos, Mosquera lo derroca y a pesar de tanto conflicto se respeta la Constitución Liberal y hay un resquebrajamiento de la Constitución Conservadora.
6. En 1875, Núñez viaja a Europa y busca la manera de replantear el sistema; busca cambios políticos, la producción de moneda por cada Estado y hace crear una moneda para todo el país.
7. Se viene una guerra civil anticlerical por los conservadores; Núñez ya es presidente del Senado y trata de cambiar la anarquía del Estado; trajo todas las ideas del capitalismo moderno y busca una regeneración administrativa con Códigos Civiles Nacionales y acaba con los Códigos que tenía cada Estado y vuelve a ser presidente en 1880 al 1882.

Lunes 2 de marzo de 2009


1. Hay una CN de la unión en 1863 cada Estado tenía una constitución que se imponía por la fuerza, que generó un factor de neutralidad.
Cada vez que hay una afectación sobre la CN, hay una inestabilidad constitucional.

2. Resquebrajamiento de la institucionalidad, ausencia de supremacía CNL.

3. Medida preventiva, Mosquera: radical, el Congreso se cierra, se deroga la CN de unión, es derrocado, lo condenan y lo destierran; Núñez presidente del Senado.

PROCESO CONSTITUYENTE DE 1886

1. El consejo nacional de delegatarios convocado por el General Rafael Núñez como presidente en el año 1887. Solicita a cada Estado que envíen a un representante por cada partido. Antioquia y Panamá los designa Núñez, no tuvieron delegados propios de su Estado. Este es un motivo por el que se empieza a perder a Panamá, este malestar de Panamá es aprovechado por Usa en el 1903 y mientras en Colombia se llevaba a cabo la guerra de los 1000 días, Estados Unidos aprovechaba para quedarse con Panamá.

2. Consejo Nacional de Constituyente se crea en el año 1885. A este se le presentan tres proyectos y se convierte en un federalismo moderado, se toma una comisión redactora de cinco miembros, aparece acá Miguel Antonio Caro.

Lunes 9 de marzo de 2009

CONTENIDO DE LA CN DE 1886

1. Pasamos de una Rep. Centralista a una Rep. Federal, de una Rep. Unitaria a una Soberanía Nacional.
2. El Congreso es disminuido con reuniones muy eventuales cada seis años.
3. Sistema electoral mixto
4. Ausencia de supremacía constitucional, se reformaba a través de un acto legislativo como ley ordinaria. “Toda ley se reputa valida aunque parezca inconstitucional”. No había supremacía. Estaba bajo un principio de legalidad legal. Ley 153 / 87.


NEGACION DEL ESTADO DE DERECHO

Concejo nacional de delegatarios que se convierte en el concejo nacional constitucional. 10 sept. 85 y 11 nov. 85 que se vuelve constitución nacional legislativo a través del congreso. Son mecanismos y organismos antidemocráticos violatorios del Derecho.

Posteriormente se viene una guerra con los liberales. En la práctica se cierran las imprentas y periódicos liberales. La constitución no estaba sirviendo para pacificar la lucha partidaria. Se requiere voluntad política. La CN es un medio para pacificar un país. En medio de este tema viene la Ley 61 / 1888 o Ley de los Caballos. Todo el sistema político consagrado por la CN del 86 se va al suelo y todos los D. Políticos son cortados y el presidente actual es llamado a sancionar todas las conductas que atentaron contra el orden público. Luego de esto se da inicio a la guerra de los mil días “Insurrección liberal” los liberarles se alzan en armas contra el partido liberal y los conservadores y el ejército se arman también contra ellos. Empezó en el 1899 y termina en 1902, para hacer la paz se firman unos tratados “Wisconsin, Chinacota y Neerlandia” once meses después perdemos a Panamá, bajo el gobierno de José María Marroquí y Theodore Roosvelt.


Martes 10 de marzo de 2009

CONSTITUCIÓN DE 1910

 El control jurisdiccional continúa en cabeza de la corte constitucional, con la facultad de decidir sobre demandas con leyes, presentadas por cualquier ciudadano en cualquier tiempo, el ciudadano acciona.

CONSTITUCIÓN DE 1936

 Se da gran relevancia a los derechos económicos, sociales y culturales, y a pesar de que la religión católica, no recibía mucha importancia, en el preámbulo se menciona nuevamente a Dios, es decir, se adopta el preámbulo de la CN de 1886.
 En esta CN se empieza a trabajar sobre los Derechos y Garantías de los trabajadores pero en otras naciones ya llevaban más de 20 años en el mismo propósito.


Martes 24 de marzo de 2009

 La Constitución de 1936 se caracteriza por presentar un nuevo modelo del Estado y nuevos derechos.
 Acá pasamos a un Estado intervencionista, interviene el Estado por tanto, en la economía a través de la ley, distribución, producción, y consumo de riquezas.
 A través de la ley se empieza a regular la propiedad y surge el tema de la expropiación por razones de utilidad pública.
 Se consagran nuevos Derechos Económicos y Sociales, consagrados por la Constitución como Derechos de Primera Generación (art. 42 al 77 de C).
 Se crea un Estado Social de Derecho a través del Derecho y no de la mendicidad.
 El trabajo como obligación social, Derechos de segunda generación.
 Se consagró el Derecho de huelga, salvo en los servicios públicos.
 La mujer recibe la mayoría de edad para ocupar cargos públicos a los 21 años.
 Nuevas relaciones entre la Iglesia y el Estado.
 Se deroga el art. 38 sobre la religión de la nación.
 Se deroga el art. 41 sobre la educación y dice que el Estado ejercerá vigilancia e inspección sobre la educación pública y privada.
 Se elimina el voto censatario restringido, el sufragio universal opera para elegir de manera directa para elegir presidente, diputados, representantes a la cámara y concejales.

CONSTITUCIÓN DE 1945

 Se ocupó de la parte estructural del Estado, armoniza los poderes del Estado, las Ramas del Poder Público son independientes per se fortalecen entre ellas y mas el Ejecutivo. Art. 113 de la Constitución del 91.
 Se le confiere la ciudadanía a las mujeres pero sin derecho al voto, ni tienen poder político.
 Nace la elección popular de senadores y la circunscripción departamental de diputados.
 Se crean comisiones permanentes de las cámaras, hoy Ley 5 de 1992.
 Los departamentos administrativos se incorporan a la Rama Judicial. El presidente es la cabeza de la Rama Ejecutiva, lo primero que hace el presidente al posesionarse es nombrar su gabinete de ministros.
 El procurador es elegido por la cámara de terna presidencial, por un término de cuatro años.
 El Consejo de Estado tiene dos funciones: dirimir conflictos entre gobernantes y gobernados, y la función de control sobre los decretos del Estado de carácter administrativo, se le concede al Estado un control constitucional residual.
 Se prohibió la capacidad de votar a las fuerzas armadas y cuerpos armados permanentes como el DAS.

Lunes 30 de marzo de 2009

Copia de dos lecturas del Espectador del domingo del 29 de marzo serán parte del parcial como control de lectura

PLEBISCITO DE 1957 Y EL FRENTE NACIONAL

Los del Frente Nacional dicen que fue un referendo y no un plebiscito, porque se le colocó un texto a consideración del pueblo para que votara si o no probando el bloque constitucional.

El FN es una consecuencia de este plebiscito (AL No. 1 de 1957). En 1945 Alfonso López Pumarejo (conservador) es remplazado por Alberto Lleras Camargo (liberal).

En 1946 Mariano Ospina Pérez gana las elecciones como conservador, porque los liberales estaban separados entre Gabriel Turbay y Jorge Eliecer Gaitán.

El 1948, el 9 de abril, asesinan a Jorge Eliecer Gaitán, y se desencadena la época de la violencia.

En 1950 los liberales se abstienen de participar en las elecciones porque ellos tenían muy pocas garantías de seguridad y acá gana Laureano Gómez, quien dura 15 meses como presidente y nombra a un suplente de nombre Roberto Urdaneta Arbeláez, luego Laureano le ordena a Roberto Urdaneta que destituya al general de las Fuerzas Armadas, pero no le obedece, y Gustavo Rojas Pinilla, se le adelanta y le monta un Golpe de Estado y apoyado por los liberales, se nombra como presidente al revocar al presidente actual. Gustavo Rojas Pinilla legitima el golpe de fuerza con un acto legislativo que había producido Laureano Gómez en 1952 y que no había utilizado. Produce el AL no. 4 dd 1954, donde concede el Derecho a elegir y ser elegidas a las mujeres, plenos derechos políticos.

En 1957 el 10 de mayo, ese golpe se llamó “binomio pueblo y fuerzas armadas” con el apoyo de liberales y radicales y conservadores con poder. Gustavo Rojas Pinilla renuncia por una gran presión de estudiantes, empresarios, partidarios, con apoyo de las mismas fuerzas armadas, liberas y conservadores, y deja el poder a unja junta militar conformada por cinco miembros y se compromete a hacer una reforma constitucional. Esa junta militar convoca al plebiscito, mediante asamblea constituyente No. 1 de 1957, se convoca al pueblo para que el pueblo vote si o no y votaron en bloque para la reforma CNL. Acá las mujeres ejercen por primera vez el voto.

Ese plebiscito fue un medio extra constitucional. El arto 13 del mismo plebiscito del 57 se reitera que la reforma CNL solo se hará por AL formado por el Congreso. En este acto legislativo se elimina el sueldo permanente a los congresistas y les pagan por sesiones.

En el preámbulo vuelve y se revive el art. 38 de Constitución del 86, que había sido eliminado por la reforma de 1936. Hubo una alta ingerencia de la Iglesia Católica.

Cuál es la consecuencia o el núcleo del plebiscito del 57 → El Frente Nacional:

1. Había que mirar cómo se frenada la violencia, producir un acuerdo para cesar esa violencia bipartidista, frenar la alternación de 16 años de gobierno conservador y liberal cada cuatro años.
2. La paridad política en todos los cargos de la administración pública, corporaciones públicas y magistrados de la Corte, todos se dividían a la mitad, esto aun sobrevive en la corte constitucional pero hoy son uribistas.
Consecuencias:
1. Cesó la violencia partidista porque se repartían el poder.
2. Se debilitaron los partidos, los partidos democráticos, se afecto el sistema democrático.
3. Se creó una norma que se dejó que en adelante, para garantizar el pluralismo, la capacidad de gobernar el grupo en el poder, participarían adecuada y equitativa al grupo contrario o a cualquier otro grupo.

Martes 31 de marzo de 2009

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1968

1. Excesivo presidencialismo.
2. Al Congreso planeación económica.
3. Sala constitucional, CSJ.
4. Posibilidad de creación, áreas metropolitanas, asociaciones de municipios y JALS.

Para esta reforma teníamos a Carlos Lleras Restrepo, quien pretendía fortalecer y debilitar el Congreso, y con el Senado negoció aumentando el periodo de las cámaras de 2 a 4 años. Acá se restablece el sueldo anual para los congresistas, creó los auxilios parlamentarios.

Características de esta reforma:

1. Excesivo presidencialismo a través del manejo económico, de créditos, de deuda, de aduanas, del banco de la república, de leyes de cuadro.
2. Al congreso se le entrega funciones de planeación económica a través de planes y programas de desarrollo económico, art. 76 numeral 4 de la C.
3. Creación de la Sala Civil del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Corte Suprema de Justicia, quien se encarga de sustanciar para que se resuelva en sala plena. Se le entregó a la Sala CJ la función de estudiar los proyectos de ley presentados por el presidente. También tiene el control automático sobre decretos legislativos dictados con base en declaratoria de estado de sitio y de emergencia económica. Se le fijaron tiempos perentorios para resolver a su despacho, de les colocaron términos para resolver.
4. Posibilidad de creación de las Áreas Metropolitanas de las Asociaciones de Municipios y de las JALS.

Tarea Art. 150 y 180 de la C. leerlos y aprenderlos

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del
Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.

Artículo 180. Los congresistas no podrán:
1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.
2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.
Parágrafo 1o. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria.
Parágrafo 2o. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.

REFORMA FRUSTRADA DE 1997 AL No. 2 DE 1997

Mediante AL tramitado por el Congreso, convocan a una Asamblea Constituyente para modificar:

La estructura central, el Registro Municipal, la Administración de Justicia y la Jurisdicción CNL.

Descentralización territorial, fiscalías, corte CNL, autonomía presupuestal y administración de Justicia y Ombusdman, que tenía la facultad para remover empleados de las tres ramas, de esta figura surge el Defensor del Pueblo.

Ombusdman: es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado.

Esta reforma fue demandada por inconstitucional por la CSJ y la declara de inconstitucional por vicios de forma, porque no se habían cumplido las mayorías en la CSJ. También se declara de fondo porque la Constitución no se puede reformar por procedimientos distintos a los consagrados en ella. Solo se podía a través de AL (art. 218 de la C de 1886) aprobada por el Congreso, la Asamblea Constituyente es un medio extra constitucional.

REFORMA FRUSTRADA DE 1979 AL No. 1 DE 1979

1. Presidente Julio Cesar Turbay Ayala (1979 – 1979)
2. Facultades por ley, partidos políticos.
3. Prohibición Reelección Procurador y Contralor.
4. Nuevo régimen de inhabilidades e incompatibilidades para congresistas y pérdida de la investidura.
5. Creación de la Fiscalía, Consejo Superior de la Judicatura, y eliminación carácter vitalicio y cooptación.
6. Magistrados CSJ y del Consejo de Estado.

Lunes 13 de abril de 2009

CONSTITUCIÓN DE 1978 - 1982

 Presidente Julio Cesar Turbay Ayala.
 En el preámbulo se vuelve a invocar a la Protección de Dios.
 Se crea la Comisión de Echandía.
 Se crea el Estatuto de Seguridad Social.
 Intervención del Congreso en el Banco de Emisión.
 Se constituye el Consejo Superior de la Adjuticatura.
 Se crea la Comisión Nacional de Valores.
 Se crea la Comisión de Derechos Fundamentales.

Turbay → art. 218 de la C y 13 → Plebiscito de 1957, Congreso AL No. 1 de 1979

1. Reglamentación por ley de Partidos Políticos, financiación a campañas y al voto obligatorio en lo que se presentaba mucha abstención.
2. Prohibición de la Reelección de Procurador y Contralor,
¿Por qué se llama Procurador General de la Nación? Y ¿Por qué se llama Contralor General de la República?
3. Nuevo régimen de inhabilidades e incompatibilidades para congresistas y a la vez se creó la figura de la pérdida de investidura, se hace el proceso a través del Consejo de Estado, régimen más severo de inhabilidades e incompatibilidades, propia del Estado.
4. Creación de la Fiscalía, del CSJ, eliminación de la Cooptación y el Sistema Vitalicio de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

El 20 de diciembre de 1979, empieza a regir y el 13 de noviembre de 1981, fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia por vicios de procedibilidad.

REFORMA DE 1989

Presidente Virgilio Barco Vargas, 1986 a 1990.

1. El 20 de enero de 1989 manda una carta al Espectador para convocar a un plebiscito para derogar el 218 de la Constitución, para hacer una reforma CNL mediante referendo.
2. El 20 de febrero de 1989, hace el acuerdo de Nariño, donde hizo un convenio con el partido conservador con Misael Pastrana, con la UP, y el Nuevo Liberalismo con Galán, para crear una comisión de reajuste institucional.
3. El 12 de mayo de 1989, el Consejo de Estado anula el acuerdo y crea un Acto Administrativo para la reforma CNL, cosa que no era sujeto a control Jurisdiccional.
4. El congreso propone un Acto Legislativo para reformar la CN con base en un acuerdo de Unidad Liberal y lo hizo entre el Partido Liberal y el Nuevo Liberalismo.
5. La C de la Rep. Agrega un artículo donde se prohíbe la extradición.

El 15 de diciembre de 1989, el presidente Barco retira el proyecto y ordena el archivo del mismo.

Martes 14 de abril de 2009

Se crea el mecanismo de la Séptima Papeleta, impulsado por todos los estudiantes universitarios, propuesta que consistía en convocar a la Asamblea Nacional Constituyente para crear una nueva constitución.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE 1991

Se define la organización del Estado y estructura del Estado señalando que las ramas del poder públicos son: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

1989

 Derecho de Gentes, Defensor Cívico, doble vuelta para elección del presidente, mecanismos de participación ciudadana (consulta e iniciativa popular)
 Nuevos mecanismos de reforma cnl.
 Se revivió la figura del vicepresidente
 Doble vuelta para la reelección presidencial
 Financiación de los partidos políticos
 Regulación al Estado de sitio.

“Hacer apartes para ensayo sobre traición al constituyente primario, reforma a la Constitución de 1991”

 Creación de la Fiscalía y del Consejo Superior de la Judicatura.

Lunes 20 de abril de 2009

PROCESO CONSTITUYENTE DE 1991

1. Asesinato de Luis Carlos Galán, 25 de agosto, nace con este hecho el movimiento “Todavía podemos salvar a Colombia”, creado por los estudiantes.
2. La séptima papeleta, elecciones el 11 de marzo de 1990, AANC, cerca de 2 millones de votos según la registraduría.
3. Barco, en el poder, ve esa voluntad y expide el Decreto 927 del 3 de mayo de 1990, bajo el Estado de Sitio, citando una elección para presidente, el 27 de mayo obliga a la registraduría a para que contabilice los votos de esa séptima papeleta.
4. Ese documento tenía que pasar por la Corte Suprema de Justicia porque era un decreto legislativo, y es declarado exequible el 24 de mayo por sentencia del mismo día. el resultado de esa contabilización por la registraduría fue de 5.236.863 con el sí.
5. En esta elección se posesiona Cesar Gaviria Trujillo, y como jefe máximo del Partido Liberal, le envía una carta al partido conservador y al M19, y les propone la Asamblea Constituyente para que hagan parte de ella, les habla de la conformación y otros temas. Partidos políticos y oposición, mecanismos de participación ciudadana, Derechos Humanos, Derechos de 1ª, 2ª y 3ª Generación, reglamento de los Estados de Excepción, Temas Económicos, Control Fiscal.
6. El 6 de agosto hace una reunión con el M19 y el partido conservador para elegir una fecha para elegir a los delegatarios.
7. Cesar Gaviria expide un Decreto Legislativo, 1926 y ordena contabilizar los votos.
8. El Decreto 1926 crea la exequibilidad parcial del constituyente primario, considerando constitucional el decreto. Una Asamblea Constituyente tiene facultades limitadas y la ANC tiene facultades ilimitadas. En este fallo, surge el concepto del Constituyente Primario y dijo que el pueblo era soberano y podía pasar por encima del art. 218. El poder soberano del pueblo es el origen, la génesis, el cual emanan el resto de los demás poderes públicos.
9. Resultados del 9 de diciembre de 1990 2.988.962 por el Sí, y 74.055 por el No. Tres grupos, pero se presentaron muchos más, por tal razón la presidencia fue trifásica, Partido Liberal, Conservador y Movimiento M19.
10. El 30 de abril de 1991, el Consejo de Estado. Cual fue el primer el primer acto de vigencia inmediata del Consejo de Estado:
1. Queda derogado el 218 y el 13 plebiscito de 1957.
2. Las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente no están sujetas al control jurisdiccional.

Martes 21 de abril de 2009

La Constitución de los Estados Unidos dice que todo el poder viene del pueblo y el poder que el pueblo da para que el gobierno mande está estrictamente restringido, el funcionario público está limitado. Todo funcionario tiene funciones, facultades en la Constitución, en la ley y en los estatutos. Si se sale de ahí, estaría abusando del poder. Los poderes nacen del pueblo; los Derechos Humanos controlan el poder.

Lunes 27 de abril de 2009


Características generales o básicas de la CN de 1991

1. Tiene fuerza normativa al estar en un Estado CNL “El Derecho Dúctil” Gustavo Zagrevelsky. Ed. Tratto.
Meros preceptos políticos = normas jurídicas como el art. 86 de la CN, cuando una norma es un mero precepto político, está sujeta a sus gobernantes y esto conlleva a fallos y eficacia, estas preceptos no se cumplen, están destinados a su decadencia.
2. El preámbulo tiene fuerza vinculante. Es una norma jurídica que no se debe transgredir porque básicamente consagra principios, y los principios y valores son criterios de interpretación, valores aplicables a la norma CNL, la cual contiene una información que la nutre.
3. La CN consagra principios, valores y reglas, un principio es un valor para la CN, son para el futuro, son axiológicos, los valores son aspiraciones políticas. Las reglas se caracterizan por tener un supuesto, un hecho y una consecuencia jurídica.
4. Es una CN de la persona, su valor a proteger es la persona, art. 5. En ella tenemos herramientas para defenderla a través de la tutela como mecanismo de defensa.
5. Consagra los 3 generaciones de los DH: una 1ª Generación: D Civiles que se asimila a los DF art. 11 al 40: D de 2ª Generación: D. Económicos, Sociales y Culturales, art. 42 al 77; D de 3ª Generación: D Colectivos y Políticos, art. 78 al 82. Es una Constitución ecológica ambientalista por haber consagrado los mecanismos de defensa de estos derechos en los artículos 86, 87 y 88 con la acción de Tutela, Popular y de Grupo.
6. La columna vertebral de la CN son los DF.
7. Es una Constitución garantista, con mecanismos para apropiarse del Derecho, para hacer valer el Derecho de Garantías de Normativas art. 83, Judiciales art. 88, Extrajudiciales art. 218.
8. Regulación de los estados de excepción, art. 212 al 215, básicamente la temporalidad.
9. Se consagra la libertad de culto, art. 19.
10. Prevalencia del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, art. 93.
11. Derechos innominados, art. 94 de la CN.
12. Nuevos mecanismos de participación ciudadana, todos se desarrollan en el art, 103, en leyes.
13. Nuevo régimen de inhabilidades e incompatibilidades para congresistas, art. 179 a 182.

Martes 12 de mayo de 2009

14. Perdida de la investidura (183 y 184 CN) Consejo de Estado, 20 días, es mas político que jurídico.
15. Régimen presidencial: funciones simbólicas del presidente de la República (art. 188 de la CN) calidades y competencias presidenciales art. 189.
16. Nuevas instituciones: fiscalía, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo, art. 250, 235.

Lunes 18 de mayo de 2009

17. Régimen municipalista, art. 311 de la CN, el constituyente primario del 91 intentó fortalecer al municipio como célula fundamental de la nación, de la división político administrativa del Estado.

Martes 26 de mayo de 2009

Exposición sobre el Referendo, opinión dada a la lectura de prensa del sábado 23 de mayo de 2009, periódico el espectador, titulado “El Costo del Referendo” escrito por Armando Montenegro.

Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados.
Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11. Darse su propio reglamento.

Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió
para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.

Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrara contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Los auxilios parlamentarios

Investigar que son “Familias en Acción” (con auxilios parlamentarios si no auxilios presidenciales que ahora van pasando de $1.500.000 a $3.000.000,00) como lo señala el art. 355 de la CN.

En ningún país del mundo, se ha reformado la CN para una reelección, ni el mismo Bill Clinton lo quiso hacer, aun conociendo su favoritismo. El poder es para poder mandar, pero tiene que tener unos límites.

Lunes 01 de junio de 2009

Art. 122 de la función pública: ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

El análisis de las normas constitucionales es sistémico.

Ley 484 de 199: ST 479 del 6 de agosto de 1992 de José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero.

ST 406 de julio 5 de 1992 sobre principios y valores constitucionales del MP Ciro Angarita Varón.
Ambas sentencias hacen referencia del Poder Jurídico o vinculante del preámbulo.

Martes 02 de junio de 2009

Preámbulo Constitucional

Es un escrito preparatorio que con condensa las ideas primarias del constituyente que elabora esa constitución

Expresa una declaración de carácter ideológico y expresa las circunstancias históricas en las cuales se dio origen a esa constitución.

La Constitución del 91 es heterogénea, porque se reúnen un cúmulo de aspiraciones, de transformaciones consideradas en la práctica supremamente difíciles para darle ese desarrollo

Características

1. Desarrollo de la soberanía nacional
2. Reafirma la unidad nacional, es decir, un Estado unitario.
3. Consagra un Estado Laico y aconfesional (permite el pluralismo religioso y da apertura a la libertad de cultos, Art. 19 de la CN). Al suprimir que la soberanía viene de Dios

El preámbulo es una norma jurídica, por lo tanto, no se puede transgredir, es decir, se pueden argumentar posiciones jurídicas sin que transgredan el preámbulo.

Contiene principios y valores porque contiene metas, los principios tienen una aplicación directa según el Estado, y los valores contienen fines, sueños y metas.

PREÁMBULO:

El Pueblo de Colombia: se refiere a una comunidad en un territorio que posee unos derechos y unos deberes.

Poder: facultad para tomar decisiones.

Soberanía: se entiende como la máxima potestad para autogobernarse, y se convierte en el origen o la fuente de los poderes radicado en las otras ramas.

Invocando la protección de Dios: Dios me ampara, Dios me abriga, pero el poder político no proviene de Dios, ninguna Constitución soporta ideas metafísicas, más allá de lo terrenal, de lo comprensible, cada una de acuerdo a la política, al régimen.

Unidad de la Nación: Estado Unitario, estamos hablando de forma de Estado, la nación es una comunidad de personas que se unen por la historia del estado, por lazos de carácter social y cultural.

La Vida: tiene esta importante característica, hay una reafirmación a que el Estado tiene el deber de proteger el Derecho Fundamental a la Vida (art. 11) la vida es un conjunto de característica que tienen los seres vivos. Es el ciclo de actividad que tiene un ser vivo hasta el día de su muerte, y se transmite de un ser a otro.

La Convivencia: capacidad de convivir con los antagónicos, es la capacidad de tolerancia con el antagónico, en condiciones mínimas de armonía
El trabajo: es un derecho para el desarrollo social, a medida que haya trabajo, hay acceso de satisfacer necesidades básicas, de carácter físico y básico.

La Justicia: es el mecanismo para contrarrestar la impunidad, es la sanción, que es diferente a la equidad, que es dar a cada cual lo que le corresponde. Es el mecanismo para sancionar conductas ilícitas, está por encima del Derecho, porque el derecho muchas veces es injusto. El estado debe garantizar la justicia.

La Igualdad: una igualdad que se traduce en brindar oportunidades, es el núcleo axiológico de la Constitución, art. 13. Esa igualdad entrecruza, transversaliza toda la actividad del Estado.

Martes 30 de junio de 2009

Preámbulo

Es una novedad que tiene la constitución, nutre y tienen la norma, en una Sentencia, la Corte había dicho, que los valores no eran tanto unos preceptos de tipo político, si lo fueran, estarían a libre advedrío del Estado.

El preámbulo del 86 era teocrático, al invocar a Dios como máxima autoridad.

Cuando nos referimos a la Igualdad, tenemos que hacer una lectura muy detallada del Articulo 13 de la CN, cuando yo me comparo como mi par, significa que el derecho iguala y diferencia, nos referimos a la igualdad de oportunidades, y es un derecho relacional, significa que yo invoco la protección de mi derecho a la igualdad en comparación con otro igual a mí. Como seres humanos somos iguales, pero somos diferentes como personas, como profesionales. La Corte dice que a trabajo igual, salario igual. Si yo soy celador en el día me gano $500.000,00 y el de la tarde se gana $700.000,00, entonces el que gana menos, puede hacer valer sus derechos a la igualdad para que le paguen el mismo valor por el trabajo que desempeña.

En el caso de las mujeres que son un sector más vulnerable, las mujeres tienen iguales Derechos Humanos que los hombres, pero además, el Estado las protege mucho más, como el sector de las mujeres cabezas de familia.

El núcleo axiológico de este Derecho es el art. 13 de la CN, y es propio darle salida al derecho a la igualdad, al hablar que Colombia es un Estado Social de Derecho

Lunes 06 de julio de 2009

Preámbulo Constitucional

En toda acción de tutela, por lo general, entra el Derecho a la Igualdad, porque es un derecho referencional. En el artículo 13 encontramos este derecho. La Constitución menciona muchos tipos de derechos a la libertad.

Son Fines del Estado

Art. 2. Servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica…

Los principios que permiten la interpretación adecuada de las normas.

La mayoría de los doctrinantes dicen que en principio del artículo primero se derivan principios.

Colombia es un Estado Jurídico Estado de Derechos.

Es un Estado social de Derechos que tiene unos fines sociales.

Que busca materializar básicamente los Derechos de Segunda Generación.

Los antecedentes que se tienen de Estado Social de Derecho, vienen de Alemania, España y Turquía.

Comporta e incluye una ideología política que socializara la democracia, el Estado social de derecho busca que se procure la justicia distributiva, que no haya una acumulación de los recursos, si no una manera de mucha equidad, de justicia. Si hay justicia social, hay equilibrio social, menos hambre, mas igualdad.

Un Estado Social de Derecho, ata al Juez a la realidad, porque el juez transciende a una norma.

El ESD contempla el Estado benefactor o Estado asistencialista, desde el derecho, no desde la solidaridad ni la entrega de limosnas, que garantice la igualdad y mayores beneficios.

Martes 07 de julio de 2009

Art. 1 de la CN: Principio → Principios ESD

El Estado Social de Derecho es un juicio de valor de las normas, para crear, interpretar y ejecutar.

Benefactor: asistencialismo, derecho y no desde la caridad

Se presente lograr justicia social, equidad, inspira la actividad del Estado, tiene a alterar los Fines Sociales del Estado.

Colombia es una república, una forma de gobierno donde el poder proviene del pueblo, con la característica de que por lo general, sus gobernantes son de origen electivo, también llamamos República al conjunto general de instituciones públicas.

Es una república unitaria, una forma del Estado, unitaria es aquel donde el centro del control político y la toma de las grandes decisiones es unitario, e irradia competencias a la periferia, es propio de un estado unitario la centralización, cuando hablamos de estado unitario.

Competencia de competencias, una competencia central, que la tiene el gobierno general.

Descentralización, autonomía,

El pluralismo, solidaridad

Lunes 13 de julio de 2009

Descentralización, autonomía: significa que cada ente territorial tiene personería jurídica propia para administrar los asuntos de carácter local, se auto gobierna mediante la selección electiva de sus gobernante. Es de carácter:
o Administrativo: la competencia para administrar.
o Política: a nivel del acalde, el gobernador, la asamblea, etc.
o Fiscal: para darle trámite el plan de desarrollo, a la inversión,

La Autonomía: es un derecho y un deber de los gobiernos para regular, gestionar y administrar los asuntos propios o locales en beneficio de su población. Los críticos de la redacción de esta norma constitucional, dicen que la descentralización sobra si existiera realmente autonomía.

Lunes 13 de julio de 2009

Pluralismo: es la capacidad de cohabitar con el distinto, significa entonces, que el gobernante de turno, tendrá en cuenta para gobernar a otras fuerzas políticas o sectores de opinión distinto a su propio partido, quiere decir que se prohíben constitucionalmente, los gobiernos hegemónicos, o sea, gobiernos en los cuales el gobernante administre con personas de su propio partido para garantizar entonces la gobernabilidad en Colombia.

Se trata de generar consensos jurídicos para garantizar paz política, para salir adelante los planes de gobierno. E igualmente una idea al reconocimiento tácito de que en Colombia no existen partidos que gobiernen confiablemente el país.

La Dignidad: Es el realce la supremacía, el reconocimiento de la raza humana sin ningún tipo de discriminación, es una exaltación especial que tiene la persona humana, se protege la dignidad humana a partir de los Derechos Humanos, esté en la condición que se encuentre, es digno, y por lo tanto, es sujeto de derechos humanos, y principalmente de derechos fundamentales, ese derecho empieza por proteger la Vida, después de la vida, protegemos una vida digna, es decir, que yo pueda satisfacer unas necesidades de carácter material y de locomoción, este es el vital, la génesis de los derechos humanos, por la protección de este derecho es que aparecen los otros derechos humanos. Dicho de otro modo, la dignidad humana está compuesta por aquellos derechos, sin los cuales, o no se puede vivir, o no se puede vivir dignamente.

Se le atribuye a Manuel Kant, todo el estudio de la Dignidad Humana.

La Solidaridad: es más un valor que un principio, el art. 95, numeral 2 de la C. reafirma obrar con este valor. Lo que se quiere decir con este valor es tratar a las personas con solidaridad, con apoyo moral y económico a través de campañas para beneficiar a las personas que han sufrido alguna calamidad doméstica. Busca acciones humanitarias de solidaridad de los unos por los otros, que se convierten en un bien casi cristiano

El Interés General: en este principio es cierto que el capital depreda. La miseria y el hambre vs. la conservación del medio ambiente. El art. 82 protege los bienes de uso público, es el origen del derecho urbano.

Democracia participativa: simplemente significa que las personas pueden hacer parte de un proceso de elección participativa, no solo en lo electoral si no en lo decisional, voto programático, con este concepto rompemos el concepto evolucionista de que democracia es elegir y ser elegido.

Lunes 13 de julio de 2009

El parcial se hará de un caso de la Constitución, un caso de tutela.

Lunes 27 de julio de 2009

Parcial: Resultado:

Lunes 03 de agosto de 2009

Los principios en la vida cotidiana son los cimientos de mi personalidad, una sociedad mas cohesionada en su parte ética debería cumplir con mayores principios.

Los principios tienen definición de tipo ontológico, filosófico y lógico. Un principio es una propuesta lógica que se sujeta…

La constitución ha dicho que son varios principios, la Sentencia T-406 de junio 6 de 1992, Principios y valores de la constitución. Los principios tienen eficacia directa, los valores eficacia indirecta, los principios son para el presente, los valores son para el futuro.

Constitucionalmente: un principio es un criterio de aplicación legal, son reglas que informal el contenido de las normas constitucionales. Son declaraciones categóricas cuya función es servir de criterio supremo de legalidad. Son normas básicas que permiten juzgar las demás que le sean subalternas. Son puntos de referencia que sirven para la creación de nuevas normas y para la interpretación de las viejas, porque mucha norma anterior a la Constitución del 91 se queda vacía y con base en estas nuevas normas, se va organizando la nueva Constitución.

Son elementos interpretativos del orden jurídico para quien cree, interprete o aplique el derecho. Los principios son capaces de adaptarse a circunstancias cambiantes.

Art. 2 de la Constitución: Fines esenciales del Estado. Nos referimos acá al Estado Social de Derecho, y para cumplir estos fines opera la legalidad teleológica.

Los valores se materializan en los derechos políticos, sociales y económicos.

“Los hilos invisibles del tejido social de Nicolás Buenaventura”.

1. Los valores encarnan fines hasta los cuales quiere llegar el Estado.
2. Los valores tienen valor programático, pues son un conjunto de propósitos que rigen las relaciones entre gobernantes y gobernados.
3. Los valores son delimitados por el legislador a través de las leyes.
4. Los valores no son normas jurídicas de aplicación directa, pues, pueden fundamentar una decisión judicial o darle sentido al derecho. Los principios son normas jurídicas para el presente, los valores son leyes jurídicas para el futuro.
5. Los principios tienen eficacia directa y los valores tienen eficacia indirecta.

Principialística: defiende el Preámbulo, y los tres primeros artículos de la Constitución

Lunes 10 de agosto de 2009

Art. 2 de la CN: Fines del Estado

1. El art. 2 contiene valores constitucionales, y estos valores establecen fines hacia los cuales tiende la actividad del Estado, o sea, que los valores son axiológicos y estos contiene fines, esos fines son teleológicos.

2. Deducimos que los valores son programáticos, son un conjunto de propósitos, cuyo deber compete al Estado. Por qué programáticos, porque el estado tiene que programar el gasto, es decir, va analizando la manera como va ejecutando los recursos que tiene, cuando se habla de valores; la administración dice que son meros preceptos políticos, si son preceptos políticos, entonces no tienen fuerza normativa, por lo tanto sus ejecución obedece a una voluntad política.

3. Esos valores son delimitados por el legislador a través de leyes, porque son programáticos.

4. Según la Corte Constitución, en sentencia dice que estos valores no son de aplicación directa, porque están supeditados a

5. Los valores expresan fines jurídicos para el futuro y los principios normas jurídicas para el presente.

6. Los principios tienen una eficacia directa

En términos generales, un valor es lo que hace apreciable una cosa o una persona

Martes 11 de agosto de 2009

Art. 3 de la CN: Soberanía Popular

Los ciudadanos pueden cumplir el rol de gobernantes y gobernados, se trasciende ese concepto estrecho de la soberanía y de la democracia representativa a la democracia participativa. Va de la mano con la revocatoria del mandato art. 40 numeral 4.

Por tanto, todavía tenemos una democracia participativa que origina la revocatoria del mandato; una soberanía popular hace suponer que cada uno de los colombianos tiene participación en esa democracia. La Corte Constitucional dice que la soberanía es absoluta en el plano interno y es relativa en el plano externo.

Características:

1. Voto de confianza hacia el pueblo soberano.
2. El poder de las leyes radica en el pueblo.
3. Obligación del legislador a interpretar la constitución.
4. El pueblo soberano otorga un poder reglado. Toda autoridad de carácter civil o militar está obligado a regirse por unas normas. Este obliga a que esa autoridad pública, civil o militar se sujete de una manera fiel a todas esas reglas y que no las traspase, si lo hace, se convierte en un abuso de poder, en una extralimitación del poder. Todas las funciones deben estar regladas, ningún funcionario puede improvisar funciones por fuera del marco constitucional, legal o reglamentario.

Lunes 24 de agosto de 2009

Cuando se habla de participación ciudadana, este concepto se vuelve limitante para la ciudadanía, en razón a que solo los que tienen la mayoría de edad pueden ejercer la democracia participativa y directa.

El art. 40 de CN, menciona la ciudadanía (comunitaria) y nos dice los derechos de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Los mecanismos del poder político, establecidos en el art. 103, nos dice de que manera los ciudadanos podemos ejercer este poder de participación a través de distintos mecanismos. La Ley 134 de 1994 también nos menciona los mecanismos de participación ciudadana, como ejercerlos, sus objetos y definiciones.

Artículo 4º de la CN: Supremacía de la Constitución y Obligación Política de Obedecerla.

La supremacía significa Prevalencia, Superioridad, Jerarquización, por encima de un ordenamiento, por eso se dice que la Constitución ésta por encima de las normas, es la norma de normas, de esta se subordinan, supeditan y adecuan otras normas.

Características:

1. Se crea a la Corte Constitucional como órgano especializad encargado de la integridad de la carta y de declarar la inconstitucionalidad de las leyes contrarias a las normas constitucionales, a la CN se demanda por vías de Acción.

2. Cuando decimos: “obliga a todos los organismos públicos a inaplicar una ley manifiestamente contraria a la CN”, estamos ejerciendo Control de CN.

3. Obliga al legislador para la creación de las leyes a tener como base la interpretación de las normas constitucionales, es decir, el legislador interpreta las normas constitucionales para producir leyes.

4. Este principio igualmente obliga a inaplicar un acto administrativo contrario a norma constitucional.

5. La CN reafirma en su art. 4 la jerarquización del derecho, es decir, la CN es una norma superior dentro de todo el ordenamiento jurídico.

6. La CN es la fuente formal del Derecho.


Martes 25 de agosto de 2009

Art. 5 de la CN Primacía de los Derechos inalienables de par persona.

La CN de 1991 es una CN personalista, es el génesis de los Derechos Humanos, tiene como valor fundamental la Dignidad Humana como Principio CNL. El Estado es no estatalista. Todos por el Estado y el Estado por la persona y máxime por el estado social de derecho. La CN del 86 protegía los valores del orden y la 1991 defiende los Derechos de la persona.

Todo el sistema de derechos humanos internacionales, lo que tiende es a defender y proteger los derechos de humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Defiende los derechos de la nuclearización de la familia, acá la CN tiene un concepto un poco ortodoxo, pero el art. 43 protege la familia que no está constituida de una manera católica, y empieza a reconocer los conceptos de familia e incluso de parejas gay.

Por tanto la Corte Constitucional empieza a reconocer a otros tipos de familia que no están conformados por un hombre y una mujer, en la familia se defienden derechos de carácter fundamental, porque en la familia hay una violación de derechos humanos, la práctica es que la familia no es el remanso de paz que siempre nos han enseñado, porque ahora la familia viola los derechos entre los mismos los integrantes. Se defiende el derecho a la intimidad de la familia, toda familia quiere proteger de la invasión del juicio de la indiscreción a los demás de lo que sucede con cada uno de los integrantes. Toda la familia tiene un desarrollo de carácter legislativo para poder materializar lo que el constituyente primario quiere con la protección de la familia.

Art. 6 de la CN Principio de la Legalidad Constitucional

Legalidad formal, 4, 6, 121 y 122.
Legalidad Teleológica 2, 123 y 209.
Bloque de Legalidad, CN + Ley + Administrativo + principios y valores.


Lunes 31 de agosto de 2009

Legalidad Formal: Significa que el funcionario público en un estado de derecho, está obligado a sujetarse de manera estricta a normas constitucionales legales y reglamentarias. Es sujeto a normas en un estado de derecho

Legalidad Teleológica: significa que la administración pública actúa para garantizar la prevalencia del interés general para propiciar la prosperidad general y el bien común, lo cual hace referencia al Estado Social de Derecho.

Art. 7 de la C. Principio de Diversidad Étnica y Cultural.

Cuando nos referimos al tema de la diversidad, hablamos de las diferencias que tenemos los colombianos, esto genera el respeto al sistema de los derechos humanos, nos reconocemos como una república unitaria pero diversa, gran problema de violencia, de maltrato que ha tenido toda la vida republicana, y que regionalmente somos diferentes países en un país, en la costa, la oriniquía, los llanos, el amazonas, todos actuamos de manera distinta por la influencia de las culturas que hemos recibido.

Somos distintos, somos respetuosos de las minorías porque tratamos de estandarizar el comportamientos y de homogenizar un estado con diversidad.

Una etnia es un grupo o comunidad consciente de su especificidad y a su vez de la diferencia con otras comunidades, e igualmente que expresa su deseo de permanecer en esa etnia, porque la quiere y la valora.

Lo cultural es un punto que ha estado en discusión, porque ahora toda expresión que diferencia a una comunidad de la otra es considerado cultura, como el folclor, las prácticas, los hábitos, la idiosincrasia que se expresa en la alimentación, en la forma de vestir, en la manera de dirimir sus conflictos, en la manera de conservar su naturaleza. Cuando surgen fenómenos en contravía, se consideran fenómenos aculturales o contraculturas, como los hemos, los rastas, entre otros, que ni siquiera consumen droga.

La Corte Constitucional, en Sentencia que llamó Valores Culturales, dice que el Estado debe medir el impacto que el desarrollo cause sobre el medio, especialmente las comunidades indígenas, sobre la incidencia que ese desarrollo tiene sobre los grupos aborígenes.

La sentencia Resolución de Conflictos entre principio de Diversidad étnica y cultural y otra de igual jerarquía, ST 523 de octubre 15 de 1997, MP Carlos Gaviria Díaz, dice la CN que la solución es el dialogo intercultural, agrega que se deben aplicar los mínimos de tolerancia para respetar las diferente formas de ver el mundo, es decir, el Estado no obliga a la aceptación de una forma particular de ver el mundo. El Estado respeta la capacidad de autodeterminación de los pueblos indígenas siempre y cuando se respete el Derecho a la Vida, se niegue la esclavitud y la tortura.

La SU-510 de sept. 18 / 98 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, Libertad Religiosa, el Estado respeta las diferentes concepciones de carácter religioso en cada una de las comunidades indígenas, el Estado no puede intervenir ni obligar a la apertura religiosa dentro de las comunidades indígenas.


Martes 01 de septiembre de 2009

Art. 8, Obligación de Personas, Riquezas Naturales

Obliga al Estado y a las personas a concurrir, con este art. La CN crea los Derechos de Tercera Generación, y establece los mecanismos de defensa de Acciones Populares y de Grupo en el art. 88, una demostración de cómo nuestra CN contiene un sistema de defensa.

Art. 9 de la CN, Relaciones Exteriores Soberanía Nacional.

El Estado fundamenta las relaciones exteriores en la Soberanía Nacional respecto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Los Estados son autónomos de auto determinarse, tienen esa facultad limitada por el Derecho Internacional, por lo tanto, la soberanía a nivel interno es absoluta, y en el plano externo es relativa. En este artículo están condensadas las relaciones del estado.

Art. 10 de la CN, El Castellano es el idioma oficial del pais.

Desde niños, los niños son educados en otro idioma, una lengua moderna como el inglés, pero al país se le olvidó que hay leguas también de carácter importante como las que poseen los indígenas.


Lunes 07 de septiembre de 2009

DERECHOS NUMANOS

Comienza a raíz de la lucha por los derechos de los súbditos de los monarcas. Cuando se cometían daños contra ellos, los súbditos se fueron ideando la manera de ser escuchados, por tanto el problema radicaba en la lucha por la libertad, la conquista de la libertad se convierte en la primera lucha de las clases sociales.

Por tanto, los Derechos Humanos son llamados derechos de Libertad o de Participación. Para esto empiezan a generarse pactos de tipo verbal entre estas dos clases sociales. Pero estos arreglos de tipo verbal no eran bien cumplidos, nacen entonces los pactos entre gobernantes y gobernados de los reconocimientos de los derechos. A partir del 10 de diciembre de 1948, se firma la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, un instrumento creado a partir de la postguerra. Una declaración es una simple expresión de buena voluntad.

La DUDU da origen al pacto de Derechos, siendo creador de los derechos Económicos y Morales, Civiles y Políticos, sumándole a este el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derechos Colectivos del Ambiente.

La Constitucionalización del Derecho


Martes 08 de septiembre de 2009

Como se garantizan los derechos, buscando instrumentos, herramientas, para ejercitar en la práctica los derechos, para que no sean letra muerta o simples aspiraciones de los políticos.

Los derechos humanos se han dividido en tres generaciones

Los derechos Civiles y Políticos: acá tienen una vida política en el campo político, y una vida privada en el campo privado, nacen el Bill of Rights. Los derechos son la vida, la personalidad, la prohibición de tratos crueles inhumanos y degradantes, la locomoción, la libertad de cultos, de opinión, los derechos de los niños, los derechos de las mujeres entre otros.

Estos derechos son reclamados por individuos, por personas, por alguien sin importar su creencia, son de carácter individual y se reclaman frente al Estado, la obligación del Estado es un no hacer, es decir, el Estado tiene un deber de abstención, el Estado no impide su ejercicio, el Estado no invierte en ellos

Estos derechos no requieren recursos del Estado, por eso es un deber de abstención, el Estado permite que la gente opine, exprese y exija derechos ciudadanos, porque o si no, se violenta un derecho político.


Lunes 14 de septiembre de 2009

El Kivalios, los siete principios de la filosofía hermética e Hermes Trisme.

LAS TRES GENERACIONES DEL DH

La historia de los DH en Colombia arranca desde la conquista, desde la revolución comunera, desde la época de la colonia.

1º. Derechos Civiles y Políticos: art. 11 al 41, el gobierno se abstiene de una obligación de no hacer, en estos derechos se condensan los derechos a la vida, a la dignidad humana, de los menores, de la mujer, de la igualdad. Estos derechos se caracterizan por defender el Derecho a la Libertad.

2º. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: art. 42 al 77 de la CN, se da origen por la Revolución Industrial, por los derechos de los trabajadores, estos derechos implican por lo tanto, una obligación de hacer. Acá el Estado monopoliza los recursos, por la corrupción. Su principal característica es la defensa por el Derecho a la Igualdad

3º. Derechos Colectivos o del Medio Ambiente: estos derechos están muy asociados al desarrollo tecnológico, a la muerte del cerebro, porque todo desarrollo tecnológico ocasiona un daño al medio ambiente.

Martes 15 de septiembre de 2009

En los derechos colectivos o del medio ambiente, se han vivido distintas circunstancias con los países vecinos, como las fumigaciones ocurridas en la frontera ecuatoriana con el glifosato.

Los DH son una especie dentro de los DF, son un límite al ejercicio del poder. Cuando hablamos de DF hablamos de una subespecie de los DH.

Lunes 21 de septiembre de 2009

Los Derechos Humanos:

Generalidades: dentro de todos los derechos fundamentales, encontramos el derecho a la Dignidad:

Dentro de los DH encontramos una subespecie llamada Derechos Fundamentales: los derechos humanos pertenecen a las personas. Los teóricos dicen que las personas pueden vivir sin algunos derechos humanos, como el derecho al matrimonio, salvo que en el caso concreto alguien exprese que se muere si no se casa. Los derechos humanos son un conjunto de derechos que tiene las personas para vivir en comunidad, ese respeto hace que vivamos de manera pacífica. Aquel que violenta los derechos humanos, no pierde sus derechos humanos, es decir, por mucho que una persona transgreda el derecho del otro, este no pierde sus derechos.

En principio, los derechos fundamentales los encontramos en los artículos 11 al 40, el caso concreto lo estudia el Decreto 2591 de 1991 (Acción de Tutela) son derechos originarios.

“Los derechos humanos son un límite al ejercicio del poder” son aquellos derechos inherentes, básicos, inalienables, imprescindibles, consustanciales, connaturales a la condición humana, es decir, sin los cuales no se puede vivir o no se puede vivir dignamente.

La Vida es el primer derecho de todos, es el derecho principal de los Derechos Fundamentales, se trata de vivir satisfaciendo un mínimo vital, es decir, la satisfacción de necesidades materiales y espirituales, como la vivienda, un salario, la salud, la alimentación, la educación, la recreación, el deporte, todos estos derechos básicos que sirven para vivir dignamente.

El principal problema que se plantea con los Derechos Fundamentales, es la identificación de los mismos, ¿Cómo sabemos cuando un derecho es fundamental?

Criterios de Identificación:

La Corte Constitucional establece criterios de identificación de los DF, el intérprete es el que los determinada como el Juez Constitucional y la C CNL, un juicio de valor para determinar ese derecho y determinar si es un derecho fundamental.

1. Los codificados en la CN art. 11 al 41 de la CN.
2. Los que estén expresamente constitucionalizados, art. 44 de la CN. Derechos de los Niños.
3. Los estados de excepción, los que hacen parte del bloque de constitucionalidad en concordancia con el art. 93 de la CN.
4. Los que se desprendan de la aplicación del art. 94 de la CN, los que no tienen nombre, los que son inherentes a la persona, son derechos fundamentales. Los que no están constitucionalizados. Son derechos innominados o implícitos.
5. Son muchos desarrollados por la CC, son en conexidad, en conectividad con los otros derechos.

Lunes 28 de septiembre de 2009
Las Prerrogativas de los Derechos Fundamentales, Atributos Especiales

Los Derechos Fundamentales son una subespecie de los Derechos Humanos, y tienes unas generalidades.

1. La Acción de Tutela, Art. 86 de la CN. Es un medio subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales, es una garantía constitucional para la protección en forma individual, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, el sujeto activo es un agente del Estado o un particular que presta cualquier servicio público, o particulares frente a quienes la persona se encuentre en circunstancias de indefensión, insubordinación o independencia. O en materia laboral en situación de insubordinación, es un mecanismo sencillo porque no requiere ninguna solemnidad para ejercerse. Es un mecanismo subsidiario como mecanismo transitorio de una acción ordinaria que busca la protección de un daño irremediable. Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992.

La acción de tutela tiene prelación sobre cualquier tipo de procesos en un despacho judicial. Debe resolverse en diez días hábiles. Lo único que prima sobre la acción de tutela es el Habeas Corpus, este la puede frenar en tiempo y el juez debe justificarla porque es el derecho a la libertad.

Todos los jueces son constitucionales cuando conocen de tutela, si hay una segunda instancia, esta se remite al superior jerárquico, esa segunda instancia puede revocar, confirmar o modificar el fallo de primera instancia.

La tutela no procede contra sentencias, lo que se ha convertido en el primer problema de esta acción. No obstante esta situación, la CC ha producido una Sentencia que dice que la tutela no procede contra sentencias, la CC solo interviene cuando es por vías de hecho. Las tutelas deben enviarse a la HCC para su eventual revisión del fallo, y la Defensoría del Pueblo, según la Ley 24 de 1992, puede solicitar su revisión si así lo amerita.

2. Aplicación Directa o inmediata, Art. 85 de la CN, no requiere desarrollo legal. La HCC ha quitado el Derecho a la Paz (art. 22 de la CN).

3. No se limita en los estados de excepción, art. 93 de la CN, los derechos intangibles, los que están en la convención americana de derechos humanos, repetidos en el art. 6 de la Ley 137 de 1994, los que si se pueden limitar que están por fuera del art. 93 tienen un límite, hasta donde no se violente o destruya el contenido esencial del derecho fundamental.

4. Tienen Reserva de Ley Estatutaria, Art. 152 de la CN, Derechos y deberes, procedimientos y recursos para su protección.

5. Poseen un Plus, súper garantía o protección de los Derechos Fundamentales, art. 377 de la CN, requisitos electorales.

Estos son los atributos básicos de los DF, la Corte Constitucional, a través de Sentencias, los ha ido ampliando.

Lunes 05 de octubre de 2009

Estructura del poder publico

Organización del poder

1. Ejecutivo: Presidente Uribe, (art. 189 de la CN)

Suprema autoridad administrativa
Jefe de Gobierno
Jefe de Estado

Los Ministros
Los Superintendencias Administrativas
Las Instituciones Descentralizadas
Las Sociedades de Economía Mixta, Empresarial, industrial y Comercial.

Lo primero que hace un presidente es nombrar a todo su gabinete, a todos sus ministros

Al lado del presidente encontramos al Congreso, que es la única corporación que tiene competencia legislativa y ejerce control político.

Por el lado departamental tenemos al gobernador, coadministrado con la Asamblea departamental que expide Actos Administrativos, llamados ordenanzas como los decretos y resoluciones.

Por el lado municipal tenemos al alcalde, con la ayuda del concejo y este emite acuerdos y otros actos administrativos.

Código de régimen departamental

2. Ejecutivo:

Ley 5 de 1992: el tema de las comisiones, como funciona, que tipo de comisiones tiene y que hacen las comisiones permanentes.

Congreso
Bicameral
Funciones de las comisiones - Dignidades
Cámara - Cortes
Senado - CNE
Mirar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades (grados de consanguinidad, como contener ese exceso de poder del congreso)

3. Rama Judicial

 La Jurisdicción Ordinaria, está en cabeza de la Corte Suprema de Justicia

 Asuntos que trata la jurisdicción ordinaria.

 Como está formada la jurisdicción ordinaria: CSJ, Tribunales de Justicia, Jueces del Circuito, Jueces Municipales, Jueces Promiscuos.

 Como está formada la jurisdicción ordinaria:

 Como se eligen los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:

 Cuál es la cabeza de la jurisdicción ordinaria: la Corte Suprema de Justicia

 Por cuantos magistrados está conformado: por 13 magistrados

 Como está formada la Jurisdicción contencioso administrativa: Magistrados, jueces administrativos.

 Cuál es la función de la jurisdicción administrativa: dirimir conflictos entre los entes del estado y particulares y entre los entes del estado mismo.

 Cuál es la función de la Fiscalía General de la Nación

 Quien nombra al Fiscal General de la Nación

 Corte Constitucional:

Funciones básicas:

Función general de la Corte Constitución: velar por la integridad de la Constitución.

Como son elegidos los Magistrados.

Funciones de carácter general.

Consejo Superior de la Judicatura.

Que funciones tiene el Consejo Seccional de la Judicatura: administrar la Rama Judicial, nombrar a los jueces, trasladar, juzgar disciplinariamente a los miembros de la Rama Judicial, juzgar las conductas de los abogados que atenten con su disciplina a las personas.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Nos referimos a los departamentos, Gobernador y asambleas, contralor del departamento, que lo elige el cuerpo colegiado, por el tribunal superior que pone dos nombre y el contencioso administrativo que pone un nombre y la asamblea departamental que lo elige. El procurador general que elegir el regional. La asamblea tiene control político. Tiene cierto número de diputados de acuerdo al número de habitantes.

Distritos especiales:

A los municipios: tiene al consejo que elige al contralor municipal y personero municipal. De acuerdo al número de habitantes, tiene cierto número de diputados y concejales.

De donde salen los nombres del personero municipal “Los profesionales interesados deben postular su hoja de vida ante el concejo Municipal y este por votación elige al Personero el cual estará durante el periodo del Alcalde Municipal”

A las provincias.

Las regiones.

Las áreas metropolitanas.

Las asociaciones de municipios.

Las jurisdicciones indígenas.

Las JALS Juntas Administradoras Locales comunes y de Corregimientos.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Funciones: elegir el registrador.
Como se elige.

Registraduría del Estado.
Registraduría civil.


ORGANOS DE CONTROL

Contraloría: la controla la Contaduría
Procuraduría adscrita a la Defensoría del Pueblo
Contaduría
Quien controla la contaduría general

Art. 209: descentralización, desconcentración, delegacion

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